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La Universidad de Sevilla se compromete a adoptar medidas para evitar retrasos en la comprobación de los datos académicos aportados en el proceso de preinscripción y matriculación

Queja número 18/0387

En su escrito de queja, el interesado denunciaba, por considerarla contraria a derecho y perjudicial para sus legítimos intereses, la Resolución dictada por la Universidad de Sevilla en diciembre de 2017 por la que se acordaba la anulación de la plaza obtenida en el proceso de preinscripción para cursar estudios en el Grado de Farmacia, debido, en síntesis, a que la Universidad de Sevilla le requería la credencial expedida por la UNED acreditando la calificación obtenida en bachillerato (7,154) tras la conversión al sistema español de la calificación obtenida por el sistema educativo francés (12,48/20).

En la citada queja formulamos resolución dirigida a la Universidad de Sevilla en la que, en síntesis, recomendábamos que adoptara las medidas necesarias para agilizar los procesos de comprobación de los datos académicos aportados en los procesos de preinscripción y matriculación a fin de evitar la repetición de situaciones como la presente, en la que a un estudiante se le comunica la anulación de su matrícula en diciembre de 2017, por los perjuicios que pueden derivarse de las mismas.

En la respuesta de la citada Universidad a nuestra resolución, aunque el interesado entregó la credencial de la UNED con la traslación de las calificaciones del bachillerato cursado por el sistema educativo de Francia, se le requirió, en varias ocasiones y mediante llamadas telefónicas, que aportara el “Relevé de Notes”, que no atendió, de ahí que se le requiera por escrito mediante resolución del Rector de 14 de diciembre: “A la vista de los documentos aportados y ante la duda de que la calificación que se indica en su credencial emitida por la UNED pudiera ser errónea, le requerimos para que en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la recepción de este escrito, aporte el certificado original o copia compulsada de las calificaciones obtenidas en el bachillerato francés (Relevé de notes). En caso de no aportarlo, o de que del mismo se desprenda que no está en posesión de una nota válida para la admisión en los estudios matriculados, se considerará que no acredita la vía de acceso indicada en su solicitud de preinscripción lo que dará lugar a la anulación de la plaza obtenida en el proceso de preinscripción y, en su caso, en la reubicación en otro Grado para el que tenga nota suficiente, previa Resolución notificada al efecto”.

Respecto a la notificación de la Resolución por la que se acuerda la anulación, una vez el estudiante fue apercibido formalmente el 14 de diciembre de las consecuencias de la falta de presentación del Relevé de Notes, puntualizar que se llevó a cabo el intento de notificación hasta en tres ocasiones, recepcionando el estudiante formalmente la notificación en enero de 2019.

Sobre una supuesta falta de diligencia en el actuar administrativo, la Universidad de Sevilla nos trasladó que a partir de julio comenzó a revisar y, en su caso, a rectificar las solicitudes de los estudiantes que, con su solicitud de preinscripción habían adjuntado el documento original de sus notas del sistema educativo francés, modificándose las mismas y reubicando en algunas peticiones a aquellos estudiantes que con la nueva nota, no tenían derecho a la plaza adjudicada en dicho momento.

EI Secretario de la Comisión de Distrito Único en escrito aportado por el propio estudiante, expresaba: “desde la adjudicación de 13 de septiembre se empezaron a requerir, a quienes no habían aportado la documentación francesa, la respectiva documentación. En función de la recepción por las Universidades se fue actuando. De esta manera se consignaron notas desde el 13 de septiembre. Asimismo, hubo otras solicitudes que a finales de octubre aún no se les había corregido la nota de acceso porque las personas interesadas no habían respondido el requerimiento. Finalmente, hubo que anular la matrícula en ese momento para que respondieran al requerimiento, y, en consecuencia fuesen reasignadas”.

En este sentido, la Universidad compartía con esta Institución la necesidad de agilizar en todo lo posible la comprobación de los requisitos académicos si bien el volumen de solicitantes conllevaba que no pudiera compartirse Ia afirmación de esta Institución de que en otras Universidades, en las que se habían dado también casos de estudiantes a los que había que revisar sus calificaciones, las habían realizado con más premura. En todo caso, se comprometían a poner todos los medios para que no se produzcan este tipo de situaciones, desde todo punto de vista indeseadas.

Entendimos, a la vista de esta respuesta, que la Universidad de Sevilla discrepaba de las consideraciones incluidas en nuestra resolución sobre los retrasos habidos en la gestión del caso concreto del estudiante. A este respecto, esta Institución se ratifica absolutamente en dichas consideraciones por considerar que las mismas en absoluto habían quedado desvirtuadas con la información facilitada por la Universidad.

No obstante, de dicha respuesta se deducía igualmente que la Universidad aceptaba el contenido de nuestra resolución y mostraba su disposición a adoptar las medidas necesarias para evitar que estas situaciones se reprodujeran en el futuro.

Por tanto, entendimos que no era oportuno continuar la tramitación de esta queja pues, como le informamos al interesado, esta tramitación difícilmente iba producir un resultado que mejorara su situación o pudiera beneficiar sus derechos o intereses.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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