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Nos informan de las ordenanzas de tasas con beneficios en instalaciones deportivas municipales para los empadronados

Queja número 18/3370

En relación con expediente de queja tramitado en esta Institución sobre Ordenanzas de tasas con beneficios para los empadronados, el Ayuntamiento de Istán nos traslada la siguiente información:

Debo admitir nuestro total acuerdo con Vd. en sus consideraciones sobre el deporte y su innegable condición como un factor corrector de desequilibrios sociales, constituyendo por tanto un elemento fundamental del sistema educativo y para la salud. Y creemos tanto en ello que, aunque en la Ordenanza se recojan importes a pagar por el uso de las instalaciones deportivas municipales, el hecho es que en la mayoría de ellas no se cobra nada, facilitando así que sean utilizadas por el mayor número de personas posible Siendo un hecho que vecinos y vecinas de Istán pueden utilizar de forma totalmente gratuita las siguientes instalaciones:

-Pista de Balonmano

-Pista de Baloncesto

-Cancha de Tenis

-Campo de Fútbol Sala,

-Cancha de Voleibol

-Tenis de Mesa

-Cancha de Pádel

-Pista Americana (alrededor del campo de fútbol)

Fútbol 7 (Campo de césped artificial)

-Además del uso de la iluminación de estas instalaciones, vestuarios, duchas, etc.

No obstante lo expuesto, debo aclarar que Istán es un pueblo pequeño y tranquilo, con unos 1600 habitantes, que se encuentra a tan sólo 14 km de distancia de Puerto Banús o, lo que es lo mismo: a 20 minutos de Marbella, de San Pedro de Alcántara y de Nueva Andalucía. Esta cercanía a estos tres núcleos de población, saturados en la temporada estival, convierte a Istán en un lugar más que apetecible al que desplazarse para pasar el día, haciendo que la Piscina Municipal, de tan sólo 25m.X12m. y la zona de césped que la rodea se llene de visitantes, personas no empadronadas en nuestro municipio que se aprovechan del módico precio, en detrimento de vecinos y vecinas de Istán quienes, en muchísimas ocasiones y especialmente los fines de semana y días festivos, dado el escaso aforo de las instalaciones, no pueden disfrutar ni acceder a la Piscina Municipal porque la disfrutan las personas que no residen en el pueblo, o que ni se encuentran empadronadas en Istán.

Señor Maeztu, me gustaría considerasen que esta Piscina es una Instalación llevada a cabo entre los años 1995-1996, pagada con los impuestos municipales y mediante un préstamo que se solicitó para este fin. Por otra parte, créame cuando le digo que con la recaudación por su utilización no cubrimos ni tan siquiera la mitad de los gastos que ocasiona el mantenimiento del recinto, productos, electricidad, etc. además de los salarios de socorristas, conserje, jardineros, operarios municipales.

Por otra parte, no entiendo que el disfrute de la piscina para nadar, para refrescarse, o solamente entrar en la instalación para pasar el día y tenderse en el césped a tomar el sol, pueda considerarse una actividad deportiva como las que describí anteriormente y, es un hecho que, cuando se imparten Cursos de Natación en esta Piscina todas las personas pagan la misma cuota, y cuando en ella se celebran competiciones deportivas, o encuentros de mayores, nadie paga nada.

Posiblemente no hayamos sabido enfocar bien el problema que tenemos con el uso de las instalaciones de nuestra Piscina Municipal en verano, pero sí es cierto que debemos velar porque las personas que viven en Istán puedan usar y disfrutar de su piscina en los meses de verano en que, además, hay vacaciones escolares.

Por todo lo expuesto, desde esta Alcaldía, vamos a estudiar la posibilidad de modificar la Tasa por la utilización de las Instalaciones Deportivas y reconducirla a través del Precio Público como Vd. bien precisa en su escrito”.

Ver Resolución

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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