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Más de 1.000 pacientes pendientes de ser vistos por primera vez en la Unidad de Rodilla. Deben atender a la interesada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1907 dirigida a Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia, Hospital Virgen del Rocio

El Defensor del Pueblo formula Resolución por la que recomienda al Hospital Virgen del Rocío que una vez analizadas las medidas organizativas y asistenciales precisas para superar los tiempos de respuesta asistencial en la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología y equilibrar la satisfacción de la demanda dentro de tiempos razonables, se culmine su puesta en práctica y se evalúen sus resultados, concluyendo cuáles son los medios humanos y materiales adicionales precisos para poder cumplir con el compromiso del Hospital en la mejora de la accesibilidad en todos los ámbitos asistenciales y, en particular, para poder agilizar la respuesta de la Unidad de Rodilla, como instrumento necesario para que las personas pendientes de valoración por la misma puedan obtener en el menor tiempo posible una alternativa terapéutica que les evite sufrimiento y les permita el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Asimismo recomienda que se comunique a la promotora de la queja cuál es su situación en la lista de espera de la Unidad de Rodilla y la previsión temporal para acceder a la consulta que aguarda.

Del mismo modo, recomienda a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que en el ejercicio de sus competencias propias adopte las decisiones pertinentes para posibilitar la suficiencia de los recursos humanos y materiales de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y su capacidad de respuesta, a la luz de sus actuales limitaciones, en cumplimiento de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en particular, de sus garantías de accesibilidad y tiempo máximo de acceso a sus prestaciones.

ANTECEDENTES

1. La interesada compareció ante esta Institución exponiendo la situación personal y laboral en la que se encuentra desde que empezara a padecer los síntomas de un problema de rodilla, no abordado sanitariamente.

Sobre el particular exponía que a causa de los dolores que sufría en una de sus rodillas y que la habían llevado a consultar con su médica de familia, dicha facultativa le expidió la baja por incapacidad transitoria y acordó derivarla a la UGC de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Centro de especialidades Dr. Fleming, dependiente del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, el 7 de noviembre de 2024.

Como quiera que el tiempo transcurría sin que desde el Centro de especialidades le fuera comunicada la cita que aguardaba, la interesada expuso su situación ante esta Institución, aclarando que su inquietud no sólo derivaba de la limitación que padecía en su vida personal, que le impedía desarrollar una actividad normal, sino del riesgo añadido para su desempeño laboral en el ámbito de la empresa privada, ya que se prolongaba su situación de incapacidad laboral transitoria, por razones ajenas a su voluntad.

Solicitaba por ello que se atendiese la petición de atención especializada de Traumatología indicada por su médica de familia, a fin de poder obtener un diagnóstico y un tratamiento que le permitiese retomar su actividad ordinaria.

2. Admitida a trámite su queja, esta Institución solicitó informe al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, que atendió el requerimiento en el mes de abril de 2025, reconociendo que, efectivamente, desde la UGC de Cirugía Ortopédica y Traumatología se había confirmado que la interesada se encontraba pendiente de cita desde el 7 de noviembre de 2024.

La respuesta informaba asimismo que el diagnóstico de derivación de la afectada y las pruebas realizadas a la misma hasta ese momento, indicaban una gonartrosis leve con signos degenerativos meniscales.

En relación con la sobrecarga asistencial, la gerencia del hospital refería que: “En el momento actual, hay más de 1.000 pacientes pendientes de ser vistos por primera vez en la Unidad de Rodilla, con un equipo médico que realiza la actividad de consultas, de quirófanos, de Urgencias y de hospitalización”.

Y concluía manifestando el compromiso de la Dirección Gerencia en la mejora de la accesibilidad, de manera que en el Centro se había iniciado el análisis de las situaciones de demora que mayor insatisfacción producen en la población, con el objetivo de implementar medidas reductoras de las esperas. En particular, respecto de la Unidad de Rodilla, el informe refería que se había “articulado un grupo de trabajo de traumatólogos, reumatólogos y rehabilitadores para buscar soluciones conjuntas que contribuyan a acortar tiempos, evitar derivaciones innecesarias, corregir posibles deficiencias detectadas en los circuitos de interconsulta actuales o asegurar la atención más eficiente en cada caso”.

3. En atención al contenido de dicho informe y al compromiso manifestado en el mismo, esta Institución estimó oportuno aguardar un período de tiempo razonable, a fin de posibilitar que las medidas indicadas y, de forma específica, las soluciones conjuntas analizadas por el grupo de trabajo mencionado, pudieran arrojar algún resultado positivo en la pendencia asistencial de la Unidad de Rodilla.

En el mes de septiembre de 2025 contactamos con la interesada, que nos expuso la persistencia de la situación, sin que ningún contacto hubiera recibido desde el Centro sanitario, habiendo ya superado el período inicial de 365 días su situación de incapacidad laboral.

CONSIDERACIONES

Analizamos en el presente expediente uno de los supuestos clásicos en la intervención investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz, por la vulneración que comporta en el derecho a la protección de la salud de la persona peticionaria, consistente en la demora en los tiempos de respuesta asistencial, en este caso, de la UGC de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y, más específicamente, de su Unidad de Rodilla.

Como se ha dejado constancia en los antecedentes de esta resolución, la promotora de la queja fue derivada a la especialidad de Traumatología desde atención primaria, cursando dicha derivación su médica de familia el 7 de noviembre de 2024.

En febrero de 2025 ─a resultas de la intervención de esta Institución─, la Unidad de Gestión Clínica mencionada acordó abreviar el proceso iniciado, sin necesidad de realizar la cita de valoración inicial en la misma, cursando directamente interconsulta a la Unidad de Rodilla en atención a la clara patología de la afectada que obra en su historia clínica.

No obstante ello, lo cierto es que prácticamente un año después de la derivación, la consulta con tal Unidad no se ha producido, sin que la interesada haya recibido contacto alguno desde el Centro sanitario.

La Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Rocío ha corroborado esta circunstancia, pronunciándose en su respuesta sobre tres aspectos, que expusimos en los antecedentes anteriormente expresados: el primero, sobre el caso particular de la afectada, aludiendo al juicio clínico que había motivado su derivación a la especialidad; y los dos restantes, sobre la capacidad de respuesta del Centro sanitario, que se centran en la carga asistencial de la Unidad de Gestión Clínica concernida y las medidas organizativas internas que se estaban analizando para la minoración de la misma.

1. En lo que atañe a la patología de la interesada, la Dirección Gerencia del Hospital nos traslada que su diagnóstico de derivación es orientativo de “una gonartrosis leve con signos degenerativos meniscales”. Información que no justifica que un año más tarde no haya tenido lugar la asignación de cita diagnóstica y, en su caso, la instauración de un plan terapéutico por la Unidad de Rodilla.

Deducimos que esta consideración se encamina a hacer constar que la patología de la paciente no presenta urgencia o gravedad. Lo que ya dábamos por sentado, a la luz de que su derivación desde el nivel primario de salud no se realizó con indicación de prioridad asistencial preferente, dado que si esa hubiera sido la indicación, entendemos que la petición, de noviembre de 2024, ya habría sino canalizada por la Unidad en octubre de 2025.

Ahora bien, aun en el caso de que la gonartrosis de la interesada pudiera calificarse de leve a la fecha de la derivación, sin que entonces su patología revistiera carácter urgente o signos de gravedad, lo cierto es que va a cumplirse un año desde que el especialista de familia entendiera procedente su valoración y tratamiento en el segundo nivel, para adoptar la decisión de plan terapéutico más conveniente para aquélla, que dicha valoración no ha tenido lugar y que entretanto ha continuado en progresión el deterioro propio de la patología.

Ciertamente, aunque el informe no lo refiera, la interconsulta pendiente con la Unidad de Rodilla no cuenta con un plazo de respuesta garantizado, pero ello no impide apreciar que los meses transcurridos sin que haya tenido lugar el abordaje terapéutico especializado, suponen una demora que excede de lo razonable y que repercute negativamente en la afectada.

La consecuencia inmediata se concreta en la prolongación de su situación de dolor y de limitación funcional y, por ende, merma su calidad de vida y su estado anímico, ya que la interesada expresa padecer problemas de movilidad y, como el propio informe reconoce, presenta signos degenerativos meniscales. Por alcance, el avance del proceso degenerativo derivado de la patología, puede incidir en el pronóstico y en las medidas a adoptar para la curación o mejoría.

2. Al margen de la entidad de la dolencia, de su prioridad asistencial y de considerar que el tiempo transcurrido sin abordaje asistencial vulnera el derecho a la protección de la salud de la interesada y repercute sobre su pronóstico, desde un enfoque objetivo lo relevante es que persiste irresoluta una necesidad de atención sanitaria, que ha transcurrido un año sin que la misma haya tenido lugar y que la justificación que ofrece el Centro sanitario se basa en una razón no clínica y ajena al derecho de la interesada. Esta razón, concretamente, es la de la lista de espera que soporta la Unidad de Rodilla, que la Gerencia del Centro sanitario cifra en más de 1.000 pacientes aguardando acceder a la misma en abril del presente año, en conjunción con la dotación de un sólo equipo médico encargado de absorber toda la actividad asistencial (consultas, quirófanos, urgencias y hospitalización).

Desconoce esta Institución, ya que el informe recibido no ofrece los datos sobre el particular, cuál es el número de profesionales que integran el equipo médico al que alude, pero sí resulta evidente, dentro del contexto y literalidad de la respuesta, que los especialistas que integran este equipo tienen encomendadas competencias y funciones en la atención de patologías traumatológicas, que abarcan todos los ámbitos asistenciales del Hospital, desde consultas externas, hasta la actividad quirúrgica, pasando por el servicio de urgencias y la atención a pacientes en situación de hospitalización; y que su dotación resulta insuficiente para dar respuesta a toda la demanda.

3. Partiendo de estas premisas, la Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Rocío nos informa de las decisiones de organización interna, iniciadas y en proceso de análisis, expresando el compromiso asumido en la mejora de la accesibilidad en todos los ámbitos asistenciales (consultas, intervenciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas).

En este sentido, desde una perspectiva general del Centro, refiere que: “Actualmente, se están analizando, de la mano de los responsables de los Servicios clínicos más afectados, las situaciones de demoras que están produciendo más insatisfacción en la población, con el objetivo de implementar medidas que contribuyan a reducir esperas no deseables ni para la ciudadanía ni para el sistema público de salud”.

Y respecto de la Unidad de Rodilla, cuya situación califica como “problemática”, añade que: “se ha articulado un grupo de trabajo de traumatólogos, reumatólogos y rehabilitadores para buscar soluciones conjuntas que contribuyan a acortar tiempos, evitar derivaciones innecesarias, corregir posibles deficiencias detectadas en los circuitos de interconsulta actuales o asegurar la atención más eficiente en cada caso”.

Nada podemos objetar, antes al contrario, a los esfuerzos de Gerente y equipos del Centro, dirigidos a mejorar los tiempos de respuesta mediante la depuración y mejora de los aspectos organizativos que resulten precisos.

Un ejemplo de este filtrado derivativo, lo conocimos recientemente al hilo del expediente de queja sustanciado asimismo respecto de la UGC de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, en dicha ocasión de su Unidad de Columna, en el que se nos informaba que tras la derivación del afectado en diciembre de 2024 a primera consulta de especialidad, sin recibir cita meses después, la derivación había sido rechazada y devuelta al médico de familia a través del sistema de citación del Servicio Andaluz de Salud (Diraya Citación). Esta devolución obedecía a un cambio en el protocolo de derivaciones, consistente en excluir de la cartera de servicios de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario Virgen del Rocío, el dolor de espalda con resonancia magnética que descarta la existencia de patología quirúrgica.

Con todo, no parece que estas medidas autoorganizativas basten por sí solas para poder alcanzar los resultados de eficiencia pretendidos. Sin necesidad de realizar una proyección general sobre su eficacia, basta con atender a la situación de la promotora de esta queja y a la persistencia de su demanda para orientarnos hacia dicha conclusión, en conjunción con algún otro caso de tinte similar que hemos tenido la oportunidad de sustanciar en la presente anualidad.

Consideramos por ello que para que fructifiquen y se consoliden los esfuerzos de reorganización del Hospital en la optimización de sus circuitos y recursos, es necesario que esta iniciativa cuente con el respaldo y el refuerzo de decisiones externas, dentro del alcance de las facultades y competencias del Servicio Andaluz de Salud, esto es, de su Dirección Gerencia. Y ello partiendo de la base de que, como expresa el informe, el volumen de la demanda no puede ser temporáneamente satisfecho con el actual equipo que conforma la UGC de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y su intervención en todos los ámbitos asistenciales de dicho Centro.

En conclusión y por lo que se refiere a la afectada en este expediente, debemos destacar que la espera que soporta para su valoración y abordaje terapéutico por la Unidad de Rodilla, supone una vulneración del derecho que ostenta conforme al artículo 43 de nuestra Constitución, que pone de relieve la existencia de una deficiencia estructural como causa de fondo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, sobre la garantía de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del artículo 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución Española: artículo 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: artículo 31.

- De la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigir a la Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla la siguiente

RECOMENDACIÓN 1: Que una vez analizadas las medidas organizativas y asistenciales precisas para superar los tiempos de respuesta asistencial en la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología y equilibrar la satisfacción de la demanda dentro de tiempos razonables, se culmine su puesta en práctica y se evalúen sus resultados, concluyendo cuáles son los medios humanos y materiales adicionales precisos para poder cumplir con el compromiso del Hospital en la mejora de la accesibilidad en todos los ámbitos asistenciales y, en particular, para poder agilizar la respuesta de la Unidad de Rodilla, como instrumento necesario para que las personas pendientes de valoración por la misma puedan obtener en el menor tiempo posible una alternativa terapéutica que les evite sufrimiento y les permita el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

RECOMENDACIÓN 2. Que se comunique a la promotora de la queja cuál es su situación en la lista de espera de la Unidad de Rodilla y la previsión temporal para acceder a la consulta que aguarda.

Del mismo modo, dirigimos a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, la siguiente

RECOMENDACIÓN: Que en el ejercicio de sus competencias propias adopte las decisiones pertinentes para posibilitar la suficiencia de los recursos humanos y materiales de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y su capacidad de respuesta, a la luz de sus actuales limitaciones, en cumplimiento de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en particular, de sus garantías de accesibilidad y tiempo máximo de acceso a sus prestaciones.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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