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Le conceden la ayuda al alquiler de su vivienda

Queja número 19/4981

En virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, en el sentido de que se procediera a emitir la resolución expresa que correspondiera al recurso potestativo de reposición presentado por el interesado con fecha 25 de julio de 2019 y se dotaran de los medios precisos, como una mayor dotación de medios personales, de forma que pudieran resolverse los recursos administrativos en un tiempo razonable y respetando los plazos establecidos por su normativa reguladora.

En la respuesta recibida se manifestaba la total conformidad con las recomendaciones formuladas. En este sentido, se nos indicaba que desde ese órgano gestor se trabaja con la mayor celeridad posible, persiguiendo los principios que rigen el funcionamiento de las administraciones públicas y el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

No obstante, indicaban la falta estructural de medios personales y las reiteradas peticiones de personal que habían realizado en los últimos años, que no habían sido atendidas, lo que había provocado que en la actualidad hubiera una carencia de personal que había mermado la capacidad de gestión. Ante esta situación, añadían, se estaba trabajando para mejorar las prestaciones del servicio.

En relación a la resolución del recurso de reposición presentado por la persona reclamante, informaban que con fecha 30 de enero de 2020 se dictó resolución estimatoria, tras lo cual se procedería a la tramitación del expediente, junto con los 56 expedientes a los que les había sido estimado el recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la vista de lo anterior, se deducía que la Resolución formulada había sido aceptada por la Delegación Territorial y, en consecuencia, el asunto por el que la persona interesada acudió a esta Institución se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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