Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6942 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
Esta Institución ha tenido conocimiento a través de las noticias publicadas recientemente en los medios de comunicación escritos, y del comunicado que nos ha hecho llegar una entidad social de personas con discapacidad, de la situación que está afectando a los docentes que padecen una discapacidad auditiva.
Según se recoge en estas informaciones, la Asociación Accesibilidad para Todos, ha elaborado un informe que ha remitido a la Administración educativa, en el que le traslada la situación que desde hace años viene afectando a los docentes con discapacidad auditiva, y que se ha incrementado con la implantación de las nuevas medidas implementadas en los centros educativos a raíz de la pandemia, medidas éstas absolutamente obligatorias para la protección de la salud de la comunidad educativa frente al virus.
Así, en las informaciones que hemos conocido se pone de manifiesto que con las nuevas medidas para hacer frente al contagio de la COVID-19, el uso obligatorio de mascarillas impide que este personal docente se pueda apoyar en la lectura labial, herramienta fundamental para que las personas sordas que imparten la docencia puedan entender al resto del profesorado y al alumnado al que imparten la docencia, imposibilitando la comunicación y aislando al personal docente con dificultades auditivas, al igual que sucede con el alumnado afectado por esta discapacidad sensorial.
Es por ello que, según las informaciones que hemos conocido en relación con esta problemática, numerosos docentes de toda Andalucía piden recursos y medidas de adaptación del puesto de trabajo y la homologación de mascarillas transparentes para que se puedan llevar a cabo las clases con total y plena normalidad. De esta forma, se les permitiría a este personal docente con problemas de audición el poder leer los labios tanto de alumnos como de profesores, hecho éste que salvaría el principal obstáculo que limita su entendimiento.
Además, en estas informaciones, se va mas allá y se pone especial énfasis en los recursos que precisa este colectivo para cubrir sus necesidades, entre los que relaciona:
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Audífonos.
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Implante coclear.
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Equipo FM.
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Bucle magnético.
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Subtítulos.
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Lectura fácil.
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Lectura labial.
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Intérprete de Lengua de Signos (ILSE).
Asímismo se destacan varios problemas de accesibilidad en los centros y en la modalidad de teletrabajo, lo que conlleva la necesidad de facilitar formación en lengua de signos al amplio abanico de profesionales que pueden interactuar directamente con personas sordas como, por ejemplo, personal sanitario, trabajadores sociales, profesorado, o funcionariado.
A ello se suma la presencia de intérpretes de lengua de signos cualificados o de servicios de videointerpretación en los ámbitos que se requiera, y un acceso sin barreras en el ámbito educativo.
Por todo ello, teniendo en cuenta la situación reseñada iniciamos actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a esa Dirección General, a fin de trasladarle la problemática expuesta que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14 y 49 de la Constitución Española y de los artículos 10.3.16º, 14, y 37.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita informe al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.
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