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La Diputación de Cádiz le responde a su reclamacion sobre la bonificación del IBI por una finca rustica

Queja número 19/0791

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada en nombre de (…) de Espera Cádiz, por Bonificación en IBI de finca rustica, la Diputación Provincial de Cádiz, nos responde en los siguientes términos:

Primero.- Por parte del SPRyGT se ha procedido a comprobar el estado de los expedientes tramitados en este Servicio a nombre de es entidad, resultando los siguientes:

-Expte. 189/2015, resuelto en sentido desestimativo mediante Decreto RECAU 060952017 con fecha 22 de noviembre de 2017 y notificado al interesado el 16/ 02/2018. En su solicitud el recurrente impugna la liquidación de IBI rústico del ejercicio 2014 del inmueble ref. 53017A01800060000XT por entenderla bonificada la cuota al tratarse de una cooperativa agraria (artículo 73.3 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, en adelante TRLRHL).

Dicho recurso fue desestimado por no haber presentado la solicitud de bonificación de IBI en el plazo establecido para ello, es decir, con anterioridad al 1 de enero del ejercicio para el cual se pretende(artículos 75.1 TRLRHL y 137 Real Decreto Legislativo 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de la normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).

-Expte. 494/2006, resuelto en sentido desestimativo mediante Decreto RECAU 57292018 con fecha 22 de noviembre de 2018 y notificado al interesado el 07/02/2019. En su solicitud el recurrente cuestiona la liquidación de IBI rústico del ejercicio 2016 del inmueble de ref. 53017A01800060000XT por considerar que no se le ha aplicado la bonificación por cooperativa agraria recogida en el artículo 73.4 TRLRHL. Como en el caso anterior, la resolución es desestimativa al no haber presentado el interesado la solicitud en plazo establecido para ello8antes del 01/01/2016).

-Expte. S357/2017, resuelto en sentido estimativo mediante Decreto RECAU 04534-2018 de fecha 14 de septiembre de 2018 y notificado por edicto en BOP nº 22 de 25/01/2019. En la solicitud se pide el reconocimiento de la bonificación en el IBI por tener condición de cooperativa especialmente protegida por los bienes inmuebles sitos en DS (...) con referencia catastrales 11029A026000850000XZ y 11029A026000850001MX, del municipio de Puerto Serrano. Mediante el mencionado Decreto se reconoce la bonificación del 95% en la cuota íntegra del IBI rústico para los bienes inmuebles con las referencias catastrales reseñadas.

-Expre. S428/2018. Solicitud con fecha de entrada en el Registro Electrónico común de la Diputación de Cádiz el 11 de julio de 2018, con número de registro 2018047609. Se ha resuelto mediante Decreto RECAU -02186-2019- en el cual se estima solicitud del interesado reconociendo la bonificación del 95% del IBI rústico de la finca de referencia catastral 53017A01800060000XT respecto del ejercicio 2019, se desestima la solicitud en lo que se refiere a los ejercicios referidos en la misma por no haberse presentado la preceptiva solicitud antes del 1 de enero los ejercicios para los que se pretende su aplicación (artículo 75,1 TRLRHL y 137 Real Decreto Legislativo 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).

El Decreto RECAU -02186-2019 se encuentra en trámite de notificación al interesado.

-Expte. 502/2018. Esta solicitud presentada el 11 de julio de 2018 con número de registro 2018047581, es una reiteración de la de referencia S428/2018 antes descrita.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus escritos, y teniendo la Administración previsto notificarle la Resolución que ha adoptado al respecto, consideramos que dicha cuestión ha quedado solventada, por el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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