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La Administración recaudadora responde al recurso y alega prescripción de acciones ejecutivas

Queja número 17/0972

La Administración recaudadora desestima recurso alegando prescripción de acciones ejecutivas.

La parte promotora de la queja expone que por la Consejería de Fomento y Vivienda se ha iniciado el 16 de febrero de 2016 un procedimiento de reintegro de subvención abonada el 9 de febrero de 2010, por tanto tras la prescripción de cualquier posible acción para llevar a cabo el reintegro, lo que alegó en recurso de reposición formulado el 18 de febrero de 2016. El referido recurso no ha sido resuelto, y según nos informa, ha recibido diligencia de embargo en cuenta efectuada por el OPAEF, organismo que verbalmente le ha informado de la cantidad total a que asciende el embargo 2.046,93 euros (el importe de la subvención, más intereses, y recargos). Al no haber sido resuelto su recurso y no estar conforme con la iniciación del procedimiento de reintegro, formula la presente queja solicitando nuestra intervención. Con posterioridad remite copia de recurso extraordinario de revisión presentado con fecha 2 de marzo de 2017 ante la Consejería de Fomento y Vivienda.

Interesados ante la Administración se nos aporta informe respecto al recurso formulado, en el mismo se señala que no se ha cumplido el plazo de prescripción que alegaba la parte promotora de la queja en los recursos presentados, al quedar el mismo interrumpido por el requerimiento que se le notificó con fecha 21 de abril de 2014, instándole a la presentación de la documentación acreditativa de haber aplicado la subvención concedida.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al recurso formulado por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto ha quedado solucionado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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