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Le dan la razón y la compañía tendrá que cerrar el expediente por fraude

Queja número 21/4998

Se recibía en la Institución escrito de un ciudadano exponiendo su disconformidad con la liquidación de fraude que le giraba Aqualia tras la inspección realizada a su vivienda, sita en El Rompido, en la que se detectó que los precintos del contador estaban rotos.

El interesado destacaba su falta de participación en los hechos y nos trasladaba su desesperación al no poder acreditar esta circunstancia ante Aqualia, pese a los argumentos que había facilitado relativos a la falta de uso de la vivienda en el periodo afectado.

También habría puesto de manifiesto, ante Aqualia y ante el Ayuntamiento de Cartaya, sus discrepancias con el expediente tramitado.

Sus reclamaciones habían sido rechazadas por Aqualia, si bien le habían comunicado que la gestión de cobro de la liquidación se había paralizado a la espera de la resolución administrativa que se dictase en la tramitación de su reclamación por el Servicio de Consumo.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cartaya y de la empresa Aqualia para conocer los motivos por los que se considera justificada la liquidación de fraude si en el acta de inspección no constaba que se hubiera alterado el registro del contador.

En este sentido, entendíamos que no había quedado acreditado -al menos por la documentación aportada a la queja- que la rotura del precinto había provocado una alteración de las lecturas del contador o, en términos del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, que «se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo».

Tampoco nos parecía justificado que se emitiera una liquidación de fraude por los conceptos de alcantarillado y depuración, al no haber encontrado previsión específica para ello en la correspondiente Ordenanza. Ante esta falta de previsión, la liquidación de fraude en los citados conceptos no se encontraría amparada en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, ya que solo se refiere al abastecimiento.

En respuesta recibimos informe de Aqualia que nos trasladaba que, tras la estimación por parte del Servicio de Consumo de la reclamación del interesado, procedían al cierre del expediente de liquidación por fraude iniciado.

Entendimos que el asunto motivo de queja se había solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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