Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5655 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Sevilla que dote de los medios personales y materiales necesarios al órgano competente para que se tramiten diligentemente y con la debida celeridad e impulso todas las denuncias que se reciban como consecuencia de presuntas infracciones cometidas contra la Ordenanza Municipal de Publicidad.
ANTECEDENTES
En su día, iniciamos esta queja al denunciar el interesado, en síntesis, la pasividad del Ayuntamiento de Sevilla ante los incumplimientos a la normativa sobre publicidad ante sus denuncias por la masiva presencia de elementos publicitarios en la vía pública y el mobiliario urbano.
Por ello, tras admitir a trámite la queja interesamos de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla conocer el resultado de las 270 denuncias efectuadas durante 2015 por el Departamento de Control Viario de LIPASAM y, en particular, sobre aquellas que versaban sobre posibles infracciones de la Ordenanza de Publicidad. Asimismo, deseábamos conocer las nuevas iniciativas de ese Ayuntamiento para afrontar el problema que supone la masiva presencia de elementos publicitarios en el viario público y mobiliario urbano.
Al respecto y después de varias actuaciones, hemos conocido, a través del informe emitido por LIPASAM, tras exponer que se habían identificado e intentado notificar a 38 posibles infractores por colocación de publicidad en lugares no autorizados, que las 270 denuncias no han dado lugar a la incoación de ningún expediente sancionador al negarse en instancias judiciales las facultades inspectoras del Servicio de Inspección de LIPASAM y ante la carencia de potestad sancionadora de dicha empresa pública. Por otra parte, se indicaba que, a principios de 2015, causó baja laboral de larga duración el funcionario instructor del Ayuntamiento, sin que a fecha 20 de Julio de 2016 (más de año y medio) se hubiera incorporado o nombrado un sustituto. Pero es que, además, se aclara que LIPASAM no actúa al amparo de la Ordenanza Municipal de Publicidad, sino de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales, en aplicación de su artículo 13 declarado parcialmente nulo, lo que determina la urgente necesidad de reformular la actividad inspectora de LIPASAM, ahora muy cuestionada.
Ante las anteriores circunstancias, en el informe de LIPASAM se señalaba que, dada la necesidad de imponer sanciones y ejecutar las mismas de manera que el infractor se responsabilice y cumpla con la Ordenanza Municipal, se viene trabajando con el Servicio de Recaudación y Gestión de Multas al objeto de que dicho órgano asuma la gestión instructora de los expedientes sancionadores por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos.
Por último, se anunciaba que en otoño de 2016 se pondría en marcha una campaña informativa para concienciar a los usuarios de la vía pública sobre el cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la publicidad masiva existente en la ciudad de Sevilla.
CONSIDERACIONES
Así las cosas, cabe estimar que se está produciendo una manifiesta pasividad por parte de ese Ayuntamiento a la hora de exigir el cumplimiento de la Ordenanza de Publicidad, aprobada, entre finalidades, para evitar el descontrol que se advierte en la colocación masiva y sin autorización de publicidad sobre el viario o el mobiliario públicos. Y ello, por cuanto no se ha culminado la tramitación de ninguna de las 270 denuncias formuladas durante 2015 y no se ha tomado medida alguna para suplir la baja de larga duración del funcionario instructor de los posibles expedientes sancionadores. Tampoco se advierten actuaciones para aclarar y delimitar las competencias sancionadoras en este ámbito tras las resoluciones judiciales mencionadas en el informe de LIPASAM.
Esta situación puede suponer, en la práctica, la no observación del principio de legalidad al que queda sometido el Ayuntamiento. En este sentido, el artículo 9 de la Constitución (CE) establece, en su apartado 1, que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Y en su apartado 3 indica que la Constitución garantiza, entre otros, el principio de legalidad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Adicionalmente, hay que tener presente que el artículo 25 de la Constitución consagra la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
Estos mismos principios se mencionaban en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPJAC), vigente durante 2015, cuyo artículo 3 establece que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia y con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, buena fe, confianza legítima y servicio a los ciudadanos. Esta misma ley recuerda en su artículo 12.1 que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes
También la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), indica en su artículo 4 que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a los municipios, en todo caso y entre otras, la potestad sancionadora, recordando el artículo 6 de esta norma legal que las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Finalmente, hay que referirse al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), que regula el derecho a una buena administración y que comprende, en los términos que establezca la ley, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a, entre otras cosas, que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
Pues bien, en este caso, cabe concluir que, durante 2015 y lo que se lleva de 2016, se pueden estar vulnerando los principios jurídicos mencionados ante la práctica dejación de las funciones inspectoras y sancionadoras en esta materia, dando lugar a una situación de inseguridad jurídica y de desconfianza de los ciudadanos, como el reclamante, lo que, lejos de situar a ese Ayuntamiento en un plano de proximidad a la ciudadanía, lo coloca en una perspectiva de pasividad o dejadez frente a los incumplidores de la Ordenanza Municipal de Publicidad. Esto podría dar lugar a que la confianza de los denunciantes en la eficacia de sus reclamaciones fuera escasa o inexistente, generándose una sensación de impunidad frente las presuntas irregularidades cometidas por titulares de negocios de diversa naturaleza y también por particulares que infringen sin consecuencia alguna la citada Ordenanza.
De esta forma ocurre que, mientras muchos titulares de negocios cumplen las exigencias legales y técnicas para publicitar sus ofertas, otros, como los denunciados respecto de los que no se ha tramitado expediente sancionador, se publicitan sin ajustarse a lo establecido por la Ordenanza incurriendo en competencia desleal, por cuanto quien cumple todas las exigencias parte en desventaja sobre los infractores.
Siendo ello importante, no lo es menos la imagen de abandono y dejadez del correcto mantenimiento y conservación del mobiliario e infraestructuras públicas que se ofrece con la publicidad colocada de forma inadecuada en farolas, señales, en puertas, fachadas, etc. El aspecto estético de nuestras ciudades no es asunto baladí y tiene un impacto visual importante.
Conocemos que es difícil evitar totalmente que estos hechos se produzcan, pero de ahí a mantener una actitud pasiva en el sentido de no originar ninguna acción dirigida a sancionar tales conductas, al menos las más lesivas para los intereses públicos, hay una gran diferencia.
Las normas en un Estado de Derecho se aprueban para ser obedecidas, y aunque no desconocemos que hay unas actuaciones más prioritarias que otras, las ordenanzas en su conjunto deben ser observadas. Esta dejación de funciones apreciada implica, en última instancia, que se pierda la finalidad represiva que se persigue con la sanción administrativa, pues no olvidemos que su objeto es reprimir una conducta contraria al Derecho y restablecer el orden jurídico previamente quebrantado por la acción del transgresor, produciendo, además, un efecto disuasorio y preventivo.
A la vista de todo lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 de que la actuación de esa entidad local debe ajustarse a lo establecido en los artículos 9 y 103.1 CE, 31 EAA, 3 LRJPAC y 4 y 6 LBRL, especialmente en lo que respecta a los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad, eficacia, buena fe, confianza legítima, servicios a los ciudadanos y buena administración.
RECORDATORIO 2 de lo establecido en los artículos 25 CE, en relación con lo dispuesto en el artículo 12.1 LRPJPAC en cuya virtud es irrenunciable la potestad sancionadora que corresponde a los Ayuntamientos.
RECOMENDACIÓN para que, con urgencia y previos los trámites legales oportunos, se proceda a dotar de los medios personales necesarios al Órgano que se estime más adecuado de ese Ayuntamiento a fin de que se tramiten diligentemente y con la debida celeridad e impulso de oficio, todas y cada una de las nuevas denuncias que, ya sea de la policía local, de LIPASAM, o de particulares, se reciban como consecuencia de presuntas infracciones cometidas contra la Ordenanza Municipal de Publicidad. Con ello la Corporación exteriorizaría su voluntad de hacer cumplir las normas que el propio Ayuntamiento ha aprobado.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios