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Le responden a su solicitud para no pagar el impuesto de vehículo por discapacidad

Queja número 21/2753

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de exención en el IVTM por discapacidad, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local nos informa:

- La solicitud presentada el (…) se resolvió por decreto de 18 de mayo de 2020, concediendo la exención en la cuota del IVTM a partir del ejercicio 2020 y hasta el 31/12/2022, advirtiendo que de no justificar que a partir de esa fecha sigue reuniendo los requisitos, dejará de gozar del beneficio fiscal solicitado.

- Este Decreto le fue notificado a la interesada el 27 de junio de 2020, por lo que el procedimiento ha concluido dentro del plazo de 6 meses legalmente establecidos para ello.

- La exención en las cuotas del IVTM a favor de personas con discapacidad, exige la previa solicitud del interesado, y al tratarse de un beneficio rogado solo puede reconocer para ejercicios que e devenguen tras la fecha de la solicitud, o para liquidaciones que no sean firmes.

- El 20 de febrero de 2020, las liquidaciones de los ejercicios 2018 y 2019 son firmes, y no procede reconocer el beneficio fiscal para estos ejercicios”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Sin que podamos formular algún tipo de resolución en favor de su pretensión para hacer extensible la exención que solicitó al ejercicio de 2019, pues debe tener en cuenta que la exención en las cuotas del IVTM a favor de personas con discapacidad exige la previa solicitud del interesado, y al tratarse de un beneficio rogado solo se puede reconocer para ejercicios que se devenguen tras la fecha de la solicitud, o para liquidaciones que no sean firmes.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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