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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural emitirá resolución complementaria asignando a las parcelas del interesado el mismo CAP [Coeficiente de Admisibilidad de Pastos] que en las campañas 2015 y 2016

Queja número 18/5852

El interesado, agricultor y ganadero residente en la provincia de Jaén, indicaba en su escrito de queja que en 2015 realizó “alegaciones al CAP [Coeficiente de Admisibilidad de Pastos] de varios recintos de pastos que forman parte de mi explotación. Tras obtener Resolución desfavorable con los cambios solicitados y presentar Recurso contra la misma, se dicta resolución de Oficio por la que se determina aceptar algunos de los cambios propuestos para algunos de los recintos y en otros se determina mantener el mismo Coeficiente de Admisibilidad de los Pastos que tenían inicialmente en 2015, no variando lo publicado. El problema está en que en dos de los recintos afectados se puede comprobar que lejos de mantener el CAP publicado en 2015, se les asigna un nuevo CAP cero, lo que se entiende como un claro error de la Administración y en el que estamos todavía”.

En la Delegación Territorial de Jaén le informaron que tenía que dirigirse, para hacer las reclamaciones que considerara, directamente al Servicio de Mantenimiento del SIGPAC y Liquidación de Campañas, ya que ese error había derivado en una penalización de unos 14.000 euros anuales y era ese servicio donde se debía solucionar y no en Jaén. Continuaba el interesado indicando en su escrito de queja que “Se puede pensar que no ha sido fallo de la Administración pero cómo me pueden explicar que el CAP asignado por la Administración en 2017 supera el declarado por mi en campañas anteriores, la propia Administración lo establece entre el 35% y el 65%, lo que demuestra claramente que el CAP CERO no es el correcto. De esta forma y con todo lo explicado queda absolutamente probado y claro que la solicitud de ayudas PAC 2015 y 2016 deberían haberse resuelto sin ningún tipo de penalización, pero no es así, desde Sevilla no se soluciona el problema, en Jaén no pueden hacer nada y yo estoy sin saber dónde acudir”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la, entonces, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, ésta nos dio cuenta de toda la tramitación de las reclamaciones y recursos ha que había formulado el interesado pero finalizaba el escrito indicando que “detectado como incorrecto el CAP asignado para los recintos indicados para las Campañas 2015 y 2016, se procederá a emitir Resolución Complementaria de la Resolución Revocatoria de fecha de 25 de mayo de 2016, asignándose para dichas Campañas el mismo CAP que el asignado en la Campaña 2017. Asimismo, indicaban que con independencia de ello y de la corrección del CAP para las campañas 2015 y 2016, el cálculo de la ayuda será sobre la superficie determinada y conforme al resultado de aplicación de todos los controles administrativos y de campo, ya que los cálculos son a nivel de expediente no de recinto.

Entendimos, por tanto, que el problema planteado por el interesado estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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