Queja número 25/0242
Se recibía en esta Institución escrito denunciando la falta de respuesta al recurso de alzada presentado con fecha 30/09/2024, contra la resolución de su reclamación por disconformidad con facturación eléctrica, fechada a 26/8/2024.
Aunque la resolución resultaba estimatoria de su reclamación, no había tenido en cuenta el intervalo total de 581 días en que el consumo de energía eléctrica fue facturado en base a estimaciones. Durante los primeros 112 días (entre el 23.02.2021 y el 15.06.2021) la energía fue comercializada por ENERGÍA XXI, mientras que durante los 469 días siguientes (entre el 16.06.2021 y el 27.09.2022) la energía fue comercializada por IBERDROLA CLIENTES. La Resolución de 26/8/2024 únicamente se pronuncia sobre ENERGÍA XXI, por lo que dejaba impune el intervalo en el que Iberdrola facturó el consumo de energía eléctrica.
Admitida a trámite la queja, a fin de que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas diese expresa respuesta al recurso de alzada del promotor, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular recordatorio de deberes legales y recomendación para que resolvier expresamente el recurso presentado por la parte afectada.
Recibimos comunicación de la Consejería de Industria, Energía y Minas con copia de la resolución de la Secretaría General Técnica, desestimando el recurso de alzada presentado por el reclamante.
A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.





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