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Investigamos sobre presuntas irregularidades en la constitución de la lista de reserva de Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/8354 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administració Local, Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se subsanan la irregularidades en la constitución de la lista de reserva al servicio de la Administración de Justicia.

13-12-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Recientemente se han recibido en esta Institución un número elevado de quejas en las que sus promotores, aspirantes a los Cuerpos Generales al servicio dela Administración de Justicia (Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial) denuncian que la Junta de Andalucía regula la selección del personal interino al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, vulnerando la normativa estatal y el ordenamiento constitucional. No pudiéndose obviar que es una de las Comunidades Autónomas que tiene la tasa de interinidad más elevada.

En las quejas presentadas, y en posteriores aclaraciones realizadas a través dela página web de esta institución, se ponen de manifiesto diversas irregularidades en los procesos de selección de dicho personal, regulada por Orden de 2 de marzo de2015 sobre selección y nombramiento de funcionarios interinos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Orden de 15 de enero de 2016, versión actualmente vigente, en cuyo artículo 3.5 se establece lo siguiente:

En el supuesto de que se agotara completamente algunas de las bolsas de trabajo del Cuerpo para el que se necesitase la medida coyuntural de provisión, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, las correspondientes Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, procederán a la cobertura de los puestos de trabajo, de la medida de sustitución o refuerzo solicitados, conforme a los siguientes criterios:

Y en lo que aquí interesa, apuntan las personas promotoras de las quejas formuladas, lo siguiente:

e) Si no se hubiera podido realizar el nombramiento con cargo a ninguna de las bolsas referidas en las letras anteriores se acudirá a una lista de reserva de personas opositoras aprobadas del Cuerpo correspondiente que se conformará con aquellas personas candidatas que hubieran superado alguno de los ejercicios de la última oferta de empleo público que se haya resuelto y publicado por el Tribunal Delegado Territorial de Andalucía con posterioridad al cierre del plazo de solicitudes de la bolsa. Los llamamientos se efectuaran por riguroso orden de puntuación, en caso de empate se atenderá a mayor puntuación de los distintos ejercicios empezando por el último.”

A hilo de lo expuesto, denuncian las personas interesadas que, en la actualidad, la tardanza en la gestión y tramitación de la bolsa de empleo ordinaria que se abrió en diciembre de 2019 y en la que aún no se ha iniciado ni siquiera la fase de baremación, se une la lentitud en la resolución de los procesos selectivos por parte del Ministerio de Justicia que se encuentran desarrollándose en la actualidad (correspondientes ni más ni menos que a las OPEs de 2017-2018).

Ante estas circunstancias la imperiosa necesidad de personal, consideran que la Junta de Andalucía ha ido haciendo uso de forma “excesiva y abusiva” del personal interino hasta el punto de agotar la bolsa de 2016 vigente, así como todas las listas de reserva provinciales, por lo que se ha visto obligada a hacer llamamientos de funcionarios interinos a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y a crear, de manera improvisada y arbitraria, una nueva lista de reserva de ámbito provincial a fin de poder seguir dando cobertura a la falta de personal en la Administración de Justicia andaluza que lleva años denunciándose, y más en la delicada situación que vivimos.

Explican las personas promotoras de estas quejas que no tuvieron conocimiento del proceso de constitución de la lista de reserva hasta que fueron publicadas en el “Portal Adriano” las listas de reserva provisionales, listas que, en su opinión, fueron creadas de forma discrecional y arbitraria por parte de la Administración a partir de unas cuantas personas opositoras que se habían examinado del tercer ejercicio de la oposición en la sede de Sevilla, sin más, lo que vulnera, dicen,lo establecido en la propia normativa reguladora de estas listas, motivo por el cual se pretende su nulidad.

Por último, ponen de manifiesto que los llamamientos realizados a través del SAE anteriormente referidos, se han llevado a cabo sin publicitar las ofertas, ni por consiguiente los criterios de selección y el proceso que se sigue hasta la toma de posesión de los funcionarios interinos seleccionados. Además de no existir unidad de criterio entre las distintas sedes provinciales del SAE, no pudiendo éstas esclarecer adía de hoy cómo se lleva a cabo el procedimiento de selección. Todo ello, consideran que atenta gravemente contra el principio de transparencia al no practicar publicidad alguna que les permita conocer las ofertas a las que podrían inscribirse y/o participar.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos de dicho colectivo profesional, se inicia actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal a fin de que nos informe sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14, 23 y 103.1 de la Constitución Española, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

22-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, se nos responde en los siguientes términos:

- Mediante Resolución de Ia Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 27 de julio de 2018, se dictaron las instrucciones para la entrada en funcionamiento y gestión de las listas de reserva de personal interino de la Administración de Justicia, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2015-2016.

Esta Resolución se elaboró conjuntamente con las organizaciones sindicales en un grupo de trabajo conformado para ello, y se firmó tras haberse aprobado en Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia, de 26 de julio de 2018.

El apartado segundo de la referida Resolución de 27 de julio de 2018 establecía que: "Los aspirantes serán ordenados por cuerpos en orden descendente en función de la puntuación de los exámenes, primera aquellos que hubiesen superado Ia totalidad de los mismos, y así sucesivamente hasta aquellos que hubiesen aprobado el primero solo.

Debe haberse aprobado la totalidad del examen aunque este conste de dos partes.

El criterio de desempate será la mayor puntuación de los exámenes empezando por el última examen.

En el caso de que persistiera el empate se resolverá en favor de la persona candidata que acreditase más tiempo de servicios en el cuerpo. Si continuase el empate se resolverá atendiendo a la letra del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de Ia Junta de Andalucía para el año en que se dicta la presente Instrucción, es decir Ia letra M.

Las listas de reserva estarán configurados por aquellas personas que hubiesen superado alguno de los ejercicios de la última oferta de emplea público que se haya resuelto y publicado por el Tribunal Delegado Territorial de Andalucía. Así se tomará en cuenta para la configuración tanto los exámenes correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015, y una vez terminado el proceso, los de la Oferta de Empleo de 2016.

Las listas de ambas ofertas funcionarán independientemente, y ante el agotamiento de la más lejana en el tiempo se acudirá a la siguiente.

De las listas se detraerán aquellas personas que tengan Ia condición de personal funcionario, así como aquellas que ya pertenezcan a la bolsa de personal interino, en cualquiera de los cuerpos".

- En aplicación de la instrucción de que debía haberse aprobado la totalidad del examen aunque este conste de dos partes, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal interpretó que tanto el primer ejercicio como el segundo constituían un único examen, procediéndose a la recogida de solicitudes el día en el que realizaba el tercer ejercicio. Esta forma de proceder, que ya se había utilizado para la composición de la anterior lista de reserva correspondiente a la OEP 2015/2016, no fue cuestionada ni denunciada por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial. Por tanto, se aplicó para la constitución de las listas de reserva de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a la OEP 2017-2018.

- Con posterioridad, se dicta la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 22 de octubre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la entrada en funcionamiento y gestión de las listas de reserva, recogidas en el artículo 3.d) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ese momento, ya se habían tramitado las solicitudes para conformar las listas de reserva de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2017- 2018, pues la celebración del tercer ejercicio de tales Cuerpos se había llevado a cabo los días 23 de febrero y 18 de julio de 2020, respectivamente. Es por ello que en la Resolución de 22 de octubre de 2020 se introdujo una disposición transitoria en la que se indicaba que las solicitudes para formar parte de las listas de reserva de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa correspondientes a la OEP 2017-2018 se habían tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2018.

- No obstante lo anterior, a la vista de las peticiones recibidas por la ciudadanía y de las dudas interpretativas suscitadas, se ha procedido a revisar la disposición transitoria de la Resolución de 22 de octubre de 2020 mediante Resolución dela Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 8 de abril de 2021, modificándose el apartado octavo, que ha quedado con la siguiente redacción:

1.- Las convocatorias de acceso a los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia cuyos exámenes se hayan celebrado con anterioridad a Ia entrada en vigor de la presente Resolución se regirán, en cuanto a la conformación, gestión y tramitación de las listas de reserva, por lo dispuesto en la misma.

2.- A tal efecto, se habilitará un plazo de 10 días naturales, que se anunciará en el Portal Adriano, para los opositores de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa que habiendo participado par el ámbito territorial de Andalucía, en Ia convocatoria 2017-2018, aprobaron el primero de los ejercicios. Para este plazo de presentación de solicitudes, que ampliarán el número de personas que conforman Ia lista de reserva, sólo se computaron la calificación obtenida en el primer ejercicio de Ia oposición.

3.- Igualmente se expondrá en el PortaI Adriano la forma de presentación de tales solicitudes.”

Conforme a lo anterior, el pasado 28 de abril de 2021, se volvió a abrir el plazo de solicitud hasta el 7 de mayo de 2021 mediante la Resolución la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 27 de abril de 2021, quedando resarcidos, por tanto, los posibles perjuicios generados como consecuencia de las interpretaciones dadas a Ia normativa vigente en cada momento.”

A la vista del contenido del citado informe y del resto de documentación que consta en el mismo, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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