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La Consejería de Salud y Políticas Sociales responde al interesado respecto de su hoja de reclamación en temas de consumo

Queja número 18/6675

El interesado nos relataba en su escrito de queja que por parte de la entonces, Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, no se había dado respuesta a su escrito de reclamación de fecha 18 de junio de 2018.

Tras dirigirnos a la citada Secretaría General Técnica, ésta nos indicó que el interesado acudió al Registro General de la Consejería para presentar hoja de reclamación firmada por su esposa contra una compañía de telefónica móvil, dirigida al Servicio Provincial de Consumo de Sevilla, radicado en la entonces, Delegación Territorial de Salud, Igualdad y Políticas Sociales. El funcionario que le atendió registró la hoja de reclamaciones pero el interesado lo que pretendía era que también sellara de entrada la documentación anexa, por lo que le informa que “únicamente se sellan las hojas del libro de quejas y reclamaciones hasta tanto la nueva Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, no sea efectiva en su totalidad en octubre de 2018 (fecha a partir de la cual toda la documentación presentada en el Registro empezara a ser escaneada apareciendo impreso el sello del registro)”.

El interesado, no quedando conforme con la información que le proporciona el funcionario que le atiende, presenta hoja de reclamación en octubre, contra el Registro General de esta Consejería, hoja de reclamación a la que se da el oportuno trámite y se le remite escrito al interesado y remisión del expediente a la Inspección General de Servicios de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía,

Después de ello, en junio de 2018, el interesado vuelve a presentar escrito, en este caso en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, comunicando que había entregado dos escritos, en fechas diferentes, recordando que aún no había recibido respuesta a su hoja de reclamación. Ante ello y después de varias actuaciones, se le comunicó al interesado que ya se le había notificado a su domicilio, la resolución adoptada en su denuncia, de la que se le adjuntaba copia nuevamente.

Con ello, entendimos que la citada Secretaría General Técnica había respondido al interesado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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