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Le contestan a su petición relativa a exención por discapacidad IVTM

Queja número 18/4041

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a exención por discapacidad IVTM.

El Ayuntamiento de Córdoba nos traslada la siguiente información:

..Dª (...), representada por su madre Dª (...), solicita que se conceda exención en el IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA para el vehículo matricula (...), dada la situación de discapacidad que padece.

Formula su petición al amparo de lo dispuesto en articulo 93.1.9 del Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La interesada aporta certificación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el mencionado articulo, desde la fecha de reconocimiento del 33% de discapacidad (21 de enero de 2016), hasta la fecha de revisión de dicho grado (30 de enero de 2017), por lo que a la vista de la documentación aportada y de la legislación aplicable se PROPONE:

La CONCESIÓN de la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al vehículo expresado para el ejercicio 2017, por resultar de aplicación la exención prevista en el citado Texto Refundido.

En cuanto a los efectos de la exención, según el apartado 2 de este articula 93, este beneficio tributario tiene carácter rogado. En este caso, la solicitud de la exención se ha presentado cuando el acto administrativo del que deriva/n la/s liquidación/es del impuesto aún no es firme dentro de los plazos que la legislación vigente la jurisprudencia y la doctrina contemplan (con anterioridad a que se produzca el devengo del impuesto o se gire la correspondiente liquidación del impuesto, o bien, girada esta liquidación, dentro del plazo concedido para recurrirla).

Los efectos de la exención serán exclusivamente para el ejercicio 2017. Procede la anulación de la/s liquidación/es con referencia/s de cobro I/V18800007SD.

El Departamento de Gestión Tributaria deberá dar cuenta de esta resolución a la Unidad de Matrículas para su toma de razón”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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