Queja número 18/6732
El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Distrito Sanitario de Málaga, que contenía Recordatorio de Deberes Legales, y dos recomendaciones sobre la exclusión de las personas que hayan ejercido previamente su legítimo derecho a la libre elección de médico general y pediatra, del procedimiento aleatorio de redistribución de las personas asignadas a los cupos respectivos de los facultativos de cada Centro de Atención Primaria del Distrito para equilibrar los mismos; y sobre el respeto de la libre elección de médico de familia ejercida por el promotor de la queja, retornándole a la médico de familia por la que optó y manteniendo dicha elección en reorganizaciones sucesivas
Recibido informe del hospital, nos comunican que desde la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Málaga-Guadalhorce, ya se han dado indicaciones para que cuando se realice una redistribución de cupos, en la Base de Datos de Usuarios (BDU) se filtre también por aquellas personas que hayan tenido un cambio de cupo en un periodo de tiempo establecido, ademas de filtrar por tramos de edad, vínculos familiares de titulares y beneficiarios del derecho, etc. Así, estos usuarios quedarían inicialmente excluidos de la reorganización de los cupos.
Igualmente, informa que con fecha 1 de junio de 2020 se ha procedido a realizar el cambio en la adscripción del promotor de la presente queja, adscribiéndose de nuevo a la doctora elegida.
Por otro lado, también informa el Distrito Sanitario que de acuerdo al procedimiento establecido para la asignación o cambio de médico/a de Atención Primaria Sistema Sanitario Público de Andalucía, las personas que disponen de certificado digital pueden elegir médico a través de ClicSalud+, la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El cambio efectuado a través de CIicSaIud+ se realiza en línea en la Base de Datos de Personas Usuarios (BDU), por la que los efectos de la elección son inmediatos. En CIicSaIud+, al igual que cuando se solicita por escrito en el modelo establecido, se puede cambiar de médico siempre que hayan transcurrido tres meses desde la última asignación, el cupo esté abierto y el cambio sea a un centro de atención primaria del municipio de residencia de la persona solicitante, pero en el caso de que la asignación se haya realizado mediante redistribución de cupos no se aplica la condición de esperar tres meses tras la asignación.
Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho Distrito Sanitario de Málaga ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, por lo que procedemos al cierre del expediente.
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