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Los vehículos estacionan frente a su casa dificultando el paso. Pedimos al Ayuntamiento que intervenga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0391 dirigida a Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca que dé las instrucciones oportunas para que revise la situación que afecta al reclamante (el estacionamiento indebido de vehículos en las inmediaciones de su vivienda, lo que conlleva no poder utilizar adecuadamente el servicio de ambulancias ante la movilidad reducida que padece el interesado y su padre), adoptando las medidas que resulten procedentes, ya sea mediante la reserva de una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida, o cualquier otra que se estime más eficaz.

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja por la denegación del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) a la solicitud de un ciudadano para que se habilite una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida ante los graves problemas de desplazamiento que afectan a su padre. Concretamente podemos dar cuenta de los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía que su padre, de 81 años de edad, se encuentra enfermo y necesita con frecuencia ser recogido y llevado por una ambulancia a la puerta de su domicilio. El propio interesado afirmaba que también él tiene problemas de movilidad y por ello tiene las mismas necesidades que su padre para acceder al citado servicio de ambulancia.

El problema radicaba, siempre según el interesado, en que, de forma permanente, aparcan vehículos sobre la acera de la calle donde reside, de tal forma que la ambulancia no puede detenerse delante de su domicilio, lo que les ocasiona graves dificultades para acceder o salir de la misma.

Por ello, venían demandando al Ayuntamiento que adoptara medidas efectivas que impidan el estacionamiento de vehículos sobre la acera en dicha calle o que, alternativamente, se estableciera una plaza de aparcamiento reservado para personas de movilidad reducida delante de su vivienda, pero indicaba que esta petición no había sido atendida.

2.- Tras nuestra petición de informe, el Ayuntamiento nos indicó que la calle donde se encuentra el domicilio del interesado efectivamente tiene un solo sentido de circulación, estando autorizado el estacionamiento en ambos lados quincenalmente y dispone de acerado. Se añadía que, ante el problema que afecta a esta familia, se tenía previsto llevar a cabo una especial vigilancia y seguimiento por parte de la Policía Local de las infracciones de tráfico por vehículos mal estacionados en dicha calle y especialmente a la altura de su vivienda, dadas las molestias y perjuicios que dichas infracciones ocasionan a la ambulancia que debe recogerlos frecuentemente.

3.- Dadas las medidas acordadas por el Ayuntamiento y como quiera que esperábamos que sirvieran para solucionar el problema y que la ambulancia no volviera a sufrir los mismos obstáculos que motivaron la queja, suspendimos nuestras actuaciones.

Sin embargo, pasados unos tres meses, el afectado nos comunicó que proseguían los estacionamientos indebidos y los perjuicios que ello les ocasionaba, por lo que, tras la reapertura de la queja, en junio de 2016, volvimos a solicitar al Ayuntamiento que se revisara la situación que afecta al reclamante, adoptando en caso de resultar procedente nuevas medidas para resolver este problema, bien sea mediante la reserva de una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida, como solicita el afectado, o cualquier otra que se estime eficaz, de forma que no se produzcan los estacionamientos indebidos que se denuncian. Asimismo, interesábamos conocer si, efectivamente, se había registrado en los últimos meses un incremento de las denuncias por esta razón en la citada calle tras el anunciado aumento de la vigilancia de la Policía Local en la zona.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en septiembre y noviembre de 2016, pero ello no había motivado que nos fuera remitida la misma, ni siquiera el tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal en marzo de 2017. Ello había determinado que, a pesar de nuestras gestiones, ignoráramos si se habían adoptado nuevas medidas efectivas para evitar los problemas que el aparcamiento indebido de vehículos en la calle supone para esta familia.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto que tales retrasos sean contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- El articulo 49 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a amparar especialmente a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el Título I les otorga, siendo así que el aparcamiento indebido de vehículos sobre la acera de la calle en la que residen les causa graves problemas de movilidad, singularmente en casos de emergencia en los que se impide el acceso de vehículos sanitarios a un lugar cercano a su domicilio.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras si no se han llevado a cabo aún, esa Alcaldía dé instrucciones para que sea revisada la situación que afecta al reclamante, adoptando en caso de resultar procedente nuevas medidas para resolver este problema, bien sea mediante la reserva de una plaza de aparcamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, como solicita el afectado, o cualquier otra que se estime eficaz, de forma que no se produzcan los estacionamientos indebidos que se denuncian. 

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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