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La Administración arreglará los desperfectos de la vivienda pública, pero su inquilino debe abonar también las cuotas pendientes

Queja número 18/1457

El interesado exponía que hacía más de un año hicieron un contrato de una vivienda (nueva adjudicación) de la Junta de Andalucía. La vivienda se encontraba en muy mal estado de conservación, el techo se caía, le entraba agua, los cristales de las ventanas rotos, los enchufes rotos, tuberías podridas, no tenía agua porque le tenían que arreglar las tuberías, ...

Tenía 3 hijos pequeños, uno de ellos con problemas respiratorios.

Llevaba esperando más de un año para que le arreglaran la vivienda. Hacía un mes que fue un señor para ver el material que hacia falta y le dijo en que 2 semanas irían a hacer el arreglo, y desde entonces aún continuaba esperando.

Solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), desprendiéndose de su respuesta que la vivienda formaba parte de una promoción constituida por 46 viviendas cuya titularidad fue cedida por la Comunidad Autónoma Andaluza a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía mediante Acuerdo de 10 de octubre de 2006. La vivienda fue adjudicada, tras un largo proceso de regularización, al interesado, suscribiendo el contrato de arrendamiento el 12 de enero de 2016, con fecha de efectos de 1 de octubre de 2015.

El 16 de enero de 2017, el interesado presentó escrito a la Agencia solicitando una serie de reparaciones en su vivienda, iniciándose el correspondiente expediente para proceder a realizar las actuaciones que se estimaran necesarias. Desde la fecha de la solicitud, personal técnico de AVRA realizó varios intentos para visitar la vivienda y comprobar los daños, intentos todos infructuosos hasta que finalmente fue posible la entrada en el inmueble el día 5 de julio de 2017.

De acuerdo con el informe emitido por el técnico de la Agencia que realizó aquella visita, se constató la necesidad de realizar en la vivienda determinadas reparaciones, concretamente la reposición de azulejos, colocación de algunos mecanismos rotos o inexistentes, pintado de la vivienda, reparación de la cubierta superior con reposición de elementos dañados y reparación del puente de cuadro de contador.

A raíz de la emisión de dicho informe, se solicitó a una empresa constructora una valoración económica de la actuación necesaria, pero dicha empresa encontró también problemas para acceder a la vivienda y no pudo presentar el presupuesto por importe de 5.499,91 euros, hasta el 13 de noviembre de 2017. En esa fecha ya no fue posible contratar la obra con cargo al presupuesto de esa anualidad y cuando en 2018 se retomó el expediente, para cumplir con las determinaciones que establecía la nueva Ley de Contratos del Sector Público fue necesario solicitar presupuesto a otras empresas, que lo hicieron en fecha 13 de abril de 2018.

Finalmente, ante la necesidad de realizar las actuaciones solicitadas por el interesado en su vivienda, se contrató la ejecución de las obras con la empresa que ya estaba ejecutando los trabajos en la actualidad, con la previsión de concluirlos a la mayor brevedad posible.

De esta información dimos traslado al interesado quien alegó que el acceso a la vivienda se había dificultado porque los técnicos de AVRA iban cuando estaba trabajando y sin aviso previo, por lo que no había nadie en casa. Asimismo, manifestaba que a su juicio no se habían realizado todas las reparaciones necesarias en la vivienda.

Ante estas alegaciones nos volvimos a dirigir a AVRA solicitando la emisión de un nuevo informe. En su respuesta se hacían constar punto por punto las actuaciones llevadas a cabo en la vivienda, según los criterios de actuación que venía aplicando en el parque público, por lo que estimamos aceptada la pretensión del interesado.

No obstante, dado que por parte de AVRA se nos había informado que el interesado acumulaba una importante deuda a dicha agencia, recordamos al reclamante que ser titular adjudicatario de una vivienda pública en régimen de arrendamiento se trataba, por una parte, de haber accedido a la satisfacción del derecho a la vivienda, pero también, de otra, conllevaba una serie de obligaciones como era principalmente el pago de la renta pactada y de las cuotas de comunidad para el sostenimiento de los servicios comunes.

Ello se consideraba como la contraprestación o forma de contribuir aunque fuera mínimamente al esfuerzo que hacía la sociedad en su conjunto al construir viviendas sociales con dinero público, para las personas y familias que no podían acceder a este bien básico por sus propios medios sin ayuda de la Administración.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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