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Nos informan del desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte sobre las carreras profesionales

Queja número 21/1863

La presente queja fue admitida a trámite por el interesado a fin de conocer el estado de los trabajos de desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte, en particular sobre las previsiones regulatorias de las actividades profesionales relacionadas con este ámbito. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2021 ante la Consejería de Educación y Deporte solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con dicha materia. Y así se señala que:

La nueva Ley 5/2015, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, dedica su Titulo VII al ejercicio profesional del deporte, siendo un Titulo novedoso en cuanto regula el ejercicio de aquellas profesiones más directamente relacionadas con el depone, cuales son profesor o profesora de educación física, director o directora, entrenador o entrenadora y monitor o monitora deportivos. Asimismo, se regula el aseguramiento de la responsabilidad profesional mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, se crea el Registro Andaluz de Profesionales del Deporte, se detallan las obligaciones de los profesionales del deporte, y se establece la posibilidad de ejercicio a través de sociedades profesionales.

Tras la aprobación de la Ley 5/2015, de 19 de julio, y pese al tiempo transcurrido, por el anterior equipo de la Consejería no se había acometida el desarrollo reglamentario en esta materia. Con el cambio de equipo directivo de la Consejería de Educación y Deporte operado en la nueva legislatura, se ha acometido decididamente el desarrollo reglamentario del Titulo VII de la Ley 5/2016, de 19 de Julio, puesto que es una obligación legal establecida en una norma general aprobada por el Parlamento de Andalucía, así como por razones evidentes de oportunidad y de seguridad jurídica, mediante la elaboración de un nuevo reglamento enferma de decreto que desarrolle los principales aspectos del citado Título VII.

A estos efectos, se han dado los primeros pasos para iniciar el procedimiento para elaborar el proyecto de decreto de desarrollo de la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, sobre profesiones del deporte. Así, mediante Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte. Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, se ha acordado la apertura del tramite de consulta pública previa para el procedimiento de elaboración del decreto de desarrollo de la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, sobre profesiones del deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El referido trámite, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de tos sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal fin con fecha 30/03/2021 y durante un plazo de doce días la iniciativa se ha publicitado en el portal web de la Junta de Andalucía; estableciéndose un plazo de participación desde el día 31/03/2021 al 23/04/2021.

Durante dicho periodo se han recibido numerosas aportaciones por parte de personas y entidades interesadas, que serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar el primer borrador del futuro Decreto.

En próximas fechas se prevé redactar un primer borrador de la norma que sera sometido a los tramites de audiencia y de información pública, de acuerdo con lo previsto en et procedimiento de elaboración de disposiciones generales reguladas en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía”

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos valorar la respuesta colaboradora de la Consejería ante las principales previsiones establecidas en la Ley 5/2015, de 19 de julio, del deporte de Andalucía y sus facetas susceptibles de desarrollo reglamentario entendiendo que con estas medidas anunciadas se encontraría la cuestión tratada en vías de solución. Además, el elemento sustancial de dicha información ha sido puesto a disposición de los sectores interesados empleando las vías de acceso a la información, participación y transparencia.

Por todo ello, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de regulación previstos para la actividad profesional del deporte. Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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