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Nos denuncian obras ejecutadas sin licencia y pasividad municipal. El Ayuntamiento debe analizarlo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4750 dirigida a Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benalmádena que dé las instrucciones oportunas para el que expediente de disciplina por el que nos interesamos sea objeto del debido impulso en todos sus trámites, dictándose la resolución que resulte procedente a la mayor brevedad posible o se proceda a incoar uno nuevo, si no ha prescrito la infracción urbanística, en caso de haberse incurrido en caducidad.

ANTECEDENTES

El interesado nos exponía en su escrito de queja que, en octubre de 2016, denunció ante al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) las alteraciones estructurales realizadas en el bloque en el cual reside por parte de otro propietario, solicitando la intervención de los servicios de inspección municipal al objeto de reponer la legalidad urbanística, puesto que no solo se había alterado la carga del edificio con el riesgo para la seguridad que esto conlleva, si no que las mismas se habían llevado a cabo sin los preceptivos permisos tanto del Ayuntamiento como de la propia comunidad.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos dio cuenta de los trámites habidos en el expediente de disciplina urbanística por el que se interesaba el reclamante informando que, por resolución recibida por el propietario el día 10 de Enero de 2017, se le otorgó un plazo de quince días para formular alegaciones, lo que éste hizo con fecha 30 de Enero de 2017, encontrándose estas alegaciones desde dicha fecha pendiente de informe del Técnico Municipal.

En fin, había transcurrido más de un año sin que el Técnico Municipal, por razones que ignoramos, hubiera emitido el informe requerido, lo que había podido provocar la caducidad del expediente. No se nos explicaran las causas de este, en principio, injustificado retraso.

CONSIDERACIONES

1.- Así las cosas, es preciso recordar que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. Cabe la exigencia de responsabilidad disciplinaria por ello.

2.- Por su parte, el artículo 80.2 de la misma Ley dispone que los informes serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de diez días salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

3.- El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público establece en su apartado 1 que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. La situación expuesta determina, a salvo de posibles explicaciones, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y 21 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de que sea impulsado el procedimiento en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de esa Alcaldía, se den las instrucciones oportunas para el que expediente de disciplina por el que nos interesamos sea objeto del debido impulso en todos sus trámites, dictándose la resolución que resulte procedente a la mayor brevedad posible o se proceda a incoar uno nuevo, si no ha prescrito la infracción urbanística, en caso de haberse incurrido en caducidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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