Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1824 dirigida a Ayuntamiento de Las Gabias (Granada)
Al denunciarnos un interesado la existencia de barreras y obstáculos en los itinerarios peatonales en el municipio de Las Gabias, el Defensor del Pueblo Andaluz le recomienda a su Alcaldía-Presidencia que, sin demoras, los servicios técnicos municipales lleven a cabo las obras de adaptación anunciadas que resulten precisas para dar cumplimiento al principio de accesibilidad universal en el municipio, concretando los plazos previstos para ello.
ANTECEDENTES
En esta Institución se viene tramitando expediente de queja por la existencia de múltiples barreras y obstáculos en los itinerarios peatonales en el municipio granadino de Las Gabias.
1.- El reclamante nos exponía que el pasado marzo de 2016 presentó escrito ante el citado Ayuntamiento para que se adoptaran medidas ante el incumplimiento notorio del principio de accesibilidad universal en los itinerarios peatonales del municipio, lo que menoscababa el derecho fundamental, establecido constitucional y estatutariamente, a desplazarse caminando en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, a las personas que, como era su caso, se encontraban en situación de discapacidad (movilidad reducida).
En principio, esta queja fue admitida a trámite a los solos efectos de que, por parte del Ayuntamiento, se emitiera la respuesta que resultara procedente ante el escrito presentado.
2.- Se nos exponía en respuesta de la Corporación Municipal que, tras recibir el escrito del interesado y de forma inmediata, se comenzó a estudiar la situación reclamada, a pesar de no contar con presupuesto preciso para atender la misma con la urgencia requerida. Se añadía que, una vez conseguida una consignación extraordinaria de presupuesto, la Concejalía de Obras y Servicios se comprometía, durante los próximos meses, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al principio de accesibilidad universal, de manera singular en la zona aludida por el afectado. Por último, dentro de la decidida apuesta municipal por la accesibilidad, seguridad y calidad ambiental de los itinerarios y espacios públicos peatonales, se indicaba que se estaba redactando un Plan de Tráfico y Espacio Público que estudie los problemas de movilidad y accesibilidad con objeto de hacer accesibles aquellas zonas en las que se detecten deficiencias.
3.- A la vista del planteamiento positivo de la Corporación Municipal ante la reclamación del afectado, en octubre de 2016, interesamos a la Alcaldía que, al margen de que el Ayuntamiento informara al reclamante, dando respuesta a sus escritos, acerca de todas las iniciativas tendentes a la mejora de la accesibilidad en el municipio, se nos mantuviera informados de las actuaciones que fuera desarrollando la Concejalía de Obras y Servicios en la zona aludida en la queja y que se ejecutaran al amparo de la consignación extraordinaria de presupuesto de la que nos daba cuenta. Igualmente, pedimos conocer el plazo estimado para la aprobación del Plan de Tráfico y Espacio Público que se encontraba en redacción.
4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en diciembre de 2016 y enero de 2017, pero ello no motivó que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras los tres contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal los pasados marzo, junio y julio de 2017. Ello ha determinado que, a pesar de nuestras gestiones y escritos, ignoremos si el Ayuntamiento ha desarrollado actuaciones de eliminación de barreras en la zona aludida en la queja del reclamante al amparo de la consignación extraordinaria de presupuesto de la que se nos daba cuenta. También seguimos desconociendo, a pesar de haber solicitado información al respecto, el plazo estimado para la aprobación del Plan de Tráfico y Espacio Público que se encontraba en redacción.
CONSIDERACIONES
Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Todo ello determina que tales retrasos sean contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.
Tercera.- El articulo 49 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a amparar especialmente a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el Título I les otorga, entre los que se encuentra el de circular por el territorio nacional, facilitando su movilidad mediante el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en materia de infraestructuras viarias.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.
RECOMENDACIÓN para que, sin nuevas demoras y si ello no se hubiera producido aún, los Servicios Técnicos municipales lleven a cabo las obras de adaptación anunciadas por esa Alcaldía que resultan precisas para dar cumplimiento al principio de accesibilidad universal, de manera singular, en la zona a la que se aludía por parte del reclamante, concretando los plazos previstos para ello.
De igual forma, caso de no estar redactado todavía, se recomienda la conclusión de la redacción y aprobación del anunciado Plan de Tráfico y Espacio Público.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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