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Logramos que subsanen el error de una reclamación sobre el grado de discapacidad desestimada por extemporánea

Queja número 16/3280

Logramos que subsanen el error de una reclamación sobre el grado de discapacidad desestimada por extemporánea.

El interesado exponía que con fecha 17 de febrero de 2016 se le notificó una resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, de fecha 23 de diciembre de 2015, ratificando el grado de discapacidad reconocido en el expediente iniciado a su instancia.

Con fecha 23 de marzo de 2016 presentó reclamación previa, por disconformidad con la mencionada resolución, por entender que, entre otras cuestiones, no se habían tenido en cuenta los informes aportados referidos al agravamiento de su enfermedad con las nuevas secuelas producidas, así como a los de las nuevas enfermedades surgidas y por no haber sido ni siquiera citado para la nueva valoración y para la entrevista personal.

Se le notificó la desestimación de la reclamación previa, sin entrar en el fondo de la cuestión, por extemporánea, por lo que pedía nuestra ayuda para que se siguiera correctamente el procedimiento -ya que si el plazo de 30 días empezaba a contabilizarse el 18 de febrero de 2016 (día siguiente al de la fecha de la notificación) y terminaba el 26 de marzo, el día 23 de marzo, fecha en la que a la propia administración le constaba la presentación por registro, se había presentado en plazo-, y se le realizase la nueva valoración de la discapacidad, concediéndole el grado que le correspondiera en función de las nuevas dolencias y los factores sociales a tener en cuenta.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, se nos respondió que el escrito de Reclamación Previa del interesado fue registrado en el Registro Auxiliar del Centro de Valoración de Cádiz el día 4 de abril de 2016. Sin embargo, resultaba cierto que dicho escrito le fue enviado por correos acompañado de un oficio de remisión del Ayuntamiento de Rota -separado de la Reclamación- al que previamente se había dirigido el interesado para su presentación, de fecha de salida 23 de marzo de 2016. Si bien no existía constancia cierta de la fecha en que el interesado presentó su solicitud ante el citado Ayuntamiento al no estar estampado el correspondiente sello del Registro de Entrada en el mismo, consideraban en la Delegación que, en efecto, la fecha que debía ser tenida en cuenta como de presentación de la Reclamación debía ser la de 23 de marzo y no la de 4 de abril de 2016.

Por tal motivo, al haberse producido un error de hecho del que habían derivado consecuencias desfavorables para el reclamante, nos informaron que iban a proceder, al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la revocación de la Resolución por la que se desestimaba por extemporánea su Reclamación, retrotrayendo la actuaciones a la fecha de recepción de la misma, procediéndose a partir de entonces conforme a derecho.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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