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La Administración sanitaria revisa el reintegro de gastos reclamado por atención sanitaria urgente dispensada a una mujer extranjera residente en España

Queja número 20/1474

La promotora de la queja nos trasladaba que tiene nacionalidad italiana, aunque desde el año 2016 vive y trabaja en España, siendo por ello trabajadora en servicio activo desde tal fecha, a pesar de lo cual le había sido facturado el importe por la atención sanitaria urgente que recibió en 2017 en el Hospital Regional de Málaga.

Refería que se había identificado con su documento nacional italiano y la tarjeta de residencia con el NIE en vigor, pero puesto que carecía de la tarjeta sanitaria y el personal de Admisión le requirió seguro médico, dado que tenía un seguro privado suscrito cometió el error de aportar su tarjeta sanitaria de una aseguradora de salud privada para ser atendida.

En octubre de 2019 su banco le comunicó que se había trabado embargo sobre sus haberes en cuenta, por importe de 285,34 euros que, tras indagar, descubrió que procedían de la orden emitida a instancias del Hospital Regional de Málaga por la atención sanitaria de urgencias dispensada el 18 de junio de 2017.

La interesada destacaba la improcedencia de este cobro, dado que tenía derecho a la asistencia sanitaria como trabajadora en activo en España, así como refería que la reclamación del importe nunca le fue notificado, a pesar de que su dirección consta invariable en la BDU del sistema sanitario público de Andalucía.

Aunque había reclamado, sus alegaciones fueron inadmitidas por extemporaneidad.

Admitida a trámite su queja y realizadas las correspondientes actuaciones de investigación, la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, confirmó la inadmisión del recurso de reposición interpuesto por la interesada frente a la liquidación por extemporáneo, si bien, en cuanto al fondo del asunto, concreta que la afectada no había realizado la gestión de solicitar la tarjeta sanitaria, teniendo derecho a ello, aportando en su lugar la referida tarjeta sanitaria privada.

Por tal razón, la Administración sanitaria, comprobado que cumplía con los requisitos para ser titular de la tarjeta sanitaria pública en el momento de la asistencia sanitaria, concluye informando que va a iniciar “el procedimiento de revisión para el estudio de la revocación, si procede, de la liquidación citada, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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