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Le informan del estado de su petición de cambio de uso de suelo industrial-minero

Queja número 25/0216

Recibimos la queja de una sociedad mercantil planteando que tras casi siete años y tras muchos trámites administrativos de subsanación, complemento o informes internos, no había obtenido una resolución expresa de una solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) presentada en enero de 2018, para aprovechamiento y restauración de terrenos afectados por explotaciones mineras anteriores. En este sentido, se nos decía que desde la solicitud de 2018 se habían “sucedido requerimientos, subsanaciones, solicitudes de información, reuniones... sin que, a fecha de la presente, casi siete años después, se haya dictado resolución, estimando o desestimando, la referida solicitud”.

En el escrito de queja también se hacía una relación de trámites que seguidos en el seno del expediente administrativo desde la solicitud para concluir que eran siete años «“dando tumbos en el expediente sin obtener ningún tipo de respuesta en firme, con los quebraderos de cabeza y los perjuicios económicos que esta situación ha venido acarreando a la sociedad».

Y se añadía que: «no entendemos por qué finalizado el periodo de información pública SIN ALEGACIONES se han venido sucediendo solicitudes de informes internos, pues de conformidad con el art. 20 del Decreto 356/2010 de Consejería de Medio Ambiente, de 3 de agosto, dichas solicitudes debieron hacerse de forma “simultánea”».

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Córdoba, que emitió informe según el cual la tramitación del expediente administrativo objeto de queja se había llevado a cabo según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y que obraba informe recibido el 24 de junio de 2024, del Departamento de Actuaciones en el Medio Natural, en el que se concluía, en esencia, que:

[…] atendiendo a la normativa forestal la actividad y sus instalaciones resultan inviables en la zona en la que se pretenden instalar. El desarrollo del proyecto supone la pérdida de suelo forestal de gran valor no compatible con el desarrollo de la actividad minera, e implicaría un cambio de uso del suelo a industrial (minero) solo autorizable en actuaciones donde el interés general prevalezca sobre el uso forestal que actualmente presenta el suelo”.

Este informe del Departamento de Actuaciones en el Medio Natural, seguía el informe de la Delegación Territorial, “implica una evaluación ambiental desfavorable, por lo que la Autorización Ambiental Unificada no puede ser otorgada, a no ser que la actuación en cuestión cuente con la declaración de interés general, tal y como se indica en el citado informe”. También se nos daba cuenta que estas circunstancias se habían puesto ya en conocimiento de la promotora a través de diversas reuniones y conversaciones.

Continuaba el informe de la Delegación Territorial dando cuenta de que, más adelante, en agosto de 2024, se recibió escrito en el expediente de AAU del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial en Córdoba de Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, indicando que se había formulado consulta a la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, a los efectos de determinar si el proyecto objeto de AAU podría declararse como de interés general, y “Es por este motivo por el que se le comunica a esa D.T. que nos encontramos a la espera de la consulta realizada, a los efectos de poder continuar con el trámite administrativo de A.A.U.”.

En este sentido, en la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente “con la finalidad de poder alcanzar una vía para poder resolver positivamente el expediente, se ha estado a la espera de si finalmente se declaraba el interés general de la actuación”. Sin embargo, “transcurrido este tiempo, y celebrada reunión en fecha de febrero de 2025 entre las partes implicadas, en la que se decide que la entidad promotora inicie los trámites para la declaración de dicho interés general con independencia de la tramitación del presente expediente, este Servicio [de Protección Ambiental] procederá a resolver el mismo”.

Finalmente, se nos informaba que “el próximo paso a seguir será la inminente emisión de un Dictamen Ambiental cuya evaluación ambiental será desfavorable. De dicho Dictamen Ambiental se dará traslado a la entidad promotora para que presente las alegaciones que estime oportunas. Tras ello, se emitirá Resolución que ponga fin al procedimiento”.

A tenor de este informe, podía decirse que el retraso en dictarse por parte de la Delegación Territorial la resolución expresa en el expediente de AAU se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos a su archivo. No obstante del informe se desprendía que dicha resolución no sería en el sentido esperado por la sociedad solicitante de la AAU, sino que ante la ausencia de declaración de interés general, no resultaba viable el cambio de uso de suelo industrial-minero por ser incompatible con la zona forestal en que se ubicaba.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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