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Nos informan de las medidas de emergencia para la casa de Plaza de Cruz Verde/Callejón del Barco, en Baza

Queja número 20/3466

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble situado en la Plaza de la Cruz Verde confluencia con el Callejón del Barco en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos ante el Ayuntamiento de esa localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

En relación con su escrito de referencia arriba citada, tengo a bien comunicarle que las actuaciones realizadas por este Ayuntamiento, en el inmueble sito en plaza Cruz Verde y calle Barco, son orden de ejecución dictada por decreto de Alcaldía núm. 987/2011, autorizado por la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía de fecha 2601.2015, para arreglo de alero por peligro a la vía pública, orden de ejecución que se cumplió en diciembre de 2015. No obstante, con fecha de hoy, se va a enviar oficio, requiriendo a los propietarios del citado edificio, de conformidad con el art. 155 de la LOUA Y LOS ARTS. 12.33 y 12.40 de la normativa y ordenanza del PGOU de nuestra ciudad, que adopten las medidas de conservación necesarias para mantener su propiedad en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Por tanto este Ayuntamiento, está utilizando Ia normativa legal a su alcance, tanto de carácter urbanístico como patrimonial, para que se mantengan las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, por parte de los propietarios de los inmuebles”.

Por su parte, la Delegación de Cultura se nos ha dirigido informe explicando lo siguiente:

La queja se admite a trámite a instancias de una comunicación de la entidad Baza Histórica, en relación con el estado de conservación del inmueble situado en la Plaza de la Cruz Verde confluencia con el Callejón del Barco, en Baza, por entender que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/ 1983, de 1 de diciembre). En dicha comunicación se alude al estado muy deficiente de cubiertas, aleros, fachadas, etc, apoyados por varias imágenes del inmueble que denota un preocupante aspecto. Se indica que en fechas recientes han habido desprendimientos a la vía pública. Se trata de un inmueble catalogado por el vigente PGOU de Baza, con valor monumental genérico (VM gen- 4), aunque no tiene protección en aplicación la legislación reguladora del Patrimonio Histórico. Los deberes de conservación corresponden en aplicación de la normativa urbanística y del artículo 14 (que refiere al Patrimonio Histórico sin catalogación específica) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, a los propietarios del inmueble”.

Del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen. Por ello, creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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