Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/8687 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Huelva
11/11/2025 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La presente queja fue admitida a trámite de oficio (VER APERTURA) a fin de analizar las actuaciones de las autoridades deportivas en orden a las manifestaciones vertidas por determinados sujetos sobre diversos aspectos del funcionamiento y gestión de una entidad deportiva de Huelva.
Para conocer la respuesta de los organismos competentes, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva que se nos ha informado con fecha 8 de octubre de 2025.
“En contestación a su escrito de fecha 28/08/2025 relativo a queja por irregularidades en el funcionamiento del Club, le informo que el escrito de denuncia colectiva presentado en esta Delegación Territorial ha sido remitido al Tribunal Administrativo del Deporte (TADA), competente para conocer y resolver respecto de estas acciones de las que, por su trascendencia en la actividad deportiva, tenga conocimiento esta Consejería de Cultura y Deporte. Ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece las competencias del citado órgano colegiado. Una vez se produzca la resolución y acuerdo del citado Tribunal, daremos traslado de la misma a esa institución para su conocimiento y efectos”.
Posteriormente nos dirigimos ante los responsables de dicho TADA, que nos daban cuenta con fecha 30 de octubre de 2025 que:
Con fecha 12 de septiembre de 2025 se recibe en la Unidad de Apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en la que expresamente se hace constar que “Esta Institución ha tenido conocimiento de diversas cuestiones que afectan a presuntas irregularidades en el funcionamiento del Club. En concreto, se nos ha trasladado la siguiente información: 1. Intrusismo profesional deportivo:(…) 2. Supervisión por personal no cualificado en piragüismo(…) 3.Organización de actividades no federadas y sin garantías de seguridad. (…) 4. Cobertura aseguradora inadecuada en piragüismo: Las pólizas de seguro con las que cuenta el RCMH no garantizan cobertura específica, suficiente ni permanente para las actividades de piragüismo de la escuela”
La citada documentación dio origen un expediente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Tras valoración del escrito en sesión de la Sección Sancionadora del Tribunal celebrada el 18 de septiembre de 2025, se acuerda abrir periodo de actuaciones previas con el fin de solicitar al Servicio de Deporte de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Huelva que proceda a las actuaciones inspectoras oportunas para verificar los hechos denunciados a fin detener conocimiento completo de las presuntas infracciones que se pudieran deducir. El citado Acuerdo de actuaciones previas se notificó al Servicio de Inspección, constando en el expediente fecha de acuse de 18 de septiembre de 2025. Desde la Unidad de Apoyo se reitera la solicitud de información”.
Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un análisis de la adecuada intervención de las administraciones públicas que, preceptivamente, deben desplegar sus atribuciones y competencias sobre la cuestión que les fue denunciada por una persona usuaria. Al respecto, debemos definir el núcleo de la cuestión presentada en la queja que dice referirse situaciones aludidas como coacciones, intimidación y amenazas en el marco de diferentes situaciones y actividades realizadas con motivo de la práctica del baloncesto en el club afectado. En el ámbito deportivo que se relata en el contenido original de la queja se han realizado las actuaciones desde esta Institución, tal y como se comunicó con fecha 28 de agosto de 2025 en el escrito de admisión a trámite de la queja.
En este sentido, las autoridades deportivas han acogido dichas manifestaciones y acreditan las sucesivas actuaciones acometidas ante el caso, interviniendo para clarificar los contenidos de la reclamación presentada conforme al marco normativo específico que resulte de aplicación.
Complementario a lo anterior, por lo que respecta al ámbito específico de la legislación deportiva, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva ha dado cuenta de los escrito de denuncia y derivado las actuaciones ante el TADA quedando como órganos de apoyo a través de su Inspección Deportiva.
En todo caso, del estudio de los contenidos de dicho informe, podemos deducir un sentido colaborador desde la Delegación Territorial; en particular hemos de sumar las ocasiones en las que se ha dispuesto la adopción de medidas de inspección conforme a la normativa deportiva citada, contando con el ulterior informe de las autoridades para velar por el respeto a los contenidos de la Ley y Decreto aplicados al presente supuesto.
Por tanto, parece que esta situación expresada en la queja ha tenido una acogida desde las autoridades deportivas y se describen las medidas de indagación desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Huelva.
Consecuentemente, y al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio por no poder deducir un comportamiento inadecuado o irregular a cargo del organismo competente quedando a la espera de la conclusión de los trámites preceptivos que se anuncian en el informe recibido. En este sentido, rogamos se sirvan informar a esta Defensoría sobre la decisiones que finalmente se adopten.
27/08/2025 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución ha tenido conocimiento de diversas cuestiones que afectan a presuntas irregularidades en el funcionamiento de un Club Marítimo en la provincia de Huelva. En concreto, se nos ha trasladado la siguiente información:
1. Intrusismo profesional deportivo: Tras la dimisión de la monitora titulada de piragüismo, se ha colocado al frente de las actividades de piragüismo a una persona sin la titulación oficial específica en piragüismo, apoyada por un monitor titulado únicamente en vela. En la práctica, desde el 21 de julio de 2025 la Escuela de Piragüismo opera sin un técnico deportivo titulado en piragüismo supervisando la actividad, lo que podría constituir un ejercicio de funciones técnicas sin habilitación.
2. Supervisión por personal no cualificado en piragüismo: Se ha constatado que se contempla la supervisión de las actividades de piragüismo por técnicos titulados en otra disciplina náutica (vela). Es decir, en lugar de un monitor de piragüismo, la actividad sería vigilada por un técnico de vela, careciendo de la cualificación específica en piragüismo. Esta práctica delega la responsabilidad técnica en personal no titulado en la modalidad denunciada, incumpliendo los requisitos legales de cualificación por deporte.
3. Organización de actividades no federadas y sin garantías de seguridad: El club está organizando la práctica regular del piragüismo bajo la figura de “paleo libre” al margen de la federación deportiva correspondiente, sin seguros deportivos obligatorios, sin control de acceso ni registro de participantes, y sin recabar consentimiento informado ni autorizaciones en el caso de menores. En concreto, la sección de piragüismo no está afiliada a la Federación Andaluza de Piragüismo ni tramita licencias federativas para sus participantes; por tanto, los usuarios carecen de seguro de accidentes deportivos y de responsabilidad civil específicos. Asimismo, no existe un control efectivo de la entrada y salida de embarcaciones, ni se exige a los usuarios la firma de declaraciones de salud, acreditación de capacidad de nado, exención de responsabilidad o autorización paterna para menores. Esta ausencia de documentación legalmente exigible deja a los participantes – incluyendo menores de edad– en situación de desprotección y aumenta el riesgo asumido por el Club.
4. Cobertura aseguradora inadecuada en piragüismo: Las pólizas de seguro con las que cuenta el club no garantizan cobertura específica, suficiente ni permanente para las actividades de piragüismo de la escuela. Se dispone de una póliza de accidentes limitada a cursos puntuales formalmente comunicados al asegurador, y de una póliza general de responsabilidad civil para “actividades náuticas” en abstracto. Sin embargo, ninguna está expresamente adaptada a la práctica estructurada y continua del piragüismo en el Club (especialmente tratándose de usuarios no federados y, en muchos casos, menores). No se detallan cláusulas específicas que cubran los riesgos propios del piragüismo en aguas navegables, ni condiciones sobre la presencia de monitores titulados o medidas de seguridad náutica (por ejemplo, la presencia de una embarcación de apoyo o personal de rescate). En ausencia de seguros adecuados, los participantes quedan objetivamente desprotegidos ante accidentes, contraviniendo las obligaciones legales de seguridad.
En consecuencia, esta Institución ha acordado iniciar de oficio el presente expediente, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre. Y a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la mencionada Ley, me permito interesar de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.





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