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Los pubs y bares con música deben respetar la normativa sobre ruidos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2491 dirigida a Todos los Ayuntamientos de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado, a todos los Ayuntamientos de Andalucía, Recordatorio de deberes legales sobre la normativa que regula los establecimientos de hostelería que tienen la calificación de pubs y bares con música.

Esta Institución ha considerado oportuno abrir una queja de oficio que hemos dirigido a todos los municipios de Andalucía. De esta resolución también vamos a dar cuenta, una vez que se hayan remitido los escritos a los Ayuntamientos, a diversos organismos y entidades sociales. La resolución es la siguiente:

ANTECEDENTES

Año tras año, de manera singular tras la llegada de las estaciones que invitan a salir al exterior en horario de tarde y noche, se vienen recibiendo en esta Institución un elevado número de quejas denunciando el ruido provocado por equipos y aparatos de música instalados en el exterior de establecimientos de hostelería que tienen la calificación de “pubs y bares con música”, o que, sin ni siquiera poseer esta calificación, cuentan con tales equipos y aparatos y sirven bebidas y comidas en el exterior, donde instalan terrazas con sillas, mesas y/o veladores.

El problema adquiere con mucha frecuencia una extraordinaria gravedad por la contaminación acústica que genera y que impide que la población y, sobre todo, los que residen en el entorno de estos establecimientos, disfruten de los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE), a la protección de la salud (art. 43 CE), e incluso de determinados derechos fundamentales como el de la intimidad en el seno del hogar familiar (art. 18 CE). Esta situación exige una respuesta clara y contundente por parte de los poderes públicos, de manera especial los gobiernos locales por cuanto son los que ostentan las competencias para controlar estas actividades y las de protección contra el ruido, a fin de garantizar el disfrute de tales derechos y el derecho al descanso.

CONSIDERACIONES

Evidentemente, los focos emisores de este ruido tienen diferente origen y, durante el día, proceden fundamentalmente del tráfico motorizado, pero también de los aparatos de aire acondicionado, de las terrazas, etc., mientras que, por la noche, adquieren una especial relevancia las actividades que desarrollan los locales de hostelería que poseen terraza y, singularmente, aquellos que emiten música pregrabada sin estar autorizados para ello. Ésta es la cuestión que vamos a tratar detenidamente en este escrito.

Sin lugar a dudas, uno de los focos emisores de ruido que más preocupación genera en la ciudadanía es el provocado por actividades de la hostelería derivadas de la colocación de equipos y aparatos de música pregrabada, ya sea en el interior de los locales, pero con una notable afección exterior (es habitual que no dispongan de las debidas condiciones de aislamiento, de limitador o que las puertas y/o ventanas permanezcan abiertas) y, sobre todo, el ocasionado en el exterior de los recintos o locales de negocio, provocando unos ruidos cuyas consecuencias sufren todas las personas que se encuentran en su entorno y que quedan sometidas a los efectos contaminantes de sus emisiones y, de manera muy especial, como decimos, quienes residen cerca de estos locales y establecimientos.

Por tanto, la cuestión que vamos a tratar en esta queja se centra exclusivamente en el ruido generado por locales que poseen, de acuerdo con el Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 37, de 30 de Marzo de 2002), la calificación de “pubs y bares con música” (con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 90 dBA medidos a 1,5 metros del altavoz o altavoces), así como aquellos otros locales que sin ni siquiera tener esa calificación, como “restaurantes”, “bares”, “cafeterías” y “bares-quiosco”, cuentan con instalaciones que emiten música, ya sea música pregrabada o, lo que es aún más grave, celebran actuaciones en vivo.

Ni que decir tiene que en no pocas ocasiones esas instalaciones cuentan con informes técnicos y autorizaciones de los propios gobiernos locales otorgadas de manera indebida y que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa, e incluso penal, de quienes hayan confeccionado tales informes u otorgado estas autorizaciones.

Las muchas quejas tramitadas en esta Institución, la jurisprudencia de los tribunales de justicia y la infinidad de noticias que se publican en los medios de comunicación, evidencian que, ya sea por desconocimiento, en unos casos, por mera pasividad en otros, o por otros motivos, los gobiernos locales, pese a los medios técnicos y policiales con los que cuentan y la eventual colaboración y asistencia técnica, cuando lo necesitan, de los servicios técnicos de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en medio ambiente y de las Diputaciones Provinciales, con extraordinaria frecuencia no realizan las acciones suficientes para garantizar los derechos constitucionales ya comentados o, dicho en forma no jurídica, el derecho al descanso de quienes sufren estos ruidos, cuestión sobre la que volveremos más adelante.

Por ello, creemos que ha llegado el momento, como corresponde en un Estado de Derecho (art. 1.1 CE), de que los gobiernos locales y, llegado el caso, la administración autonómica, cumplan y hagan cumplir las leyes y reglamentos promulgados para proteger, en términos generales, el derecho a un medio ambiente adecuado, así como los demás derechos constitucionales ya mencionados, evitando con ello las lesiones que se producen de los mismos con motivo de la contaminación acústica y de la extraordinaria pasividad con la que tratan estos asuntos muchos Ayuntamientos y, en definitiva, acabar con una injustificable impunidad.

Los Ayuntamientos deben afrontar esta problemática y actuar decididamente ante las centenares de denuncias de la ciudadanía en nuestros municipios, tanto del interior como del litoral, habida cuenta de que poseen claras y amplias competencias para reaccionar con eficacia y contundencia contra quienes impunemente y de manera reiterada vulneran la normativa protectora frente a la contaminación acústica y la normativa de actividades. La competencia, como establece el art. 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), «es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia». Y hay que recordar, a este respecto, que según el art. 9 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, corresponde a los municipios, entre otras, la competencia relativa a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, y la relativa a la ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada. Asimismo, debemos tener muy presente que el art. 25, aptdo. 2, punto b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio «ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas».

Así contextualizada la problemática que queremos tratar, debemos significar, en primer lugar, que el régimen jurídico de los establecimientos de hostelería que pueden emitir música en su interior, nunca en el exterior, viene establecido, de manera clara y precisa, en el apartado III.2.8.f, pubs y bares con música, del Anexo II, en el que se incluye el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogido en el Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, ya citado, y cuyo tenor literal (según corrección de errores publicada en BOJA núm. 58, de 18 de mayo de 2002) es como sigue:

«f) Pubs y bares con música: Establecimientos públicos fijos, independientes o agregados a otros de actividad económica distinta que se dedican permanentemente a servir al público bebidas y, en su caso, tapas frías o calientes para ser consumidas en el interior del local con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 90 dBA medidos a 1,5 metros del altavoz o altavoces, y sin que en dicho establecimiento se pueda realizar ni celebrar baile público. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones».

Pues bien, la Administración Pública española, cualquiera que sea su configuración territorial o institucional, sólo puede hacer aquello para lo que está autorizada, según la conocida doctrina de la “positive Bindung”, aceptada y reiterada en innumerables sentencia de nuestro Tribunal Constitucional al haber sido consagrada en los arts. 9.3 y 103.1 CE.

De esta forma, únicamente se puede autorizar la emisión de música pregrabada, en los citados establecimientos hosteleros y, siempre, en el interior de los locales, con los límites establecidos y, por supuesto, sin que generen afección exterior. En ningún caso puede autorizarse la emisión de música en el exterior de estos locales, como es frecuente que, de manera claramente ilegal, se haga bajo la excusa de “amenizar” las terrazas de estos establecimientos (pubs y bares con música). Tales terrazas y veladores también tienen prohibida su instalación en estos locales, que en el Nomenclátor se califican de “pubs y bares con música”, pues conforme a la normativa mencionada únicamente se incluye esta posibilidad respecto de otros establecimientos de hostelería, tales como restaurantes, autoservicios, cafeterías y bares.

Por tanto, insistimos, no es posible autorizar legalmente la instalación de aparatos de música en el exterior de ningún local destinado a la venta de bebidas, tapas o comidas; y ello, al margen de la previsión excepcional del artículo 6.5 de la Ley 13/1999, de 15 de Noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante LEPARA), que atribuye a los municipios la competencia para la autorización de la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades recreativas extraordinarias u ocasionales no sujetas a intervención autonómica, en establecimientos nos destinados o previstos para albergar dichos eventos o cuando se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público del término municipal.

En cuanto a los establecimientos de hostelería, incluidos en el epígrafe III.2.8 del Catálogo, «a) Restaurantes, b) Autoservicios; c) Cafeterías, d) Bares, e) Bares-quiosco», no se permite, por no contemplarlo la norma -a diferencia de lo que expresamente contempla respecto de los «f) pubs y bares con música»-, la emisión de música pregrabada de fondo. En todo caso, está muy claro que el legislador ha querido con el nomenclátor distinguir entre un tipo de locales y otros y permitir, en unos casos, la instalación de equipos de emisión de música en el interior y en otros no. De la misma forma, en unos supuestos sólo permite el consumo de bebidas y tapas únicamente en el interior (pubs y bares con música) en coherencia con la limitación de que esas emisiones de música no se extiendan al exterior y, en los demás, sí se permite la instalación de terrazas para estos consumos, pero sin poder instalar aparatos de música.

En conclusión, la distinción es clara y la interpretación pacífica: prohibición absoluta en nuestra Comunidad Autónoma de instalación de equipos de música pregrabada, con más razón la celebración de actuaciones musicales en vivo, en el exterior de todo establecimiento de hostelería por la afección que genera hacia el entorno. Asimismo, prohibición absoluta de instalación de terrazas en los locales con la calificación de “pubs y bares con música”.

Los otros supuestos en los que sí se puede contar con instalaciones preparadas para la emisión de música pregrabada y/o en vivo, según los casos, nada tienen que ver con los supuestos que estamos tratando aquí, dentro de este epígrafe (establecimientos de hostelería), sino con los denominados establecimientos de esparcimiento incluidos en el epígrafe III.2.9 del Catálogo, y que incluyen: a) Salas de fiesta, b) Discotecas, c) Discotecas de juventud, d) Salones de celebraciones, que, a su vez, tienen sus propias limitaciones, que también comentaremos a continuación.

La interpretación que hemos realizado sobre la doble limitación que afecta a la emisión de música en los establecimientos catalogados como pubs y bares con música, en el sentido de que no pueden poseer terrazas en el exterior y que sólo pueden desarrollar sus actividades en el interior, es la marcada en su momento por la Dirección General de Espectáculos Públicos y de Juego, de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, que, además, recordaba que tal prohibición se extiende lógicamente a las discotecas, tal y como se desprende de la respuesta que en febrero de 2011 dicha Dirección General dio a la consulta elevada por una mancomunidad de vecinos sobre la posibilidad de que pubs y bares con música tuvieran veladores en terrazas.

Además, por nuestra parte, podemos añadir que idéntica limitación, en el sentido de que la emisión de música pregrabada o en vivo se tiene que circunscribir preceptivamente al interior de los locales, es de aplicación a los denominados establecimientos de esparcimiento, incluidos en el epígrafe III.2.9 de la normativa que comentamos respecto de todos y cada uno de los tipos de establecimientos contemplados en el mismo (salas de fiesta, discotecas, discotecas de juventud y salones de celebraciones). La única diferencia a los efectos que aquí estamos tratando es que a los salones de celebraciones sí se les permite que puedan contar con «zonas contiguas al aire libre exclusivamente destinadas para la consumición de comidas y bebidas». Por supuesto, de acuerdo con lo ya adelantado, en estos establecimientos, así denominados “salones de celebraciones”, «... en cualquier caso la reproducción sonora de música o las actuaciones en directo deben desarrollarse necesariamente en zonas cerradas debidamente aisladas acústicamente conforme a las normas sobre la calidad del aire».

En definitiva, es claro que cualquier autorización de instalación de aparatos de música pregrabada o de actuaciones en vivo que se informe favorablemente por los servicios técnicos, o se autorice por algún miembro de los gobiernos locales, en el exterior de cualquier establecimiento hostelero, en lugar de en un local cerrado que no genere afección de ruidos en el exterior, es completamente ilegal por vulnerar el reiterado Decreto 78/2002, pudiendo dar lugar a la existencia de responsabilidad personal, ya sea civil o penal, de quien haya informado favorablemente o autorizado tales instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que, con la concurrencia de determinados requisitos, debiera asumir el Ayuntamiento.

Asimismo, por supuesto es ilegal contar con música en el interior de estos locales sin contar con las debidas autorizaciones administrativas, en cuya tramitación se estudia la afección que tienen hacia el exterior y hacia el entorno más cercano, habida cuenta la diversa casuística que puede presentarse, ya sea motivado por el exceso de volumen de la emisión, por las deficientes condiciones acústicas del local, o por disfuncionalidades de elementos tales como ventanas, puertas, etc.

Como ya también se ha apuntado, es completamente ilegal la autorización de terrazas en pubs y bares con música y en las salas de fiesta, discotecas y discotecas de juventud. Los supuestos en los que, distinguiendo, la norma sí permite la instalación de terrazas son restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares, dentro de la categoría de Establecimientos de hostelería; dentro de la categoría de Establecimientos de esparcimiento, únicamente se permite a los salones de celebraciones. Por supuesto, recordamos, una vez más, la autorización de éstos para instalar terrazas en ningún modo puede incluir la instalación de equipos de música pregrabada.

En cualquier caso, aunque no por obvio hay que dejar de recordar que el contenido normativo del comentado Decreto 78/2002, tratándose además de un Reglamento de desarrollo de la LEPARA, es absolutamente vinculante para las Administraciones Públicas, estableciendo el art. 9.4 LEPARA, que el tipo de actividad a la que se destine el local, necesariamente, ha de estar de acuerdo con las definiciones o modalidades contenidas en el Catálogo del Decreto 78/2002. Por tanto, no cabe autorizar actividades con una denominación que genere inseguridad jurídica a la hora de interpretar qué tipo de actividad es la que, real y efectivamente, se está autorizando. Es completamente rechazable la calificación “híbrida” que, a veces, se incluye en las ordenanzas municipales y que dan lugar, con interpretaciones forzadas, a autorizar, de manera completamente ilegal, la instalación de aparatos de música y/o terrazas en locales que no reúnen las condiciones legales para obtener esa autorización.

En definitiva, la actividad recreativa tiene que ser subsumible en la tipología que contempla el catálogo del Decreto 78/2002 y ajustarse a sus limitaciones. Y ello determinará sus condicionamientos respecto de las instalaciones y emisiones de música, terrazas, etc.

Y no sólo ello, sino que, además, para evitar situaciones de todos conocidas, exige la LEPARA una diligencia por parte de los servicios técnicos y/o de inspección en el sentido de que, de acuerdo con el aptdo. 3 del art. 10:

«En ningún caso se podrá celebrar un espectáculo o realizar una actividad recreativa sin que el establecimiento público que los alberga se haya sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan, en los que quede acreditado que el establecimiento cumple todas las condiciones técnicas exigibles de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación. Dichas condiciones deberán ser mantenidas con carácter permanente por el titular de la actividad o, en su caso, por el organizador del espectáculo».

Es decir, para ejercer una actividad de la naturaleza de las que venimos comentando, en primer lugar hay que cumplir unos requisitos; en segundo lugar, la Administración debe verificar, previa o posteriormente, el cumplimiento de tales requisitos y, en tercer lugar, el titular debe asumir el mantenimiento con carácter permanente de las condiciones en función de las cuales se concedió la autorización.

No tenemos la menor duda de que si los Ayuntamientos ejercieran de forma eficaz y diligente sus competencias en la autorización, disciplina y control de actividades del tipo que aquí nos ocupa, no tendría lugar la inmensa mayoría de las graves y reiteradas vulneraciones que, a día de hoy y con total impunidad, cometen un gran número de titulares de establecimientos hosteleros. Es decir, el ruido que ilegalmente generan muchos locales de hostelería y que supone una flagrante violación de los derechos constitucionales comentados, tiene su innegable origen en una conducta infractora del titular de la actividad, pero sin el concurso de la pasividad de tantos y tantos responsables técnicos y de gobiernos municipales que no están actuando ante tales hechos, esta situación no sería posible. En definitiva, nos preocupa el aumento de muchos casos en los que ciudadanos y familias nos exponen las graves consecuencias para su vida diaria que están sufriendo sin lograr la más mínima solución. Es necesario afrontar desde el prisma del ejercicio eficiente de las competencias municipales este grave problema.

Consideramos que, sin perjuicio de la responsabilidad directa del titular de la actividad, la pasividad, las disfuncionalidades, la negligencia y, en su caso, la permisividad y/o total inactividad que se hayan podido producir de los responsables municipales ante las graves y reiteradas vulneraciones de la normativa reguladora de la contaminación acústica con motivo del ejercicio de actividades hosteleras, es lo que ha permitido hasta ahora la vulneración de diversos derechos constitucionales ya comentados. Insistimos, la situación es ya insostenible en un Estado de Derecho. Por tanto, consideramos imprescindible un compromiso de tolerancia cero con la ilegal contaminación acústica producida por la emisión de música pregrabada o en vivo en estos locales que no están legalmente autorizados para ello.

Y es que no podemos obviar la jurisprudencia dimanada sobre la afección del ruido a los derechos de la persona, tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias de 21 de febrero de 1990, caso Powell y Rayner contra Reino Unido; de 9 de diciembre de 1994, caso López Ostra contra el Reino de España; y de 19 de febrero de 1998, caso Guerra y otros contra Italia), como del Tribunal Constitucional (sentencias número 119/2001, de 29 de mayo y número 16/2004, de 23 de febrero) y del Tribunal Supremo (sentencias de 10 de abril y 29 de abril de 2003), y a la que tantas veces hacemos mención en nuestras Resoluciones.

A este respecto, conviene indicar que por parte del Tribunal Constitucional ha sido reiteradamente declarado que el derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad (por todas SSTC 144/1999, de 22 de julio y 292/2000, de 30 de noviembre).

Asimismo, también hay que recordar que el propio Tribunal Constitucional ha puesto de relieve que este derecho fundamental está estrictamente vinculado a la propia personalidad, y deriva, sin ningún género de dudas, de la dignidad de la persona que el artículo 10.1 de la Constitución reconoce (STC 202/1999, de 8 de noviembre), e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana (STC 186/2000, de 10 de julio).

Del mismo modo, el Alto Tribunal ha identificado como “domicilio inviolable” el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima (por todas, STC 171/1999, de 27 de septiembre).

Consecuentemente, ha sido señalado que el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como también lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita (STC 22/1984, de 17 de febrero).

Por ello, ha sido sentado por el Tribunal Constitucional y asumido por el Tribunal Supremo, que estos derechos han adquirido también una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales. En efecto, según declara el Tribunal Constitucional en su Sentencia número 119/2001, de 29 de mayo:

“... habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos (STC 12/1994, de 17 de enero), se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada. A esta nueva realidad ha sido sensible la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como se refleja en las Sentencias de 21 de febrero de 1990, caso Powell y Rayner contra Reino Unido; de 9 de diciembre de 1994, caso López Ostra contra Reino de España, y de 19 de febrero de 1998, caso Guerra y otros contra Italia. En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v.gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)”.

Por lo que respecta a la doctrina dimanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asumida por el Tribunal Constitucional, es preciso indicar que en virtud de lo consagrado por el apartado segundo del artículo 10 de la Constitución, la misma debe servir como criterio interpretativo de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales (STC 303/1993, de 25 de octubre).

El propio Tribunal Constitucional (SSTC 119/2001, de 29 de mayo y 16/2004, de 23 de febrero) dice que “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida”.

En definitiva, cuando no se respeta la normativa que nos protege de la contaminación acústica, según los niveles de emisión o inmisión del ruido emitido, se puede vulnerar el derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE), el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), el derecho a la integridad física de la ciudadanía (art. 15 CE). En algún supuesto puede darse incluso la violación de todos esos derechos.

Esta situación exige, como venimos diciendo de manera insistente en este escrito, una respuesta contundente de forma que los infractores que, exhibiendo un desprecio absoluto de las normas, hacen caso omiso a las continuas denuncias de ciudadanos, visitas de los agentes de la Policía Local, requerimientos de las autoridades competentes, sean, previos los trámites legales oportunos, sancionados con todo el rigor que, atendiendo a la gravedad de los hechos, la reiteración, etc., exigen tales conductas.

Consideramos que la pasividad y/o las dilaciones administrativas en las que reiteradamente se incurre, además de no evitar que se violen los mencionados derechos constitucionales y sin perjuicio de la responsabilidad personal de los infractores, puede dar lugar, como hemos comentado, a responsabilidad patrimonial con importantes consecuencias económicas para los Ayuntamientos y, en su caso, por vías legales cada vez más frecuentes, para los miembros de las Corporaciones y funcionarios que hayan podido dar lugar a tal pasividad pese a conocer con claridad las competencias y responsabilidades que tienen atribuidas.

Desgraciadamente, no estamos relatando casos aislados, ocasionales o poco frecuentes. Baste, para ello, algunos ejemplos meridianos de la problemática tan grave que nos ocupa.

Así, cada vez son más frecuentes los casos en los que los órganos judiciales concluyen la existencia de responsabilidad patrimonial derivada de la falta de actuación municipal o de la ineficacia de ésta. Ejemplo de ello son las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de junio de 2005, relativa a los ruidos generados por concentraciones de motos; de 6 de septiembre de 2007 o de 19 de octubre de 2007, por ruidos producidos desde aparatos de aire acondicionado. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 16 de febrero de 2007, por los ruidos generados desde un establecimiento hostelero, en la que se condenó al Ayuntamiento competente al pago, a la parte afectada, de una indemnización por importe de 19.008 euros. De igual modo, sentencias de distintos Juzgados de lo Contencioso- Administrativo como la recaída en Cádiz, el 27 de diciembre de 2007, también sobre ruidos generados por concentraciones de motocicletas, en la que se condenó al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María al pago de una indemnización por importe de 4.500 euros. También, la condena al Ayuntamiento de Sevilla, por importe de 24.000 euros, como consecuencia de su falta de actuación ante las denuncias formuladas por los ruidos producidos por concentraciones de jóvenes en torno a determinados establecimientos de hostelería.

Y, cómo no, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2008, en base a la cual se condena al Ayuntamiento de Vélez-Málaga al pago de una indemnización por importe de 2,8 millones de euros, también derivada de su falta de actividad ante ruidos producidos por unos locales de ocio situados en las proximidades de un conjunto comercial. En este supuesto, el Tribunal utilizó como parámetro para calcular esa cantidad el precio medio del alquiler de los inmuebles en los que residían los denunciantes multiplicado por los meses que llevaban denunciando los hechos sin respuesta efectiva por parte del Ayuntamiento. El criterio, adecuado y justo a nuestro juicio, fue que, en realidad, a los residentes en el entorno se les había privado del disfrute de los derechos inherentes al uso de una vivienda.

Estas indemnizaciones en supuestos de responsabilidad patrimonial, muy elevadas en algunos casos, no sólo son casos de un funcionamiento normal o anormal de la Administración municipal, sino que también constituyen supuestos de una mala gestión pública, pues al fin y al cabo se trata de fondos públicos que se detraen de asuntos de interés para la ciudadanía para indemnizar perjuicios que se podrían haber evitado con una actuación ajustada a Ley de nuestras autoridades y funcionarios. Por eso, esperamos que los responsables públicos que reciban este escrito valoren si en sus municipios, sean del interior o del litoral, hay situaciones similares a las que se describen en esta sentencia para que obren en consecuencia, ajustando su actuación a lo que cabe esperar de un servidor público sometido al principio de legalidad y responsable.

Por tanto y sin menoscabo de cuanto ha sido señalado hasta el momento, entendemos que el riesgo de ser condenados al pago de cuantiosas indemnizaciones también debería motivar a las Administraciones a actuar con arreglo a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. Pero, si esta razón no fuera suficiente, las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas, también deberían encontrar otra razón de peso en el riesgo a ser condenados por conductas tipificadas en el Código Penal como delito, además de ser conminados al pago de cantidades indemnizatorias de su propio patrimonio personal. Creemos que este argumento debería ser una motivación adicional para que la actuación de todos los servidores públicos, autoridades y funcionarios, esté guiada en todo momento por el más absoluto rigor normativo.

Y ello porque no puede caer en el olvido que el apartado segundo del artículo 145 LRJPAC prevé que «La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca».

Todo ello sin perjuicio de que, con toda justicia, los Tribunales hayan comenzado a reconocer y exigir responsabilidad penal en los supuestos más flagrantes en los que se evidencia una gravísima negligencia para combatir alguna de las situaciones que se generan con motivo de la contaminación acústica provocada por tales actividades. Tal ha sido, entre otros, el caso de la conocida Sentencia número 1091/2006, de 19 de octubre, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) que condenó al Alcalde de la ciudad de Villareal (Castellón), como autor de un delito de prevaricación, a la pena de un año y seis meses de prisión, más ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por haber quedado probado que, con su actitud, no persiguió durante años, a sabiendas, despreciando la normativa y sin tener en cuenta sus obligaciones como Alcalde, las flagrantes irregularidades en materia de ruido que generaba una fábrica de pavimento cerámico, pese a las reiteradas quejas de los vecinos. Recuerda esta Sentencia del Tribunal Supremo que la conducta del Alcalde integra una decisión, por acción y por omisión o dejación de sus funciones que, de forma deliberada, se sitúa al lado de una industria contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos sabiendo a ciencia cierta que actuaba y vulneraba la legalidad que regulaba la emisión de ruidos; asimismo, también dice la Sentencia que el Alcalde conoció los informes negativos sobre las emisiones ruidosas, contemplando impasible cómo se incumplían las propias decisiones sobre aislamiento realizada por la Consejería Autonómica y el propio Servicio Técnico del Ayuntamiento.

En esta misma línea puede citarse la posterior Sentencia número 77/2007, de 18 de mayo de 2007, de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1ª), que confirma una previa Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, por la que se condena al Alcalde de la localidad de Talavera la Real como autor de un delito de prevaricación medioambiental a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un periodo de ocho años. Adicionalmente, se le condenaba en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios, a indemnizar personal, directa y solidariamente al afectado, en la cantidad de 7.000 euros, y todo por haber concedido licencia definitiva a una discoteca pese a conocer que generaba niveles de contaminación acústica por encima de los permitidos y pese a las constantes y reiteradas quejas y denuncias de personas afectadas.

Cabe también citar la más reciente Sentencia número 222/2013, de 10 de mayo de 2013 de la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 2ª), que confirma una previa Sentencia del Juzgado de lo Penal de Plasencia, en cuya virtud se condenaba al Alcalde del Ayuntamiento de Losar de la Vera, como autor de un delito de prevaricación administrativa, a 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público; así como por el mismo delito, a otras 7 personas, en su condición de concejales, a 7 años de inhabilitación especial para ejercicio de empleo o cargo público, al haber quedado acreditado que nunca se incoó expediente sancionador contra el dueño de una discoteca, ni se acordó tampoco el cierre cautelar a pesar de que se ordenó por la Consejería competente.

Finalmente, hay que hacer mención también a la recentísima Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 15 de mayo de 2014, –que aún es recurrible ante el Tribunal Supremo- por la que se condena a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público a la Alcaldesa de la localidad de Pliego, y a su predecesor en el cargo, por un delito continuado de prevaricación al considerar que durante catorce años no ejercitaron sus competencias para poner solución a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones que generaba un local del municipio y que afectaba a un vecino.

 

A la vista de ello y de acuerdo con el art. 29, aptdo. 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: dirigido a todos los Alcaldes, Concejales y funcionarios de municipios de Andalucía, que, en su caso, no hayan observado la normativa mencionada en esta resolución, de la necesidad de respetar el principio de legalidad (art. 9.3 y 103.1 CE) y, singularmente, del deber legal de cumplir lo previsto en el art. 6, en el art. 9.4 y 10.3 de la LEPARA, así como, en desarrollo de esta Ley, de las prescripciones derivadas del Anexo II del Decreto 78/2002, de 26 de Noviembre, apartado III.2.8.f) y apartado III.2.9, en lo que respecta a la tipología de establecimientos de pubs y bares con música, en los que no se puede autorizar terrazas.

De esta forma, tratándose de una normativa absolutamente vinculante para los servicios técnicos que tienen que informar los expedientes de autorización de actividades en los locales de hostelería y para los gobiernos municipales, no se pueden otorgar autorizaciones que habiliten para realizar actividades en contra de lo regulado en estas normas.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar, llegado el caso, las normas que regulan los procedimientos de responsabilidad patrimonial, arts. 139 y siguientes de la LRJPAC, y de las normas contenidas en el Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Esta normativa obliga a reconocer el derecho de indemnización a los particulares que sufran daños en sus bienes y derechos cuando tales lesiones, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros, deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En consecuencia, tanto si se autoriza indebidamente una actividad como las aquí descritas, que suponen una lesión a los derechos e intereses legítimos de terceros, como si pudiendo impedirla no se llevan a cabo las inspecciones necesarias y/o no se dictan y ejecutan las resoluciones procedentes, las Administraciones Públicas tendrán que asumir la responsabilidad patrimonial que se les exija por las personas afectadas, si se cumplen los demás requisitos previstos en las normas reguladoras, como consecuencia de la contaminación acústica generada por tal actividad.

RECORDATORIO 3: del deber legal de garantizar, a través del ejercicio ágil y efectivo de las competencias municipales, los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados como consecuencia de la contaminación acústica generada por la ilegal instalación y/o funcionamiento de aparatos emisores de música y, en particular, del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE), del derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y del derecho a la intimidad personal y familiar en el propio domicilio (art. 18 CE).

RECOMENDACIÓN 1: para que, a la mayor urgencia, se ordene una inspección de todos los establecimientos y locales que puedan encontrarse en la situación irregular que se denuncia en esta Resolución y con la máxima celeridad posible se adopten las medidas oportunas para que, previos los trámites legales que procedan, se deje sin efecto y se impida que continúen instalados y funcionando los aparatos de música pregrabada (y, por supuesto, para actuaciones en vivo) en el exterior de los recintos o locales de hostelería que respondan a la tipología de “pubs y bares con música”, “salón de fiesta”, “discotecas” y “discotecas de juventud”, tratándose, además, de unos locales respecto de los que los Ayuntamientos no pueden, bajo ningún concepto, autorizar la instalación de terrazas. Ambas prohibiciones están claramente establecidas en la normativa mencionada.

RECOMENDACIÓN 2: en el sentido de que, con carácter urgente y previos los trámites legales oportunos, se revisen aquellas ordenanzas que sean contrarias a las previsiones de la LEPARA y de su desarrollo reglamentario, adaptándolas a estas normas y suprimiendo, en su articulado y anexos, cualquier categoría de establecimiento y/o actividad que no se adapte a la tipología recogida en el Anexo del Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, citado.

RECOMENDACIÓN 3: para que se den las instrucciones oportunas a fin de que extremen las cautelas jurídicas y técnicas para evitar que se den licencias o autorizaciones ilegales de actividad que impliquen la emisión de música pregrabada o en vivo, o la instalación de terrazas en locales de hostelería, a fin de evitar el agravamiento de una situación ya insostenible.

RECOMENDACIÓN 4: para que, según lo expuesto en este documento, si se aprecia que en los últimos años se ha podido informar favorablemente por los Servicios Técnicos el otorgamiento de autorizaciones con violación de la normativa aquí mencionada, sin perjuicio, previos los trámites legales oportunos, de clausurar las mismas, se ordene una investigación interna a fin de determinar las posibles responsabilidades en que hayan podido incurrir quienes conociendo, o debiendo conocer, estas normas por razón de su oficio o profesión, informaron en contra de las mismas facilitando con ello el otorgamiento de sus autorizaciones.

RECOMENDACIÓN 5: para que se dote a los servicios técnicos y a la Policía Local de los medios necesarios para desarrollar una actividad inspectora adecuada, proporcional y, sobre todo, eficaz y rápida, en materia de disciplina y control de actividades y en materia de protección contra la contaminación acústica, con el fin de que no sean estas carencias una posible justificación -a todas luces inadmisible- de la falta de respuesta y solución de las denuncias ejercidas, con fundamento legal, por la ciudadanía.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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48 Comentarios

El DPA responde | Septiembre 21, 2016

Estimado Marcos, hemos leído atentamente el manifiesto de la Asociación de Músicos Profesionales de España (AMPE).

En relación con su contenido debemos manifestar que esta Institución comparte, y de esta forma lo ha expresado en diversas ocasiones, la valoración de que la música es una actividad artística y, como tal, una de las formas más importantes en las que se manifiesta la cultura.

Siendo ello importante, que sin duda lo es, tenemos que añadir que la música es también una actividad de ocio y/o que facilita éste a infinidad personas. De hecho, es improbable que se pueda encontrar alguna cultura de los diferentes pueblos en la que, de una u otra forma, no esté presente la música.

En este sentido, se trata de una actividad que no sólo facilita la calidad de vida de las personas sino que, al formar parte de la cultura, el desarrollo de esta actividad y el acceso a su disfrute constituye un derecho constitucional protegible. Así se infiere de los arts. 9 y 44, respecto de la cultura, y 43 y 50, respecto del ocio. Ambos derechos están incluidos dentro del Capítulo III (Principios rectores de la vida social y económica) del Título I de nuestra Norma Suprema.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo) también contempla, en diversos preceptos, el derecho de acceso a la cultura en sus diversas manifestaciones: arts. 33; 37.1.3º, 9º, 17º, 18º, 23º; 52; 62; 68, 92.2.l); 211 y 212.

Por tanto, del mandato de las normas constitucional y estatutaria se deriva un claro compromiso que los poderes públicos y de la sociedad, a ambos vincula la Constitución, deben asumir para facilitar el acceso a la cultura de la ciudadanía a fin de garantizar estos derechos.

Lamentablemente, ese compromiso, con demasiada frecuencia, no se afronta en los términos que sería deseable. En concreto, en lo que concierne a la música, se trata de una actividad artística que consideramos que está lejos de obtener la protección y tutela que merece por más que, en el ámbito de la sociedad civil, la música, en sus diversas manifestaciones (clásica, rock, jazz, pop flamenco, etc.) forma parte, como bien sabe esa Asociación, de la vida cotidiana de la ciudadanía.

En definitiva, compartimos con el manifiesto el valor social y cultural de la música y que, como tal, lejos de ser una actividad perseguible, debe constituir una manifestación de la cultura sujeta a protección.

Cuestión distinta, y que constituye un problema que nada tiene que ver con ese valor cultural y social que la música, en sus distintas manifestaciones, es el hecho de que la emisión música pueda provocar, según las condiciones en que se emita, contaminación acústica en los términos de la ley. La ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, define ésta en su art. 3 como «presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente».

Dicho de otra manera, el legislador no considera «per se» que la música sea un emisor contaminante, sino sólo cuando se dan las circunstancias que se especifican en esa definición. Es decir, cuando crea molestias, riesgos, daños para las personas, etc.

Justamente por ello el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fija los supuestos en los que los locales de hostelería pueden emitir música pregrabada o en vivo: pub, bares con música, salas de fiesta, discotecas, discotecas de juventud y salones de celebraciones. Establecimientos que deben reunir y respetar los requisitos que exige esta normativa.

Ahora bien, éstos y los recintos habilitados técnicamente para conciertos no son los únicos locales en los que se puede emitir música, pues con independencia de la regulación de las actividades a desarrollar en estos locales, y en lo que concierne a la posibilidad de que se permita la música en las fiestas y celebraciones populares, la propia Ley de Ruido, en su art. 9.1 establece que «1. Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas».

Por su parte. la ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, permite también que los Ayuntamientos puedan, en determinadas circunstancias, autorizar eventos al margen de la comentada regulación del Nomenclátor con carácter ocasional o extraordinario.

Por tanto, compartimos con esa Asociación su reivindicación de que los poderes públicos tutelen de forma efectiva el derecho de acceso a la cultura de la ciudadanía y la necesidad de proteger una de sus manifestaciones más importantes como es la música.

Ahora bien, la compatibilidad entre actividades en el exterior, terrazas, vías públicas, etc. -que conlleva la emisión de música pregrabada o en vivo, con el uso residencial en viviendas situadas en su entorno, aunque se desarrollen por un tiempo inferior a ocho horas y con un nivel de emisión inferior a 90 decibelios, cuando el establecimiento está contiguo o cercano a viviendas donde las personas descansan, estudian, trabajan y, en suma, desarrollan su vida personal y familiar en el ámbito de la intimidad del hogar-, la vemos, en eso coincidimos con el legislador, muy complicada. De hecho, en esta Institución se reciben continuamente quejas en las que personas en situación límite acuden pidiendo amparo al Defensor del Pueblo Andaluz ante la vulneración de los derechos que se producen en el interior de sus hogares por esta causa (Leer más).

Esa es la razón por la que el legislador ha establecido unos límites para hacer compatibles el desarrollo de una actividad protegible de la música con la protección de otros derechos tales como el derecho a la protección de la salud (art. 43 Constitución), que incluye el derecho al descanso, y los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar en el hogar (art. 18 Constitución).

Se trata de una cuestión importante, pues el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, han dictado distintas sentencias en las que han declarado que el impacto de la contaminación acústica provocada en los hogares por causa de la emisión de música en locales de esta naturaleza puede dar lugar no a meras molestias, sino a una violación de los mencionados derechos (Leer más).

Sin perjuicio de ello, queremos poner de manifiesto también unas valoraciones que incluimos en este Informe: la inmensa mayoría, más del 90 %, de los locales de hostelería no dan lugar a queja alguna por parte de la ciudadanía.

Dicho de otra manera, son una minoría exigua de locales de hostelería los que perjudican, con su conducta insolidaria y con frecuencia reincidente, la imagen de todo un sector que, cada vez tiene más claro que el desarrollo económico o es social y ambientalmente sostenible, o no tiene futuro.

En fin, esta Institución tiene muy claro y comparte la valoración de esa Asociación acerca de la necesidad de fomentar, apoyar y proteger una actividad como es la música, tan presente en nuestras vidas y que tanta satisfacción produce desde la doble perspectiva de la cultura y el ocio. Justamente por ello tenemos que lamentar que los poderes públicos, en los distintos niveles territoriales, no presten la atención que merece su incidencia en la calidad de vida de la ciudadanía, asumiendo compromisos de incluir la realización de actividades relacionadas con la música en sus agendas públicas, ayudando al mantenimiento de escuelas y actividades relacionadas con la música, apoyando la celebración de actividades, espectáculos, conciertos, etc., para facilitar la mayor difusión pública de esta actividad.

José Manuel Prados (no verificado) | Septiembre 12, 2016

Según lo que he entendido de este artículo, la discoteca al aire libre que está en el Hipódromo de Dos Hermanas debe ser ilegal, ¿no?. De jueves a domingo organiza fiestas que duran hasta las 7 de la madrugada con la música a todo volumen, sin ningún tipo de protección, y que llega a kilómetros de distancia molestando a miles de personas. ¿Qué puede hacerse para denunciar este caso?

El DPA responde | Septiembre 13, 2016

Hola José Manuel, en principio es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Salvador (no verificado) | Agosto 26, 2016

Estoy completamente de acuerdo en salvaguardar la inviolabilidad del domicilio, pues así se entiende el ruido en estos casos, y el descanso y bienestar de los vecinos.
No obstante, entiendo que se han sacrificado otros derechos de igual importancia con una normativa tan rigurosa y extraordinariamente intervencionista.
Por un lado, la libertad de empresa en el sentido de unas nomenclaturas muy restrictivas, sin posibilidad, según usted mismo manifiesta en su informe de híbridos, con lo que en una Comunidad Autónoma eminentemente turística no tenemos una legislación lo suficientemente amplia que posibilite dar respuesta a la demanda de servicios de este sector y, lo que es más grave, su repercusión en la creación de puestos de trabajo ( otro derecho constitucional que se ve afectado).
Con respecto al derecho a trabajar, quiero referirme a un sector que se ha visto extraordinariamente dañado por esta normativa como es el de los músicos. Pues, por un lado, se prohíbe la música en directo en espacios abiertos (eso sí, en un mitin, una feria o cualquier otra manifestación que pueda generar votos, se establece la excepción con la Ley de Espectáculos Públicos) y, por otro, se dificulta extraordinariamente la posibilidad de que la iniciativa privada pueda desarrollar sitios donde se puedan realizar actuaciones en directo pues es extraordinariamente alta cualquier inversión.
Uno de las principales finalidades del Estatuto de Autonomía es la defensa y la promulgación de nuestra cultura. ¿ De qué van a vivir nuestros músicos? ¿Qué va a pasar con el flamenco?
Entiendo que no ha sido muy acertada la regulación que se ha llevado a cabo y me llama mucho la atención como una institución como la del Defensor del Pueblo no ejerce con igual fuerza la defensa de la cultura.
Es posible y no tan complicado respetar el sueño y bienestar de los vecinos y tener música en directo.
Desde el más profundo respeto y consideración y como simple aficionado a la música y asistir no solo a conciertos de grandes artistas sino también actuaciones de gente que empieza, me dirijo a usted para invitarle a reflexionar en este sentido.
Muchas gracias.

El DPA responde | Agosto 28, 2016

Gracias Salvador por tu comentario. Vamos a analizar tus reflexiones con toda la atención.

Salvador (no verificado) | Agosto 29, 2016

Ojalá sea cuanto antes pues en municipos como Vélez-Málaga( con 24 kms de costa y una larga tradición musical y cultural) han desaparecido por orden de la autoridad todas las actuaciones en directo con el correspondiente cierre de locales y puestos de trabajo.
¿Tan difícil es regular atendiendo a todos los implicados en vez de prohibir?

Por otra parte, atendiendo a las especificaciones del reglamento en cuestión, se tiende a zonificar la ciudad y, al mismo tiempo, el POTA nos ordena que debemos evitar las zonifiaciones. ¿sabe el legislador andaluz qué modelo de ciudad quiere?

El DPA responde | Septiembre 1, 2016

Hola de nuevo Salvador, hemos leído atentamente las reflexiones que nos hace llegar en su correo sobre los problemas laborales que tienen los músicos, su dificultad para acceder al mercado del trabajo y la necesidad de apoyar las actividades culturales.

Deseamos, en primer lugar, manifestarle que compartimos completamente su preocupación por la situación laboral que afecta a este colectivo y la necesidad de apoyar la cultura en sus distintas manifestaciones.

Sin perjuicio de ello, la cuestión de fondo que nos plantea es la relativa a la necesidad de modificar la normativa que prohíbe la música en espacios abiertos, considerando que "Es posible y no tan complicado respetar el sueño y el bienestar de los vecinos y tener música en directo".

Respecto de la posibilidad, e incluso conveniencia, de celebrar conciertos en espacios abiertos le comentamos que está contemplada en la legislación y, de hecho, con la llegada del buen tiempo, se celebran infinidad de estos en diversos lugares de nuestro país. Creemos que es una actividad positiva que se debe apoyar por los poderes públicos y que es una extraordinaria manifestación de nuestra riqueza cultural. Por supuesto, como bien dice usted en su escrito, siempre que el ejercicio de esa actividad permita respetar el sueño y el bienestar de la ciudadanía.

Esta compatibilidad entre actividades ocio y descanso y, más concretamente, entre la emisión de música pregrabada o en vivo la vemos difícil de garantizar cuando esa actividad tiene lugar de manera cotidiana en el exterior de la vía pública, junto a inmuebles de uso residencial en los que la ciudadanía trabaja, estudia, desarrolla su vida familiar, descansa, etc. La contaminación acústica que provoca tiene sus efectos en las viviendas y dado que las actividades de bares con música, pub, discotecas, etc., se pueden autorizar hasta las 02.00, 03.00, 06.00, de la mañana, según los casos e inlcuso una hora más algunos día de la semana y vísperas de festivos, desde una perspectiva ambiental sería una situación insostenible. Ésta es la causa por la que, aunque el legislador permite, como no podía ser de otro modo, las actuaciones de grupos de música en vivo en los mencionados locales, exige que estos estén insonorizados. De esta forma el legislador  hace compatible el desarrollo de una actividad cultural y de ocio como es la emisión de música en vivo en locales de hostelería con el descanso de la ciudadanía.

Se trata de una cuestión importante, pues el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han dictado distintas sentencias en las que han declarado que la contaminación acústica provocada en los hogares por causa de la emisión de música en locales de esta naturaleza puede dar lugar no a meras molestias, sino a una violación del derecho constitucional a la protección de la salud y de los derechos fundamentales, a la integridad física y la intimidad personal y familiar en el hogar. Con extraordinaria frecuencia nos llegan quejas por este motivo.

Con independencia de ello, sí creemos que los poderes públicos no hacen lo suficiente para apoyar al colectivo de los músicos, siendo muy necesario que desde la Administración se fomenten estas actividades, las incorporen a sus agendas públicas para ofrecer ocio y cultura a la población, apoyen con subvenciones su ejercicio y faciliten recintos y lugares donde puedan ejercerlas respetando la normativa y los derechos de la ciudadanía.

Emilio (no verificado) | Julio 18, 2016

Hola señor defensor ,
En mi pueblo nunca para el ruido incluso en horarios inaceptables aparte de volumenes altisimos . Una semana completa en la Feria de mi pueblo hasta las 6 de la mañana , despues vienen tres ferias de las barriadas colindantes que forman parte de mi pueblo en el que el ruido viaja kilometros y exactamente mismos tramos horarios .Tambien estan la virgen del carmen , la semana santa , las cavalgatas , los carnavales ... La suma de estos eventos llegan hasta mas de dos meses en el año de ruidos . Muchos vecinos estan padeciendo de los nervios y ya no sabemos que hacer .
Mi pregunta es donde podriamos denunciar este tipo de ruidos que no tienen nada que ver con la musica de una terraza ni con un concierto de musica en vivo de algun bar cercano . Estos ruidos son extremos y dañinos para personas que no soportamos volumenes extremos .
No estan bajo ninguna reglamentacion ? Es legal todo estos abusos hacia el bienestar y el descanso ?
Muchas gracias y espero su sabia respuesta.

El DPA responde | Julio 21, 2016

Hola Emilio, entendemos las molestias que estáis sufriendo que se derivan de la celebración de tales festejos en tu municipio, que suponemos están autorizados por el Ayuntamiento. Es aconsejándole que envíes un escrito al Ayuntamiento - que te lo sellen- para que tenga en cuenta estas circunstancias y hechos, a fin de que valore la posibilidad de tomar medidas correctoras adicionales. Si no recibes contestación o esta no te es satisfactoria puedes ponerte en contacto con nosotros mediante el siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic, adjuntando copia del escrito que hayas presentado en el Ayuntamiento, sellado por este, y otro escrito firmado por tí donde nos expongas los hechos o haciendo referencia a lo ya expuesto en el escrito que presentastes en el Ayuntamiento.

Debes saber que la celebración de las fiestas locales en los municipios generan, con frecuencia, molestias como las que describes, pero con independencia de que los Ayuntamientos deben, en todo caso, controlar, el nivel de ruido que se produce con motivo de las mismas, es cierto que la legislación –entre otras normas, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía, en su artículo 70.5-, contempla este tipo de actividades, aunque excedan de los niveles exigibles de calidad acústica, que son los que deben garantizar la compatibilidad del derecho del descanso y al ocio.

Más en concreto, la normativa sectorial en materia de ruidos y protección de contaminación acústica (art. 9.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y art. 4.2.g) del Decreto 6/2012, de 17 de enero, de protección contra la contaminación acústica en Andalucía) contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los objetivos de calidad acústica con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga.

Un saludo y gracias por la confianza

 

Antonio (no verificado) | Julio 14, 2016

En mi caso vivo cerca de varios pubs, y estos carecen de insonorizacion, ponen la musica por encima de los límites permitidos, ponen terrazas en verano e incluso elaboran y sirven comidas, y encima de que no se le aplica ninguna ley por parte del ayuntamiento los concejales y alcalde hacen uso de ellos. Y digo yo que donde voy a quejarme, empezaré por el ayuntamiento y después si no hay solución a denunciar bares y al final me tendré que ir del pueblo Así que digo yo que para vivir todos mejor debe haber una normativa y que se aplique así podrán vivir los vecinos y habrá una competencia leal entre negocios

El DPA responde | Julio 14, 2016

Hola Antonio, lo primero comunícaselo al Ayuntamiento por escrito y quédate con copia sellada. Si no actúa en un mes mándanos un escrito con tu firma y adjunta copia del que le has presentado en el Ayuntamiento. Esto lo puedes hacer en el siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Pablo de Torre ... (no verificado) | Junio 16, 2016

Estimado DPA:

Tengo un negocio de Hostelería (Restaurante). Le escribo para consultarle si seria posible realizar pequeñas actuaciones culturales de música en vivo con un solista, para amenizar la cena de los clientes del restaurante y ayudar a ganarse la vida a los músicos locales y hosteleros, dando un valor añadido al municipio. La actuación seria en la terraza, en un horario de las 8:00 a 22:00 horas o de 9 a 23 horas, los sábados y al medido día los domingos de las 13:00 a 16:00 horas. Si respetamos el nivel de ruido permitido por la ley para no molestar el descanso de los vecinos. ¿Se podría pedir algún tipo de autorización cultural para este tipo de actividades en nuestro municipio?.
Según las ordenanzas municipales actuales esta totalmente prohibido instalar reproductores musicales o actuaciones en vivo en terrazas. ¿Existe alguna prohibición a nivel autonómico? ¿Se podría negociar con el ayuntamiento la regulación de este tipo de actuaciones?
Tal vez seria posible en vez de prohibirlo, acotar este tipo de eventos musicales (o de cualquier otro tipo cultural) marcando unos horarios, unos limites de sonido, y limites de espacio entre actuaciones de diferentes locales para conseguir mas valor añadido a nuestros municipios.
Ahora le pido que me conteste pero que se ponga tanto en el lugar de la persona que quiere descansar (en la que yo me pongo también porque vivo en un pueblo turístico y se lo que hay), como en el trabajador de hostelería que solo se puede contratar puntualmente o al que no se le puede dar trabajo, el músico que no puede expresarse y trabajar de lo que le gusta a no ser que sea una estrella o el turista que se pierde ese arte y cultura que nos hace grandes a los Andaluces por una norma que se podría suavizar sin pisar los derechos de nadie.
¿Puede darnos una solución a nuestro problemas que no sea una prohibición?

Muchas gracias y un saludo.

PD. Tiene un trabajo admirable.

Mariola (no verificado) | Mayo 26, 2016

Es increíble que no se adopten unas medidas equilibradas. Viajo mucho por otros países y se ve música en vivo en los pub y bares, terrazas en las callejuelas típicas. Todos están hasta una hora prudente. No puede hacerse en Andalucía? Cuando venga el turista lo metemos en un geriátrico? Cuando quieran oír flamenco le damos un CD y que lo escuche en su país? Señor Defensor del Pueblo Andaluz defienda de verdad el derecho de todos los andaluces. Tantos requisitos, tanta burocracia, tanta legalidad, PARA QUE? funciona el sistema? Ya le digo yo que NO. sabe que consiguen con tanta burocracia, tanta legalidad...etc; quemar al emprendedor e inducir a la ilegalidad. Is patétic !! La gente tiene que vivir, y si no se les ayuda se marcharán del país. ANDALUCIA TIENE UN COLOR ESPECIAL, NO SE LO QUITEN.

Jesus Acevedo (no verificado) | Agosto 9, 2016

Esa música en vivo que ve por otros países, a que hora de la madrugada la es?
Cuando quieran oír flamenco, se los lleva a su casa y les alegra ud. con su familia la noche flamenca, todos los andaluces tienen derecho a vivir y gran parte de los andaluces tienen derecho a descansar para poder ir a trabajar a la 5 o 6 de la madrugada, posiblemente ud. no se encuentre entre esta pobre gente y pueda levantarse a las 12 o 13 horas.
Solo les pido a las personas que defienden este para ellos tipo de cultura que la realicen en los bajos donde vivan sus padres, abuelos familia en general y después emitan el comentario que crean conveniente

El DPA responde | Mayo 30, 2016

Hola Mariola, en torno a la contaminación acústica (ruido) provocada por algunos establecimientos de hostelería que emiten música, venimos manifestando que la inmensa mayoría del Empresariado cumple la Ley y que el derecho al ocio debe de garantizarse de manera que no sea incompatible con el disfrute de otros derechos constitucionales. Debemos compaginar la difusión de la cultura y de cuanto ella representa con el derecho al descanso.  Apoyamos la difusión y el uso de espacios públicos para la cultura pero se debe de velar por el descanso de los vecinos cumpliendo la normativa. 

España es el segundo país más ruidoso del mundo y en Andalucía se calcula que su población soporta un 30% más de contaminación acústica que la de otras comunidades autónomas. Por tanto, nuestra posición es muy clara, las actividades de ocio tan necesarias para la calidad de vida deben ser fomentadas y protegidas pero no deben dar lugar a que, tal y como dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, se violen derechos constitucionales tales como a la protección de la salud, a la intimidad personal y familiar en el hogar o la integridad física. En todo caso, por otro lado, se debe garantizar el derecho al descanso. De hecho el nuevo Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana  reconoce el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos. Ejercer derechos propios respetando derechos de terceros es un buen punto de partida para facilitar la convivencia en las sociedades democráticas.

Gracias por tu participación.

Cesar (no verificado) | Mayo 21, 2016

Me parece que estamos ante una ley necesaria. Las personas tienen derecho a descansar y tener tranquilidad en sus casas. Y esas actividades se pueden realizar en locales insonorizados. Donde no se molesta a nadie. Se ve mucho hostelero defendiendo su negocio en este foro . Pretender tener la licencia mas barata y luego ejercer actividad saltandose todas las normativas no parece de sentido comun.

AUTONOMA PEQUEÑA (no verificado) | Abril 20, 2016

Señores, tengo un negocio que funciona y da casi 10 puestos de trabajo en temporada alta. Lo montamos dos hermanas sin ayuda de nadie, solo de la familia, es una cocesion administrativa que cuando pasen los años pactados, que son pocos, pertenecera a nuestro ayuntamiento.
Ahora resulta que hay tanta normativa y afan de recaudar que al paso que vamos tendremos que cerrar y vivir de las ayudas, de caritas y de quien nos ayude a comer, nosotras y los 10 trabajadores que a lo largo del año cotizan y trabajan gracias a nuestro esfuerzo. Como no se puede hacer musica??? regulenlo igual que regulan los sueldos ofensivos que cobran nuestros gobernantes a costa una vez mas del autonomo pequeño.
El no poder hacer musica en mi negocio supone un no ingreso importante, mas aun cuando se hace musica en el 80 por ciento de los negocios de la playa, cosa que me parece genial. Ademas los gobernantes de mi ayuntamiento, que ademas estan investigados por corrupcion, siguen sacando Decretos para inventar nuevos impuestos y seguir recaudando por la cara. Asi creen ustedes que van a conseguir levantar el pais que han undido????
Nos dedicaremos todos a descansar sin ruidos, cobrar las ayudas o no ??? un huerto en casa con unas gallinas y a comer patatas y huevos. Llegara el momento en el que no quede dinero, ni para funcionarios, ni para jubilados , ni para los propios gobernantes.
Señor defensor del pueblo, no creo en el sistema y si tengo oportunidad hasta me planteo abandonar mi pais y vender mis propiedades a esos extrangeros con dinero que seran los dueños de España.
Espero que se lie una guerra gorda, fijese usted hasta donde llega mi indignacion y mi deseperacion.
Un saludo sin esperar nada a cambio, ya que no confio en el sistema.

Juan antonio (no verificado) | Abril 5, 2016

Estas leyes no dimas más que chorradas!!! Como va ha haber emprendedores en este pais!!! Así nos va!! xxxx Este gobierno solo pone pegas y prohibiciones absurdas!!! Solo quieren xxxx!!! Y seguro que gente como la del DPA , que responde igual!!!
Ya no se puede ni escuchar musica dentro y fuera de cualquier establecimiento publico con un volumen adecuado que no moleste!? Venga ya!!! La MUSICA ES VIDA, ES ALEGRIA, ES AMOR!!! Y luego hablamos mal de Fidel Castro y otros tantos.. que se suponen que estan en una dictadura!!! Jajajja me meo!!! CREO QUE POCO A POCO L APEOR DICTADURA ES LA DE ESPAÑA!!!

PAZ EN EL MUNDO SEÑORES!!! Y MENOS LEYES ESTUPIDAS!!!!

Juan (no verificado) | Agosto 8, 2016

Estoy con Salvatore.
El trabajo de los 3 camareros de un bar no puede hipotecar el futuro de todas las familias que viven alrededor, que seguro son mas que las de los 3 camareros, y mucho menos de sus hijos, que son el futuro de todos. Si no duermo, no rindo en mi trabajo, y eso es malo para todos.
Aquí van todos los hosteleros de pobrecitos, xxx, igual que los ayuntamientos que no miran por los derechos de sus ciudadanos, sólo por el dinero rápido y la falsa recuperación económica. Habría que ver cuántos de esos camareros tienen seguro, y cuánto declaran de todo lo que cobran, porque no paro de verlos en cochazos. Seguro que con lo que cobran no pueden ni tener familia.
No somos actores de un parque de atracciones 'mira que guay es Andalucía', somos personas trabajadoras que queremos que Andalucía sea algo mas que camareros en el futuro, y si nuestros hijos no pueden estudiar porque no duermen, estamos todos abocados a eso, o a menos, porque para ser camarero con chino, con ruso, o con inglés se contrata antes un extranjero que un local.
No conozco ninguna cultura andaluza que por sistema cene entre las 00:00 y las 3:00 de la noche, no nos contéis milongas. Estaremos encantados de escuchar música entre las 12:00 y las 20:00 de la tarde, ponedla a esa hora si tan bonita os parece y no lo hacéis por el dinero.
Los ayuntamientos son los que deberían ponerles un lugar para exponer su música a esos músicos tan buenos y que vaya a escucharla el que le guste.
Aquí hay mucha demagogia con que son puestos de trabajo y cultura, cuando realmente no son mas que todo lo contrario, asi que a cerrar a las 24:00 como muy tarde, y con eso ya estoy cediendo bastantes de mis derechos (como el poder hablar con mis hijos o ver la tele con mi ventana abierta, o echar una siesta el día que quiera, porque debo recordar que los médicos del SAS la recetan).

salvatore (no verificado) | Julio 13, 2016

xxx te tenia que tocar un pub debajo de tu casa con tus hijos tu y tu señora levantandoros temprano para trabajar e ir al cole .piensa un poco

Jose M. (no verificado) | Marzo 8, 2016

Me parece que la ley es interpretable, en este caso que nos ocupa, para los pubs no especifica que deba ser un establecimiento CERRADP. Si es verdad que dice "Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones", y digo yo ¿es o no la terraza una instalacion del local?, Andalucia vive gracias al turismo que entre otros esta compuesto por este tipo de actividades.
En mi opinión se trata de aplicar el sentido común, no vale todo y tampoco prohibirlo todo. Dependiendo de varios factores se debe o no autorizar las terrazas.
TU DERECHO ACABA DONDE EMPIEZA EL MIO.

pedro (no verificado) | Diciembre 8, 2015

Muy bien, y los hosteleros cada vez con mas problemas y dificultades para intentar sobrevivir en plena crisis, cientos de bares cerrando y cada vez mas leyes perjudicandolos, ley antitabaco, ruidos, terrazas, ..ect
Pues nada, al puto paro todos y a seguir promoviendo el "PROHIBIDO" en este pais, "democraticamente, claro" jajaja, me rio yo de esta DICTADURA DEMOCRATICA.

El DPA responde | Diciembre 29, 2015

Hola Pedro, se trata de respetar y conciliar los derechos. ¿Que diría si su negocio no puede funcionar por los malos olores debidos a que no se depuran las aguas residuales, o que sus hijos no puedan descansar por las vibraciones y ruido que produce el ascensor de su edificio o una panadería que hay al lado de su casa? 

 

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