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Lista de espera quirúrgica: incumplimiento plazo de garantía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/5247 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General del Hospital Regional de Málaga

ANTECEDENTES

Compareció en esta Institución un ciudadano, para lamentar la demora en la intervención quirúrgica que precisaba su hija, para la cual reclamaba una solución inmediata.

Nos relataba entonces que la menor venía presentando síntomas desde octubre de 2008, pero que hasta enero del año pasado su pediatra no le pidió cita con el especialista otorrino, la cual se fijó en un centro de especialidades para el 20 de febrero siguiente.

Se trataba de confirmar la sospecha de adenoiditis, por lo cual le prescribieron radiografía, y la citaron en principio para el 1 de octubre de ese mismo año, produciéndose el adelanto de la cita para el 16 de marzo a raíz de la reclamación que en dicho centro formuló el interesado.

Tras la visita reseñada fue de nuevo derivada a otro especialista otorrino, en este caso en ese mismo hospital, el cual finalmente prescribió la intervención el 23 de abril, siendo incluida ese mismo día en el registro de demanda quirúrgica. En el servicio de admisión le requirieron para expresar la preferencia en orden a que la intervención se llevara a cabo en ese mismo hospital o bien en un centro concertado (hospital Dr. Pascual), optando definitivamente por el segundo ante la afirmación de que en el mismo el proceso sería más rápido (concretamente le dijeron que la lista de espera podía llegar a los tres meses frente a los seis meses del hospital materno-infantil).

Transcurridos noventa días el interesado se personó en el mencionado servicio de admisión donde formuló una hoja de reclamación y con fecha 30 de octubre se dirigió a esta Institución para manifestar que su hija continuaba sin ser intervenida y que incluso los niños que estaban pendientes de la misma operación en ese centro hospitalario, para los que se preveía una demora mayor, ya se habían sometido a la misma.

Con posterioridad a la admisión de la queja a trámite y a la solicitud de informe que sobre este asunto realizamos a esa Dirección Gerencia, el interesado volvió a ponerse en contacto con nosotros para indicarnos que su hija fue citada en el centro concertado el 10 de noviembre para llevar a cabo la intervención, pero que la misma no pudo realizarse porque presentaba una infección, siendo practicada aquélla definitivamente el 2 de diciembre pasado.

También nos comenta que como respuesta a la reclamación formulada desde ese hospital le remitieron un escrito por el que le manifestaban que la intervención de su hija se intentó el 15 de octubre y que la misma no fue posible por presentar anemia, ante lo cual el interesado expresa su incredulidad y sorpresa (“¿se refieren a mi hija?”).

El informe administrativo que nos ha enviado ese hospital abunda en esta misma causa de justificación pues se menciona que tras decidir la realización de la intervención de la menor en el hospital concertado con cargo a la Seguridad Social para mayor premura, fue citada por el facultativo del centro el día 15.10.2009, siendo demorada entonces la intervención por anemia, a lo que añaden que fue intervenida el 2 de diciembre y dada de alta al día siguiente, con cita para revisión el 16 del mismo mes.

CONSIDERACIONES

En primer lugar y por lo que se refiere al proceso de diagnóstico, el interesado alude a la presencia de sintomatología en su hija desde octubre de 2008, la cual incluye resfriados continuos, fiebre, malestar y apnea, que le obliga a acudir frecuentemente al pediatra e incluso a urgencias.

El pediatra no accede a derivarla al especialista otorrino hasta enero de 2009, solicitándose la cita en concreto el día 21, y obteniéndose para el 20 de febrero. Entonces fue atendida la menor en el centro de especialidades, y se le prescribieron radiografías para confirmar la sospecha de adenoiditis. La cita de “revisión” que no implica sino el conocimiento de los resultados de las pruebas y en su caso la adopción de una decisión terapéutica, sea o no quirúrgica, no se fija en principio hasta el 1 de octubre.

A la vista de lo expuesto apreciamos que ciertamente la primera consulta de especialidades se lleva a cabo dentro de la garantía de plazo prevista en el Decreto 96/2004, pero como ya en otras ocasiones hemos puesto de manifiesto, el cumplimiento de dicha garantía, siendo un avance a considerar, no asegura que la totalidad del proceso asistencial se desarrolle en un tiempo razonable. Y es que de nada sirve reducir los plazos de primeras consultas y de pruebas diagnósticas, si se dilatan las consultas sucesivas en las que ha de valorarse el resultado de las pruebas y determinar una alternativa terapéutica.

Asiste la razón al interesado cuando a la vista del tiempo que ha sido preciso para que su hija sea intervenida se pregunta cuándo se habría llevado a cabo la operación de haberse mantenido la fecha inicial de la consulta de revisión.

Resulta poco menos que curioso que para justificar tan elevada demora siempre existan razones organizativas, algunas de carácter tan genérico como las que se esgrimen en la respuesta a la reclamación del interesado: “el centro de especialidades San José Obrero está adecuando las necesidades asistenciales de su área de salud”, entre las que se encuentra “la gestión de las citas de revisiones desde la misma consulta del especialista”.

Desconocemos por otra parte el contenido concreto de la actividad asistencial en cada una de las consultas, pero ¿realmente es necesario que se repita una consulta en cada uno de los dispositivos asistenciales relacionados por el interesado?. Así primero en el centro de especialidades, después en ese centro hospitalario, y por último en el hospital concertado .Y es que entre las tres llega a transcurrir un plazo de cinco meses.

En segundo lugar en relación con la lista de espera propiamente dicha, la intervención de agmidalectomía con adenoidectomía figura entre las que por Orden de 20.12.06 vieron rebajado el plazo de garantía de respuesta de 180 a 120 días.

Dicho período de tiempo contado desde la fecha de inscripción en el registro de demanda quirúrgica, culmina el 21 de agosto, luego a partir de este momento quedaría abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para solicitar la práctica de la intervención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo, resulta claramente acreditado, sin que por esa Administración se ofrezca justificación alguna para el mismo.

Tan sólo se esgrime que la paciente fue citada en el centro concertado el 15 de octubre y que la intervención tuvo que se demorada durante treinta días por un padecimiento de anemia. Aún habiendo sido cierta esta circunstancia, no se legitima la demora habida, pues como más arriba señalamos el incumplimiento del plazo ya había acaecido con anterioridad a esta presunta citación.

Pero es más, es que el interesado ni siquiera tiene conocimiento de la misma, y sólo refiere suspensión de la intervención con fecha 10 de noviembre, constando entre la documentación que nos envía informe del hospital concertado que da cuenta de la misma por causa de “alteración analítica”.

Es cierto que queda a instancia del interesado el ejercicio de la opción para acudir a un centro sanitario privado al objeto de realización de la intervención, pero el hecho de que el paciente no lo haya instado en este caso no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la intervención quirúrgica dentro del plazo máximo previsto.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791 sobre listas de espera quirúrgica.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establece la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Llamamos la atención sobre este punto, puesto que habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer. Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse a la mayor brevedad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3.

RECOMENDACIONES:

1. Que se adapten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

2. Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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