Queja número 16/0402
Adjudicación de plaza residencial a dependiente carente de recursos.
La interesada exponía que su madre tenía reconocida una dependencia severa y por Resolución de 19 de agosto de 2014, aprobado el PIA consistente en SAD y Teleasistencia, cuando aún residía la dependiente en su domicilio.
El empeoramiento de la misma, al sufrir un ictus en octubre de 2015, determinó su imposibilidad de permanecer sola, provocando que su hija tuviera que ingresarla en una Residencia de Mayores cercana al domicilio de ésta, que contaba con plazas concertadas, aunque la dependiente ocupaba en ese momento plaza privada.
Asimismo, se procedió a solicitar el traslado de expediente de Sevilla a Sanlúcar la Mayor, así como la revisión del PIA de la afectada, que por el momento no había tenido lugar.
La compareciente solicitaba que se agilizasen los trámites que condujeran a reconocer el derecho de su madre a recurso residencial, ya que los recursos y cargas familiares no permitían afrontar el gasto actual.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.
Por parte de este último se nos informó que la interesada se personó por primera vez en los Servicios Sociales Comunitarios el 27 de noviembre de 2015 solicitando información del estado del expediente de dependencia de su madre siendo atendida por la Trabajadora Social e informándole que no se había recibido ninguna comunicación del traslado del expediente, por lo que volvió a acudir posteriormente los días 3 y 16 de diciembre de 2015.
A posteriori fue atendida el 7 de enero de 2016 por la Trabajadora Social de Refuerzo de Dependencia de la Diputación de Sevilla donde manifestó la situación de urgencia en la que se encontraba su madre debido a la edad y a la falta de recursos para seguir abonando la plaza privada que ocupaba en la Residencia ubicada en el mismo municipio.
Tras diversas vicisitudes, trámites y gestiones, pudimos conocer que el procedimiento regular de traslado de expediente tiene una duración de aproximadamente un año y que este expediente tuvo entrada en la Junta de Andalucía en el mes de diciembre de 2015, habiéndose solicitado traslado por vía urgente.
Con posterioridad, conocimos que el expediente de la interesada había sido gestionado por vía de urgencia desde los Servicios Sociales Comunitarios de Sanlúcar la Mayor donde se le había facilitado en todo momento la información de los trámites y se había gestionado con total prioridad, una vez valorada la urgencia del caso. Actualmente, nos informaban, el expediente junto a la documentación anexa se encontraba pendiente de resolución por parte de la Junta de Andalucía.
Antes de recibir informe alguno por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, la interesada nos dirigió comunicación poniendo en nuestro conocimiento que el expediente de dependencia de su madre había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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