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La administración archivará las reclamaciones sobre suministro doméstico de agua por falta de cumplimentación del requerimiento de subsanación

Queja número 18/3622

La asociación de consumidores promotora de la queja exponía que, en diciembre de 2015, presentaron reclamación ante Aquajerez por disconformidad con el expediente de fraude comunicado a su asociado, consistente en manipulación de contador que impedía su correcto funcionamiento.

En la reclamación solicitaban su anulación por no quedar probados los hechos según acta de inspección aportada y falta de otros elementos, así como por incluir en la liquidación conceptos no amparados en el Reglamento de suministro domiciliario de agua en Andalucía (en adelante RSDA).

La empresa resolvía negativamente las alegaciones presentadas por lo que, con fecha 19 de febrero de 2016, presentaron “denuncia” ante el Servicio de Consumo de Cádiz y éste acusaba recibo de la reclamación y notificaba a la asociación la iniciación de las actuaciones oportunas mediante escrito registrado de salida con fecha 4 de marzo de 2016.

La asociación solicitaba la intervención de esta Institución dado que, con fecha 28 de julio de 2017, habían requerido información sobre el estado de tramitación del expediente referenciado, sin que tuviesen más noticias hasta la fecha de presentación de la queja en junio de 2018.

Tras admitir a trámite la queja y solicitar informe a la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz, con fecha 6 de marzo de 2019 se nos remitía el informe elaborado por el Servicio de Consumo en relación con los hechos que motivaron la queja.

Tras el estudio detallado del informe recibido, con fecha 3 de diciembre de 2019, formulamos resolución a la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz en la que le recomendábamos que se establezca como criterio de actuación del Servicio de Consumo, en la resolución de reclamaciones sobre suministro doméstico de agua, la necesidad de dictar resolución expresa y notificarla cuando se dé por desistida la solicitud del interesado por falta de cumplimentación del requerimiento de subsanación de la misma. Así mismo recomendábamos que, no habiéndose dictado resolución administrativa en el procedimiento iniciado con la reclamación presentada por la asociación promotora de queja, se retomasen las actuaciones de dicho expediente y se dictase la oportuna resolución sobre el fondo del asunto.

Como respuesta, con fecha 16 de marzo de 2021, la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz nos informó que respecto a la primera recomendación “se procederá a dictar resolución de archivo (aún cuando ya se haya informado y advertido en el requerimiento de la documentación necesaria para resolver, la posibilidad de archivo sin no se aportara lo solicitado)”.

Respecto a la segunda recomendación nos informaba que “se emitirá resolución administrativa del citado expediente, y se trasladará en tiempo y forma a los interesados”.

Entendimos que se había aceptado nuestra resolución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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