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Necesidad de actualización de la normativa sobre disciplina académica

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1681 dirigida a Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Dirección General de Universidades

ANTECEDENTES

Recientemente se reunían el Defensor del Pueblo Andaluz y representantes de las Defensorías universitarias de las Universidades públicas de Andalucía.

Dicha reunión no tenía otro objeto que poner en común problemas que se están detectando en las distintas Universidades y proponer soluciones a los mismos a través de una actuación cuyo ámbito pudiera exceder del de cada una de las Universidades por afectar a decisiones de órganos no universitarios.

Uno de los temas destacados fue el de la necesidad de actualización de la normativa disciplinaria universitaria.

CONSIDERACIONES

Actualmente el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito universitario está regulado en el Decreto de 8 de septiembre de 1954, una normativa preconstitucional, cuya aplicación en los tiempos actuales no deja de suscitar gran polémica y bastante rechazo en el seno de la comunidad universitaria, por más que su vigencia cuente con refrendo jurisprudencial.

A este respecto, no sólo se cuestiona la falta de adecuación de la norma a las exigencias de un Estado democrático sino que, además, la misma presenta notorias carencias para su aplicación a situaciones que actualmente se producen en el ámbito de la disciplina académica, como es el caso del uso de las nuevas tecnologías para copiar exámenes, la tenencia y uso de móviles y otros dispositivos electrónicos en clase o la suplantación de personalidades.

También preocupan las dificultades que esta normativa presenta a la hora de corregir situaciones cotidianas de indisciplina o ruptura de la convivencia académica.

Desde las instancias universitarias se viene alegando la necesidad de contar con una nueva normativa disciplinaria básica que, sustituyendo al vigente Decreto de 8 de septiembre de 1954, fije un marco de referencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito Universitario, salvaguardando el principio de legalidad en la tipificación de infracciones y sanciones.

Por otra parte, la aprobación de esta nueva normativa básica resulta necesaria por cuanto ya se ha superado el plazo de 1 año establecido a tal fin en el Estatuto del Estudiante (Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre).

Al respecto, queremos informarle que esta Institución ha considerado oportuno dirigirse al Defensor del Pueblo, como Comisionado de las Cortes Generales, para someter a su consideración la posibilidad de que pida al Ministerio de Educación la agilización de los trámites necesarios para remitir el oportuno proyecto normativo a las Cortes.

Sin perjuicio de esta actuación, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y de conformidad con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución ha estimado oportuno iniciar de oficio expediente de queja y, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el art. 29 de la citada Ley, dirigir a esa Dirección General la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que la Dirección General de Universidades traslade esta iniciativa a los organismos de coordinación de la política universitaria a nivel estatal, con objeto de que se aceleren los trámites necesarios para remitir el proyecto de normas básicas sobre disciplina académica universitaria a las Cortes.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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