Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/11291 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Jaén
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación mediante visitas en el caso de bienes inmuebles o exposiciones y actividades de divulgación, cuando hablamos del patrimonio de carácter mobiliario.
Esta previsión recogida en la normativa patrimonial es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.
Efectivamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.(BOJA número 248 de 19/12/2007), señala:
CAPÍTULO I I I
Régimen jurídico
Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.
Citamos grupos y entidades que promueven el efectivo cumplimiento de este derecho de visita que entendemos análogo o similar en contenidos a las “visitas” que se publicitan para su adquisición a cambio de un determinado precio.
El último ejemplo que podemos citar sobre esta particular materia es la queja 25/3835 que trata, precisamente, sobre las garantías del derecho de visita con acceso libre y gratuito a las catedrales de Baeza y Jaén. Después de la tramitación de la queja, el expediente fue concluido tras el aparente cumplimiento de este régimen de visitas libres y gratuitas, según la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Jaén.
Sin embargo, nuevas comunicaciones nos hacen llegar la advertencia de que la página de internet de la catedral de Baeza no incluye información alguna sobre este derecho de visita con acceso libre y gratuito, indicándose que todas las “visitas” son de pago. La información señala que “La omisión de esta posibilidad de libre y gratuito acceso es notoria”.
Efectivamente, creemos que no se pueden confundir momentos de entrada libre y gratuita al BIC con la posibilidad de que las “visitas” definidas cuenten también con un acceso libre y gratuito y, además, oportunamente publicitado para poder optar por ese ejercicio señalando con detalle los días y horas asignados.
Puede consultarse a tales efectos la información publicada en el servicio de la página oficial de la catedral: https://catedraldebaeza.es/visita-cultural/
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén, a fin de conocer:
- verificación del régimen de “visitas libres y gratuitas” en aplicación del artículo 14.3 LPHA de la catedral de Baeza y de la catedral de Jaén.
- medidas de adecuación de la publicidad y difusión de las visitas libre y gratuitas aplicadas por los responsables de dichos recintos monumentales acordes con la normativa.
- acciones de control para su cumplimiento que se hubieran realizado desde la Delegación.
- cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.





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