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Los universitarios mayores de 28 años no pueden acogerse al seguro escolar obligatorio. Actuamos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5238 dirigida a Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, Dirección General de Universidades

Sugerimos a la Dirección General de Universidades que el Consejo Andaluz de Universidades valore la posibilidad de solicitar a las compañías aseguradoras una oferta de seguro voluntario y complementario que cubra al alumnado de todas las Universidades andaluzas y que permita mejores condiciones económicas y de cobertura que las actualmente vigentes.

ANTECEDENTES

1.- Uno de los asuntos tratados en la Jornada de Coordinación entre el Defensor del Pueblo Andaluz y las Defensorías universitarias de las Universidades públicas de Andalucía, celebrada el 23 de marzo de 2017, se refería a la situación de discriminación del alumnado mayor de 28 años en relación al seguro escolar.

El problema se produce por cuanto los mayores de 28 años no pueden acogerse al seguro escolar obligatorio que cubre al resto del alumnado universitario, por lo que quedan sin cobertura o tienen que contratar por su cuenta otro seguro abonando una cuantía notablemente superior a la del seguro obligatorio.

El Seguro Escolar Obligatorio se estableció en la Ley de 17 de julio de 1953 con la edad límite para su aplicación de 28 años (artículo 3). Meses después se aprueban los Estatutos de la Mutualidad dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios del Instituto Educación Nacional de Previsión (Orden de 11 de agosto de 1953), que ha de aplicar el Seguro Escolar establecido por la Ley. Ya en el período democrático se aprueban los siguientes reales decretos, uno que fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar (Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto) y otro que incluye en el régimen del Seguro Escolar al alumnado que curse Tercer Ciclo de estudios universitarios conducentes al Título de Doctor (Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero). Una vez más, de conformidad con la normativa vigente, en este último se excluyen del Seguro Escolar a estudiantes de doctorado con más de 28 años (artículo 1, apartado Dos).

De la necesidad de actualizar la regulación de este seguro es claramente consciente la propia Administración del Estado, como lo demuestra la Disposición Adicional Primera del Real decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que dispone lo siguiente:

«El Gobierno procederá al estudio de las contingencias actuales del seguro escolar, las prestaciones que se deriven de dicho seguro, la compatibilidad con otras modalidades generales de aseguramiento por contingencias actualmente en vigor y las necesidades derivadas de la enseñanza universitaria actual, con la finalidad de presentar, en su caso, un proyecto de ley que redefina el régimen del seguro escolar. El alcance del actual seguro escolar seguirá estando en vigor hasta dicho momento.»

Lamentablemente, el compromiso incluido en esta Disposición Adicional sigue a la presente fecha sin ser cumplimentado.

En todas las universidades andaluzas se informa sobre las limitaciones, requisitos, coberturas y normativa sobre el seguro escolar en sus páginas web e incluso a la hora de formalizar la matrícula. Pero solo algunas ofrecen alternativas de seguro escolar “voluntario o complementario” fruto de convenios con aseguradoras a un precio que en principio sería más económico que si el alumno fuera por su cuenta, pero siempre más caro que el seguro obligatorio que pagan en sus matrículas el resto de alumnos menores de dicha edad (1,12 €).

Esta voluntariedad del seguro está suponiendo que haya estudiantes universitarios que no tengan seguro.

Especial mención merece la situación de los alumnos que sobrepasan los 28 años y tienen que hacer prácticas externas curriculares para los que el seguro escolar "voluntario" se convierte en obligatorio por norma, entre otras razones porque las entidades que los acogen en sus prácticas lo exigen como requisito.

En este caso algunas universidades andaluzas han articulado procedimientos “excepcionales” o han elaborado de nuevo convenios específicos a través de una fundación.

Nos encontramos, por tanto, ante una situación discriminatoria por edad que entendemos contraviene la propia Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su artículo 46.2.b) recoge el derecho de los estudiantes a la igualdad de oportunidades y no discriminación en la permanencia en la universidad y en el ejercicio de sus derechos académicos.

A las circunstancias anteriores hay que sumar que desde el año 1985 se mantiene la misma prima y coberturas del Seguro Escolar.

La cuantía del Seguro Escolar está fijada en 2,24 € por estudiante y curso académico, de los que 1,12 € abona el estudiante y los 1,12 € restantes el Ministerio de Educación.

En cuanto a las coberturas, por ejemplo, la indemnización en caso de accidente que produzca incapacidad será entre 150,25 euros y 601,01 euros. En concepto de gastos de sepelio por muerte del estudiante se indemniza con 30,05 euros (u otra cantidad hasta 120,20 euros si el accidente que produjo el fallecimiento tuvo lugar fuera de su localidad de residencia).

Nos encontramos, pues, con un seguro escolar obligatorio obsoleto, basado en una ley de hace más de sesenta años, que discrimina por razón de la edad al alumnado universitario y ofrece una cobertura claramente insuficiente, a cambio de un coste muy reducido.

Así las cosas, podríamos resumir la situación actual de la siguiente manera:

- Estudiantes mayores de 28 años que sufren discriminación al no poder acceder al seguro escolar obligatorio. Un colectivo que puede ser bastante numeroso ya que, a modo de ejemplo, sólo en la Universidad de Almería en el curso 2016-2017 eran 2.578 y representaban el 18,1 % del total.

- Estudiantes menores de 28 años que disfrutan de un seguro escolar obligatorio con un coste exiguo, pero con unas coberturas claramente insuficientes.

- Estudiantes mayores de 28 años que, para disponer de alguna cobertura, han suscrito voluntariamente los seguros ofertados por sus Universidades abonando una cantidad superior a la pagada por el resto de alumnos, pero disfrutando de una cobertura y unas condiciones mejores.

- Estudiantes mayores de 28 años que se encuentran sin seguro de ningún tipo al no haber aceptado suscribir el seguro voluntario ofrecido por las Universidades y no poder acceder al seguro obligatorio. Colectivo que puede ser mayor de lo esperado, por ejemplo en la Universidad de Almería solo 90 alumnos de los 2.578 mayores contaban con algún tipo de seguro, lo que supone un 3,5% del total.

- Estudiantes menores de 28 años que, además de tener seguro obligatorio, han aceptado suscribir el seguro complementario ofrecido por las Universidades para mejorar su cobertura aunque ello suponga pagar un coste adicional.

- Unos estudiantes mayores de 28 años que, por realizar prácticas externas curriculares en empresas, deben suscribir obligatoriamente los seguros ofrecidos por las Universidades.

- Unas universidades andaluzas que ofrecen a su respectivo alumnado seguros escolares voluntarios y complementarios, negociados con diferentes aseguradoras, con costes dispares y coberturas diferentes.

2.- Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, con fecha 20 de noviembre de 2017 esta Institución acordó el inicio de queja de oficio.

En el curso de dicha queja se solicitó informe a todas las Universidades Públicas de Andalucía y a la Dirección General de Universidades. Asimismo, se dirigió un escrito informativo al Defensor del Pueblo del Estado solicitando su intervención en el presente asunto.

En estos escritos de petición de información se señalaba que, más allá de las actuaciones y medidas que pudiera incorporar cada Universidad, entendíamos que la solución idónea pasaba por modificar la normativa básica de ámbito estatal, de modo que se eliminase la limitación por edad y se revisaran las cuotas y coberturas del seguro escolar obligatorio.

En este sentido se dirigió escrito trasladando la problemática detectada al Defensor del Pueblo y solicitándole que iniciase la investigación correspondiente, si lo estimaba oportuno.

En cuanto a las Universidades Públicas andaluzas señalábamos en nuestro escrito de petición de información que, en tanto no se modificase la normativa en vigor, la solución a la situación expuesta podría venir de la mano de una coordinación entre todas las Universidades andaluzas con objeto de obtener unas condiciones equiparables de aseguramiento para todo el alumnado universitario andaluz.

A tal fin, se planteaba la posibilidad de solicitar conjuntamente a las compañías aseguradoras una oferta de seguro voluntario y complementario, que permitiera obtener mejores condiciones económicas y de cobertura y se ofreciera por igual a todo el alumnado universitario de Andalucía.

Estas consideraciones se trasladaron igualmente a la Dirección General de Universidades dependiente de la actual Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, incluyendo la petición de que valorara la opción, planteada por el Defensor de la Universidad de Almería, de incluir en los precios públicos de matrícula de las Universidad Andaluzas para todo el alumnado universitario el seguro escolar o como mínimo ofrecérselo a los alumnos de 28 años o más en las mismas condiciones de cuota y coberturas.

Esta posibilidad, que implicaría la incorporación del seguro escolar voluntario a los precios públicos universitarios aprobados por Decreto anual del Consejo de Gobierno, nos planteaba bastantes dudas sobre su viabilidad jurídica, por lo que estimamos oportuno trasladar la cuestión a la Dirección General de Universidades con objeto de recabar su posicionamiento.

3.- Recibida cumplida respuesta a los escritos de solicitud de informe remitidos a las distintas administraciones, podemos resumir el contenido de los mismos de la siguiente forma:

- Universidades Públicas de Andalucía: todas las Universidades consultadas coinciden en valorar la importancia de la problemática que afecta al seguro escolar del alumnado universitario y consideran que la solución definitiva debe venir de una modificación de la normativa actual por parte de la Administración del Estado.

Asimismo, todas las Universidades consultadas coinciden en valorar como acertada la propuesta de esta Institución de solicitar conjuntamente a las compañías aseguradoras una oferta de seguro voluntario y complementario, que permitiera obtener mejores condiciones económicas y de cobertura y se ofreciera por igual a todo el alumnado universitario de Andalucía.

A estos efectos, consideran que el órgano idóneo para hacer efectiva esta propuesta es el Consejo Andaluz de Universidades.

- Dirección General de Universidades: valora como inviable jurídicamente la incorporación al Decreto de precios públicos universitarios de un nuevo concepto destinado a sufragar un seguro escolar para el alumnado universitario.

- Defensor del Pueblo del Estado: informa que comparte con esta Institución la preocupación por la discriminación derivada de la obsoleta regulación del seguro escolar e indica que ha solicitado información al respecto al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicho organismo ha respondido indicando que es consciente de la necesidad de reformar la regulación del seguro escolar universitario, pero estima que dicha regulación debe “debatirse en el seno de la Comisión del Pacto de Toledo y que es el Congreso de los Diputados quien debe pronunciarse sobre la procedencia y alcance de una posible reforma”.

Ante esta información el Defensor del Pueblo ha decidido elevar el asunto a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

En base a los anteriores Antecedentes procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la oportunidad de adoptar medidas para evitar la discriminación denunciada.

Esta Institución coincide con el parecer expresado por todas las Administraciones consultadas sobre la necesidad de proceder a una modificación legislativa que actualice la obsoleta regulación actual del seguro escolar para el alumnado universitario.

Dicha posibilidad depende de la adopción de la iniciativa legislativa correspondiente por parte de los organismos de la Administración del Estado competentes en la materia, que debería ir orientada a dar cumplimiento al mandato de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1791/2010, que regula el Estatuto del Estudiante Universitario.

No obstante, a la vista de la comunicación remitida por el Defensor del Pueblo cabe pensar que este proceso puede dilatarse durante bastante tiempo, lo que supone mantener la actual situación de discriminación en el seno del alumnado universitario en relación al seguro escolar y prolongar el riesgo derivado de la inadecuada cobertura para algunos alumnos de las contingencias que puedan surgir mientras desarrollan sus estudios.

Es cierto que la mayoría de Universidades andaluzas han adoptado loables iniciativas dirigidas a solucionar en alguna medida el problema existente, negociando con aseguradoras privadas diversas pólizas para atender algunos de los supuestos que carecen de cobertura por el seguro escolar obligatorio.

Ahora bien, estas iniciativas unilaterales ofrecen un resultado dispar en cuanto a los grados de cobertura conseguidos, generando situaciones de desigualdad entre el alumnado universitario andaluz y poniendo de manifiesto la conveniencia de unificar criterios y trabajar de forma coordinada para conseguir una oferta común que garantice una cobertura adecuada a todos el alumnado universitario andaluz, sin discriminaciones.

Para la consecución de este fin estimamos que sería necesario que se adoptase una iniciativa conjunta y coordinada en el seno del Consejo Andaluz de Universidades.

Por todo ello, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29,1 de nuestra Ley Reguladora, consideramos oportuno formularle la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA Que se incluya en la próxima reunión del Consejo Andaluz de Universidades una propuesta dirigida a estudiar la posibilidad de solicitar conjuntamente a las compañías aseguradoras una oferta de seguro voluntario y complementario para el alumnado que cursa estudios en las Universidades andaluzas, que permita obtener mejores condiciones económicas y de cobertura que las actualmente vigentes en las mismas.

Ver cierre de actuación de oficio

Ver asunto solucionado

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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