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Le recordamos al Ayuntamiento de la Mojonera que atienda la solicitud de información del sindicato

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1887 dirigida a Ayuntamiento de La Mojonera (Almería)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por un representante sindical de los Funcionarios de La Mojonera, y en la que nos expone que “desde hace varios años se vienen solicitando diversos documentos y realizados diversas solicitudes, tanto por parte mía como Representante sindical y funcionario al servicio de este Ayuntamiento, como por parte de otros funcionarios, sobre todo del colectivo de la Policía Local, al cual pertenezco, así como de funcionarios administrativos.

Que la mayoría de los escritos están relacionados con retribuciones y con derechos sociales recogidos en el Pacto Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios y con derechos que la Ley me otorga como Representante Sindical.

Que entendemos que no se trata de imponer nuestra voluntad a través de las solicitudes que presentamos y simplemente pedimos que se nos responda en un sentido o en otro, dándonos una justificación legal que nos permita atenernos a “Algo”.

Con fechas 22 de junio de 2017, 20 de noviembre de 2017 y 8 de octubre de 2018, presentó en el Ayuntamiento de La Mojonera los referidos escritos a fin de obtener una respuesta razonada, sin que hasta el día de presentación de la queja haya recibido respuesta alguna.

II. Una vez admitida trámite la queja, con fecha 3 de mayo de 2019 se solicitó a esa Alcaldía el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se dé cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Tras los requerimientos de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fechas 14 de junio y 30 de julio de 2019 (se adjuntan los escritos correspondientes), ante la persistencia de la falta de respuesta, con fecha 7 de octubre de 2019, se reitera telefónicamente la preceptiva contestación a los requerimientos de información realizados por esta Defensoría, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese Ayuntamiento de las solicitudes dirigidas a esa Alcaldía por la persona promotora de la presente queja, de fechas 22 de junio de 2017, 20 de noviembre de 2017 y 8 de octubre de 2018, hasta la fecha no nos consta que se haya notificado respuesta alguna al interesado.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Alcaldía las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

Con carácter general, en el art. 21.1 de dicha Ley se establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

En el caso que aquí nos ocupa, la peticiones del interesado queda acreditado que se presentan en el Registro General de ese Ayuntamiento con fechas 22 de junio de 2017, 20 de noviembre de 2017 y 8 de octubre de 2018, no teniendo conocimiento de que, después de haber transcurrido más de un año desde que se presentaron las correspondientes solicitudes, se haya notificado al interesado respuesta alguna, incumpliéndose con ello lo establecido en el art. 21 de la referida Ley 39/2015.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Asimismo, que en el art. 21.6 de dicha Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Alcaldía-Presidencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del art. 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta a los escritos presentados en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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