La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/4863

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía tramita la presente queja en relación con su petición para definir la atención educativa de su hijo con signos de altas capacidades intelectuales.

La Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba nos remitió con fecha 30 de julio de 2021 informe que recoge:

... Desde el centro se solicitó la intervención del Equipo de Orientación Educativa (EOE) especializado en Altas Capacidades Intelectuales, celebrándose el jueves 3 de junio en el colegio una reunión presencial con M.C., componente de dicho equipo, a la que también asisten la orientadora de referencia, la Jefa de Estudios, el Director y la Secretaria (tutora del alumno). M.C., informó que efectivamente, el centro había explicado a la madre la tramitación que correspondía a su solicitud conforme a la normativa vigente, y se le había dado detalle de cómo se procede en estos casos. En dicha reunión se acordó que M.C. informaría de los acuerdos adoptados respecto a la intervención educativa con el alumno a la inspectora de referencia. Estos acuerdos, fueron los siguientes:

- Se aplicaría al alumno un plan de profundización para atender sus necesidades educativas. A estos efectos la orientadora de referencia facilitará material a la tutora.

- Se iniciaría desde ese momento el protocolo de detección de altas capacidades, cuya aplicación continuaría el curso 2021/2022 (quedan 19 días para el final del curso escolar cuando se celebra la reunión).

- La orientadora de referencia contactaría con la Unidad de Salud Mental Infantil y Juvenil para conocer la intervención que se está desarrollando allí con el alumno.

- Cualquier documento que haya que hubiera de redactarse para el traslado a la familia sobre este caso se haría de manera coordinada entre el centro educativo, el EOE de referencia y el EOE especializado de Altas Capacidades.

La inspectora de referencia, ha hablado tras ello con la madre y ha trasladado a la misma lo acordado en la reunión celebrada el pasado día 3 de junio de los corrientes.

En conclusión, desde un primer momento y desde que tuvo conocimiento de la posible existencia de una necesidad educativa especial, el centro ha actuado en colaboración con el EOE de referencia, con la inspección de zona, y con el EOE especializado de Altas Capacidades, procurando atender de la mejor manera y de conformidad con lo que dispone la normativa aplicable (más arriba transcrita) las necesidades educativas de J. que son, para dicho centro educativo y todos los profesionales mencionados lo fundamental, y en lo que se continúa trabajando”.

A la vista de la información recibida, observamos el seguimiento aplicado del caso conforme a la normativa aplicable. En este tipo de quejas, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía procura acreditar la puesta en marcha de las actuaciones previstas, que son las que se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2011 por las que se actualiza el protocolo de detección, Identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Igualmente, procuramos que este proceso de detección y dictamen cuente con la participación de los equipos técnicos, los profesionales del centro educativo y, desde luego, la presencia de la familia en este proceso de diagnosis y programación de la atención educativa que necesita cada alumno.

Por tanto, podemos interpretar que la actuación de los servicios educativos se ha ajustado a estas pautas regladas y que dicho proceso concluirá, confiando que sus contenidos responderán a las necesidades del menor afectado.

Considerando que el caso se encuentra en vías de solución, procedemos a concluir nuestras actuaciones en la presente queja, sin perjuicio de realizar el seguimiento que, en su caso, resulte necesario.

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