Queja número 25/1705
Recibimos la queja de un vecino de Sanlúcar de Barrameda por la ausencia de resolución expresa de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el Ayuntamiento de esta localidad en julio de 2023, con la que reclamaba resarcimiento de los daños sufridos en su motocicleta a consecuencia de una reparación defectuosa en la vía pública. Según le habían informado al reclamante en el propio Ayuntamiento, la reclamación se encontraba pendiente de que se evacuara un informe de la unidad municipal de infraestructuras.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, que ha emitido dos informes en este expediente de queja;: en el primero, de Aqualia, informa de su oposición a la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por diversas razones: falta de legitimación activa al no acreditarse la titularidad de la motocicleta que sufrió los daños, falta de prueba sobre la fecha, el cómo y el lugar en el que se produjeron los hechos, carencia de sustento probatorio y fundamento en la propia reclamación y no concurrencia de los requisitos para el surgimiento de la responsabilidad patrimonial, además de prescripción de la acción al no haberse acreditado la fecha concreta de producción de los daños.
En el segundo de los informes, del Gabinete de Alcaldía, se decía que la resolución expresa de la reclamación se iba a producir en fechas (entonces) próximas, previa emisión de informe de infraestructuras en el mismo sentido de lo informado previamente por Aqualia.
Como quiera que la queja venía motivada por la ausencia de emisión del informe que tenía paralizado el expediente, y se nos trasladaba que próximamente se resolvería expresamente la reclamación aunque parecía que sería en sentido desestimatorio, cabía entender en vías de solución el objeto de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma.





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