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Le abonan el complemento económico solicitado por realizar sus funciones en jornada de tarde

Queja número 18/1051

El interesado denunciaba la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación de Granada en abonar el complemento económico por realizar sus funciones en jornada de tarde.

En su escrito, el interesado manifestaba que ocupaba puesto de ordenanza en un IES de Granada, como personal laboral fijo y que durante varios periodos (01/092014 a 31/08/205 y 01/09/2017 hasta la fecha ) realiza sus funciones en la jornada de tarde por lo que le corresponde el correspondiente complemento económico.

Después de haber solicitado dicho abono, hasta en tres ocasiones, por escrito ante la Delegación Territorial, no ha recibido respuesta alguna y, el complemento económico no le es abonado.

Del informe aportado por el organismo territorial significamos que, conforme a los antecedentes que obran el Servicio de Gestión Económica y Retribuciones, y una vez consultado el Sistema de Información de Recursos Humanos, el interesado percibió en sus retribuciones del mes de agosto/2016 el complemento de Jornada de tarde correspondiente al periodo 1/9/2014 a 22/1/2015.

Del 23/1/2015 a 31/8/2015, no consta la percepción del complemento de jornada de tarde durante el período reclamado, ni autorización por parte de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la implantación de la jornada de tarde en el puesto de trabajo ocupado por el interesado.

Respecto al periodo que va desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018, por parte de ese Órgano administrativo se han iniciado todos los trámites correspondientes para obtener la preceptiva autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la implantación de la jornada de tarde para el puesto ocupado por el interesado en el periodo solicitado, encontrándose en este momento en la fase de propuesta de solicitud de autorización.

Una vez finalizado el procedimiento se procederá al abono del complemento de tardes desde la fecha de inicio de este nuevo periodo.

A los efectos oportunos, recordamos que el procedimiento para el abono del complemento por jornada de tarde, se inicia a petición del interesado, mediante solicitud expresa e individualizada de los trabajadores para la realización de la jornada a turnos, que debe acompañarse de un Certificado expedido por la Dirección del Centro, de forma individualizada, en el que conste nombre y apellidos del trabajador, su DNI, así como la fecha de iniciación de la jornada a turnos.

Es necesario además informe favorable del Comité de empresa, Informe favorable de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y posterior autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En consecuencia, y tras un detenido estudio de dicha información observamos que el asunto por el que acudió esta Institución se encuentra solucionado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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