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Más pasarelas peatonales de acceso a las playas de Vejer de la Frontera: se lo pedimos al Ayuntamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0003 dirigida a Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera que amplíe el periodo establecido para la dotación de pasarelas de acceso a las playas situadas en su término municipal, impulsando cuantas medidas sean posibles para garantizar el acceso y disfrute del derecho del deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en Octubre de 2015 se dirigió al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) para trasladarle que una pasarela de madera existente en la playa del Palmar, vio que “entra en la playa de una forma considerable (…) Pero en la actualidad dicha pasarela se dirige del puente de madera al chiringuito, efectuando una L”, por lo que solicitaba que estudiaran las medidas necesarias para corregir esta situación y que las personas con movilidad recudida pudieran acceder más cómodamente a la playa. A este escrito y a pesar de todas las gestiones que hizo posteriormente, el Ayuntamiento no le respondió.

Admitimos a trámite la queja para que el Ayuntamiento diera respuesta al interesado y, poco después, el Ayuntamiento nos comunicó que así lo había hecho ya pero, al afectar a un tema tan sensible como es la accesibilidad de personas con movilidad reducida, le ofrecimos al interesado la posibilidad de que nos remitiera las alegaciones que considerara oportunas a esta respuesta antes de dar por concluidas nuestras actuaciones.

Éste, en su respuesta, muestra su disconformidad con el Ayuntamiento, concretando su pretensión, en síntesis, en que se amplíe el periodo de acceso a playas a través de pasarelas en igualdad de derechos que el resto de la ciudadanía y que se dé un tratamiento igualitario a las personas con discapacidad.

CONSIDERACIONES

El artículo 49 de la Constitución Española, con carácter imperativo, exige que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad estableciendo, también, el deber de ampararlas en el disfrute de los derechos y libertades contemplados en el Titulo I que la Constitución reconoce para toda la ciudadanía.

Por su parte, el artículo 43.3 establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la adecuada utilización del ocio. Es decir, centrándonos en este último derecho, el constituyente consideró que el acceso y disfrute al ocio es una parte esencial, un referente del bienestar de las personas y, como tal, dentro de los Principios Rectores de la Vida Social y Económica, contempló la necesidad de proteger las actividades relacionadas con el ocio.

Con todo ello queremos manifestar que ya nuestra Constitución es consciente de la importancia e incidencia que, en la calidad de vida, el bienestar y la salud, tienen las actividades relacionadas con el ocio y el deporte. Las barreras existentes para el uso y disfrute de estas actividades, una vez que ya han sido configuradas legalmente, constituyen claras vulneraciones de los derechos subjetivos de la ciudadanía.

Pues bien, con motivo de un encuentro que mantuvo el Titular de esta Institución con las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, éstas nos hicieron llegar la existencia de numerosas barreras en los espacios destinados al ocio y deporte en los municipios que serían, en muchos supuestos, fáciles de eliminar. Entre ellas, citaban las existentes en los accesos a las playas en las que las infraestructuras de acceso, cuando existen, son extraordinariamente deficientes y se disfrutan de forma temporal. Mucho peor es la situación en cuanto a los servicios adicionales de sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc. Por ello, se comentó, especialmente, en lo que concierne a la accesibilidad que lo lógico sería que durante todo el año se pudiera mantener algún itinerario accesible en las playas con uso más intensivo.

En este orden de cosas, el artículo 36 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, dispone, como norma general, que las playas deberán ser accesibles para las personas con discapacidad de acuerdo con las condiciones establecidas, salvo que se den las condiciones de imposibilidad previstas en la disposición adicional primera del Decreto.

El artículo 37 ordena que, si existe una zona de aparcamiento próxima a la playa, las plazas reservadas a personas con movilidad reducida deberán estar conectadas mediante un itinerario peatonal accesible con el paseo o sendero longitudinal, en su caso, y en el supuesto de que no existan los mismos, con las vías de acceso a las playas. Ello sera aplicable a las paradas de transporte público próximas a la playa.

Por su parte, el artículo 39 establece que todo punto que se habilite como acceso para el público en general, desde el paseo marítimo, sendero peatonal, márgenes de carreteras, aceras u otras infraestructuras hasta la playa, deberá contar con un itinerario alternativo accesible aunque, cuando no sea posible cumplir las determinaciones establecidas, se admitirá la disposición de pasarelas, que reúnan las debidas condiciones de seguridad y estabilidad, para salvar diferencias de nivel.

Por último, el artículo 40 señala que todo punto de playa accesible deberá disponer desde el mismo y hasta la zona más cercana posible a la orilla, en función de la cota que alcance el agua en pleamar o marea alta, de itinerarios accesibles a personas con movilidad reducida que tengan carácter estable y estén realizados con materiales que tengan un coeficiente de transmisión térmica adecuado para caminar descalzo. Estos itinerarios accesibles deberán conectar las zonas de servicio que, en su caso, se instalen en las playas, tales como aseos, servicios sanitarios, vestuarios, duchas, bares, zonas de hamacas y sombrillas u otras instalaciones de utilización colectiva.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos constitucionales y reglamentarios citados en este escrito, concretamente el contenido de los artículos 43.3 y 49 de la Constitución Española, así como de los artículos 36, 37, 39 y 40 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía

RECOMENDACIÓN para que, atendiendo a la petición del reclamante, se amplíe significativamente el periodo establecido por ese Ayuntamiento para la dotación de pasarelas de acceso a las playas situadas en su término municipal en las condiciones señaladas en el Decreto Autonómico de Accesibilidad antes citado, así como que se impulsen cuantas otras medidas sean posibles a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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