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Le abonarán los intereses de demora generados por el pago tardío de las ayudas al alquiler

Queja número 20/1002

La persona interesada solicitó en febrero de 2017 los intereses de demora generados por el abono tardío de las ayudas al alquiler que le fueron concedidas al amparo del Plan Estatal 2009-2012, denegándose su petición por estimar que en su caso no resultaba de aplicación el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Admitida la queja a trámite solicitamos de la Secretaría General de Vivienda informe sobre los intereses de demora generados en el retraso del abono de la mencionada ayuda, teniendo presente el sentido de la siguiente Sugerencia de la Resolución formulada a dicha administración en el marco de otra queja:

Para que tanto en este caso concreto, como en aquellos otros que haya en las mismas circunstancias, esto es con subvenciones reconocidas y todavía no abonadas en su totalidad, se valore la posibilidad de iniciar de oficio el reconocimiento de los intereses de demora desde que se aprobaron y se debieron abonar las mismas; en caso contrario, la posibilidad de iniciar de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se les haya podido ocasionar a las personas solicitantes que resultaron beneficiarias ante el impago de la subvención a la que nos venimos refiriendo.”

Estudiada la respuesta recibida y teniendo en cuenta otras respuestas dadas en una queja anterior de la persona reclamante, por el mismo motivo, así como las consideraciones efectuadas en la Resolución antes citada, nos dirigimos nuevamente a la Secretaría General solicitando de que se valorara la posibilidad de iniciar de oficio el reconocimiento de los intereses de demora generados en el expediente que nos ocupaba y, en caso contrario, aclarara cuándo y en base a qué normativa consideraba que se iniciaba el reconocimiento de la obligación de pago de cada período trimestral.

Emitido informe por la Secretaria General de Vivienda se indicaba que coincidían con el criterio de esta Defensoría respecto a la fecha de inicio del período para el cálculo de intereses, es decir, el día en el que se justificó el pago de la renta de alquiler. Procedía, por tanto, el abono de la cantidad debida a la persona reclamante por parte de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. A tal fin estaba en estudio el instrumento jurídico y contable adecuado para efectuar el traspaso de financiación desde la Consejería a dicha Agencia, que hasta el momento no estaba definido, comprometiéndose a completar esta información en cuanto dispusieran del cauce adecuado para que se pudiera materializar el pago de intereses.

Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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