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Le aclaramos los trámites para usar el Registro Civil de El Ejido

Queja número 18/0562

La persona interesada se queja de la penosa situación afectante al Registro Civil de El Ejido. Solicitamos informe a la Viceconsejería de Justicia e Interior y nos traslada lo siguiente:

En el informe emitido por la Letrada de la Administración de Justicia encargada del Registro Civil de El Ejido se señala que se desconoce el trámite que deseaba realizar la ciudadana que formula la queja, aclarando no obstante que “... el ciudadano no tiene obligación de acudir expresamente a solicitar una certificación literal. Las peticiones se pueden hacer vía telemática a través de la página del Ministerio de Justicia, siendo remitidas por correo ordinario a la dirección que faciliten los usuarios” y en relación con la tardanza en la tramitación de los expedientes señala que “se debe resaltar que todo expediente requiere de tramitación que puede dilatarse en el tiempo y cuyo cumplimiento debe producirse legalmente a fin de que el mismo cumpla con todos los requisitos legales. En función del tipo de procedimiento, pueden las actuaciones procesales ser tan diversas como períodos probatorios, declaraciones testificales, efectuar requerimientos legales, emitir los correspondientes informes fiscales. Dichos trámites pueden retrasar la resolución definitiva del procedimiento, pero resultan indispensables para la legalidad del expediente”.

Finalmente, y en relación con los expedientes de nacimientos, hay que señalar que la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de justicia y del Registro Civil, modificó el artículo 46 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, con objeto de facilitar a los ciudadanos los trámites de inscripción de la mayor parte de los nacimientos, sin necesidad de desplazarse a los Registros Civiles. El citado artículo posibilita que los ciudadanos puedan comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos, estableciendo que : “La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil. (…).

Cumplidos los requisitos, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna. A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto. Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos. (...)”

Confiamos que con estas informaciones se puedan aclarar los trámites motivo de su reclamación y, en todo caso, facilitar el uso de estos servicios tal y como nos solicitaba.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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