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Le aprueban el servicio de ayuda en su domicilio para su madre, con dependencia severa

Queja número 14/1710

Se aprueba el PIA de la dependiente con SAD.

La interesada exponía que su madre tenía reconocida una Gran Dependencia con carácter permanente y no revisable, desde la Resolución de 29 de marzo de 2011.Centraba el motivo de su disconformidad, en que a pesar del tiempo transcurrido, no se había procedido a aprobar el PIA correspondiente a la afectada.

Solicitada la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en abril de 2015 aún no había sido atendido el requerimiento por parta de la Agencia de Dependencia, por lo que procedimos a entablar contacto telefónico para reclamarlo, siendo informados de que el expediente de la interesada se encontraba devuelto a los Servicios Sociales Comunitarios desde el 29 de enero de 2015, al haber sido la propuesta inicial de PIA, la de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, siendo precisa la elaboración de propuesta alternativa.

Con fecha de 21 de abril procedimos a pedir informe al Ayuntamiento de su municipio, cuyos Servicios Sociales explicaron que a la afectada le fue reconocida una Gran Dependencia en marzo de 2011, elaborándose en julio de 2011 la propuesta de PIA, en la que se prescribió como recurso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Dicha propuesta fue tramitada ante la Delegación Territorial, aceptada por la misma en la aplicación informática el 30 de agosto del mismo año y remitido el expediente físicamente, no siendo hasta el 29 de enero de 2015 cuando la referida Delegación Territorial, según reseñaba el informe de los Servicios Sociales “invalida la propuesta que anteriormente se había validado, mediante la aplicación informática netgefys, y se indica que se retorna a los servicios sociales para que se indique la excepcionalidad de la prestación económica”.

Los Servicios Sociales añadían que el 19 de marzo de 2015 trasladaron la nueva propuesta a la Delegación Territorial, consistente en la misma prestación económica inicial, que fue denegada por aquélla. Por lo que, finalmente, acordaron con la hija de la dependiente, proponer el servicio de ayuda a domicilio, al no concurrir los requisitos para recibir una prestación económica.

La propuesta de PIA con el servicio de ayuda a domicilio, de 7 de mayo de 2015, se encontraba a la espera de aprobación por la Delegación Territorial.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que se dictase resolución que pusiese término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Dicha Agencia nos informó, al igual que lo hizo el Ayuntamiento de Arahal, que la madre de la interesada ya tenía aprobado el P.I.A., consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que nuestra resolución había sido aceptada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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1 Comentarios

francisco hernandez (no verificado) | Febrero 28, 2016

A la vista de los antecedentes que se citan el expediente debería de haberse considerado resuelto mediante la estimación de un silencio positivo al no haberse producido respuesta de la Administración en el plazo legal de seis meses.

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