El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Le contestan a recursos de reposición contra imposición y recaudación de multa de tráfico urbano

Queja número 19/1286

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a Recurso de reposición contra imposición y recaudación de multa de tráfico urbano, el Ayuntamiento de Monachil nos traslada la siguiente información:

....Considerando que al estar ante un acto de desarrollo de un procedimiento administrativo de apremio, hemos de comprobar con carácter previo si se dan las circunstancias habilitantes para que proceda la admisión del presente Recurso que han sido alegadas por parte del interesado. Para ello debemos de partir de lo preceptuado en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual establece que “Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a.-). Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b.-). Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c.-). Falta de notificación de la liquidación.

d.-). Anulación de la liquidación.

e.-). Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

El examen del expediente administrativo, junto a las alegaciones formuladas por la parte actora debe conducir a señalar que en el presente caso, no se debe admitir el motivo de impugnación alegado por falta de notificación de la sanción, ya que se intentó notificar por dos veces en el domicilio que consta a efectos de notificaciones en la DGT (y posteriormente confirmado en su recurso), publicándose posteriormente en el Boletín Oficial del Estado.

Tampoco opera el instituto de la prescripción de la infracción, ya que según lo establecido en el artículo 92.2 del Real decreto Legislativo 339/1990 se interrumpe la prescripción por cualquier actividad administrativa que esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos.

También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en los arts. 76, 77 y 78 Real decreto Legislativo 339/1990 (domicilio, Dirección Electrónica Vial DEV, Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico TESTRA BOP).

Por cuanto antecede se deduce que tanto la obtención de la ficha de DGT (20/01/2015), como los intentos caducados en lista por el Servicio Estatal de Correos (24/02/2015) así como la ulterior publicación en BOE (14/09/2015) tienen efectos interruptores de la prescripción de la infracción. (6 meses desde hecho denunciado).

El cómputo de la prescripción que se interrumpe, es decir el “dies a quem”, tal y como establece el artículo 132.2 de la ley 30/1992 a la sazón vigente, se vuelve a reactivar desde el mes y un día siguientes a la última actuación interruptora de prescripción. (Es decir, desde el 25 de marzo de 2015).

Una vez notificada reglamentariamente la denuncia el 14/09/2015, ésta adquiere la naturaleza de acto Resolutorio a los 20 días naturales, es decir, el 4 de octubre de 2015. A partir de esta fecha se inicia el computo de prescripción de 4 años de la sanción. La interposición ante el Servicio Provincial Tributario y ante el ayuntamiento el 19 de diciembre de 2018 interrumpió dicho plazo.

Considerando lo alegado en cuanto a falta de pruebas, notificación posterior injustificada y falta de requerimiento al conductor se debe desestimar lo alegado por la recurrente ya que el artículo 75 de Real decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, a la sazón vigentes, establece que “Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, (que corresponde aportar a la parte denunciada) de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.”

Considerando que la obligación de notificar en el acto, el artículo 76, en su apartado 2, Real decreto Legislativo 339/1990 prevé la posibilidad de no notificación en el acto cuando “la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

Considerando que el artículo 69.g) del citado texto legal establece que “el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

Visto lo anterior, por cuanto antecede, y al amparo de lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula quinta del Convenio de Recaudación y Gestión de Tributos Locales y demás deudas no tributarias firmado por el Ayuntamiento de Monachil con la Excma. Diputación Provincial de Granada, y de lo establecido en los artículos 21.1.f), 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía HA RESUELTO:

PRIMERO: Desestimar el presente recurso procediendo a confirmar la providencia de apremio y cuantos actos se hayan dictado en desarrollo del procedimiento de apremio iniciado para hacer efectivo el expediente sancionador 2015/000125 (expediente ejecutivo 2019EXP31000657).

SEGUNDO: Notificar el presente acto al Servicio Provincial Tributario de Granada para su conocimiento y demás efectos, al Defensor del Pueblo Andaluz, así como al interesado.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al Recurso de reposición de fecha con fecha 18 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía