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Le reconocen que su contrato de alquiler no es de temporada y podrá solicitar la ayuda a la vivienda

Queja número 20/5696

La persona interesada, respecto de la cual ya se tramitó con la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga una queja anterior, presentó su ayuda al alquiler con fecha 11 de diciembre de 2018, informándose en el mes de febrero en el curso de aquella queja que aún no se había llegado a las solicitudes presentadas dicho día. Pues bien, se dirigió de nuevo a esta Institución manifestando que su expediente no aparecía en ninguna de las resoluciones publicadas hasta la fecha, ni como beneficiaria, ni como solicitud desfavorable o desistida, ni pendiente de subsanación.

En consecuencia, volvimos a dirigirnos a la citada Delegación Territorial solicitando información sobre el estado de tramitación de la solicitud, la fecha aproximada en la que podría resolverse y las posibilidades de que resultara beneficiaria, a los efectos de que pudiera mantener unas expectativas realistas.

Según se nos indicó, el estado de la solicitud de subvención era de propuesta provisional desestimada porque el contrato de alquiler era de temporada y se especificaba en el mismo que no constituía la vivienda habitual y que no habría prórroga por lo que, según lo establecido en la base reguladora quinta de la Orden de 17 de octubre de 2018 “Para tener derecho a la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante el periodo por el que se conceda: a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o tener atribuido este derecho.”

De esta información dimos traslado a la persona interesada para que formulase las consideraciones y alegaciones que estimara oportunas, quien nos indicó lo siguiente:

Adjunto a ustedes copias del Empadronamiento y los contratos del alquiler desde 2015 hasta 2020, y los DNI del propietario y nosotros. Sabiendo que he conseguido la ayuda de alquiler del año 2017, en la misma vivienda habitual, y tenemos los recibos del alquiler y he entregado copias de ellos cuando he pedido la ayuda y más adelante.”

Por ello, cuando nos dirigimos nuevamente a la Delegación Territorial afectada, le indicamos que sobre la base de un caso sustancialmente idéntico al presente, dirigimos el 30 de noviembre de 2020 una Resolución a la Secretaría General de Vivienda con el siguiente tenor:

Recomendación para que se den instrucciones a fin de que, en la interpretación del requisito exigido en la Base Tercera de la Orden de 17 de octubre de 2018 ("titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda") por parte de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico no se atienda a la calificación literal de los contratos de arrendamiento de temporada, sino a la calificación real fruto del examen de las circunstancias de cada supuesto demostradas por los solicitantes y de la finalidad del contrato y voluntad real de las partes. En definitiva, se atienda a la realidad que hay detrás del contrato y la contundente jurisprudencia dictada al efecto, que le hemos hecho constar en este documento.

Sugerencia para que se revisen todas las solicitudes de ayuda al alquiler que se hayan desestimado en aplicación de una interpretación literal y restrictiva de los contratos de alquiler aportados, a fin de valorar adecuadamente si constituyen arrendamientos de vivienda susceptibles de subvención conforme a las reglas de interpretación y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, procediendo a emitir, en su caso, resolución estimatoria de las mismas previo el procedimiento que legalmente proceda.”

En atención a lo expuesto, solicitábamos de la Delegación Territorial que se reconsiderara la propuesta provisional de desestimación del expediente de la persona interesada.

En la respuesta recibida se nos comunicaba lo siguiente:

(...) Atendiendo a tal Recomendación y Sugerencia, la Delegación Territorial ha procedido a revisar los expedientes que estaban en fase de propuesta desestimada y ha aplicado la doctrina legal de que se debe tener en cuenta la finalidad a la que va encaminada el arrendamiento, que es la residencia habitual de la interesada, debiendo prevalecer esta realidad frente a la calificación del contrato como arrendamiento de temporada.

Como indicio probatorio del hecho de que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y de la intención de permanencia en la vivienda, se puede destacar el hecho de que el titular esté empadronado en la misma, ya que los certificados de empadronamiento tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Tras analizar los contratos de arrendamiento presentados por la interesada se comprueba que, aunque los mismos son calificados de temporada, al contrato inicial firmado con fecha 21 de octubre de 2015, le siguen contratos sucesivos de fecha 1 de noviembre de 2016, 07 de noviembre de 2017, 07 de noviembre de 2018, 01 de noviembre de 2019 y 1 de noviembre de 2020.

Por todo lo anterior, Vistas las alegaciones presentadas por ... ante el Defensor del Pueblo Andaluz, el certificado de empadronamiento histórico, en el que se comprueba que la solicitante reside de manera continuada en la vivienda desde el 08 de octubre de 2015, los sucesivos y continuos contratos de alquiler presentados, y el hecho de que se le haya reconocido la ayuda para la misma finalidad en convocatoria anterior correspondiente al ejercicio 2017, llevan a considerar que la vivienda ocupada por ..., ha constituido su residencia habitual y permanente durante el periodo subvencionable solicitado, y en consecuencia procede revisar la propuesta desestimatoria de la solicitud de la ayuda de alquiler presentada, y retrotraer las actuaciones al momento procedimental oportuno, sin perjuicio de verificar, por el órgano instructor, el cumplimiento del resto de requisitos necesarios que posibilitan el reconocimiento a la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018.”

En consecuencia, analizada toda la información disponible en el expediente, se desprendía que la Delegación Territorial había asumido el criterio manifestado por esta Institución y, por tanto, el asunto se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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