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Nos informan de las actuaciones para notificar una sentencia que está pendiente de ejecutarse

Queja número 18/1913

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución en relación a inejecución de sentencia por falta de notificación a los condenados en 1ª Inst.e instrucción 2 de Chiclana, la Fiscalía Provincial de Cádiz nos traslada lo siguiente:

En el procedimiento Juicio Sobre Delitos Leves se dictó sentencia condenatoria en fecha de 26 de julio de 2016, mediante la que se condenó a (...), como autor de un delito leve de estafa, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como al pago, en concepto de responsabilidad civil, de 242 euros a (…).

Una vez examinado el procedimiento, se advierte que desde dicho momento no ha podido ser notificada la sentencia al condenado, pese a los numerosos intentos realizados desde el Juzgado. En concreto, consta un primer acuse de recibo, con resultado negativo, de fecha 17 de octubre de 2016.

Posteriormente, y por dicha razón, mediante Diligencia de Ordenación de 26 de octubre de 2016, se acordó enviar exhorto al Juzgado Decano de El Puerto de Santa María, a los efectos de poder notificar la sentencia. Pese a lo cual, en fecha de 13 de diciembre de 2016, se remitió diligencia negativa, por cuanto no se pudo llevara efecto la práctica de la diligencia interesada.

Mediante Providencia de 6 de marzo de 2017, se acordó oficiar a la Policía Local de El Puerto de Santa María, a fin de que localizara y citara al condenado; si bien en fecha de 10 de mayo de 2017, se recibió informe de la Policía Local, con resultado negativo.

Siendo, así, que mediante Providencia de 24 de agosto de 2017, se acordó librar requisitoria para la correspondiente averiguación domiciliaria; sin que desde entonces haya sido hallado el penado y se haya podido notificar la sentencia.

Por otra parte, consta en el procedimiento diversos escritos que la Sra. (…) ha presentado, pidiendo la ejecución de la sentencia condenatoria, si bien ello ha devenido imposible por cuanto no se le ha podido notificar la sentencia al penado.”

Conforme a la anterior información, esperamos que se logre imprimir un impulso a la ejecución del sentencia aludida tras lograr su debida notificación.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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