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Sugerimos al Servicio Andaluz de Empleo otros criterios ante ordenación por desempate en ofertas públicas de empleo

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/5131 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo

16/10/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras examinar la información que se nos ha remitido por el Servicio Andaluz de empleo y consta incorporada al presente expediente de queja (ver apertura), podemos concluir que, en efecto, los criterios de ordenación para las ofertas que se gestionan con difusión por ese organismo, y que han sido plasmados en la instrucción 3/2020, por la que se establecen los criterios para la selección de las candidaturas, modificada por la Instrucción 2/2021 y la adenda a ésta, tratan de establecer criterios objetivos que se ajusten al perfil del puesto que solicita la entidad empleadora.

Pues bien, en cuanto a los dos primeros criterios selectivos que se determinan en las instrucciones señaladas responden a criterios objetivos que tratan de ajustar el perfil del candidato al perfil del puesto ofertado, y que están íntimamente relacionadas con los requisitos del puesto, las funciones y tareas a desempeñar, y que la entidad empleadora ha fijado como evaluables.

En segundo lugar, para acotar más la candidatura, se atiende a un criterio que igualmente resulta objetivo, cual es la disponibilidad, que se valorará en atención al número de rechazos a las ofertas de empleo.

Por último, y es aquí donde surge la controversia que ha motivado la presente queja, se fija un tercer criterio de desempate.

Es cierto, que este criterio, responde a razones ajenas al puesto ofertado, que ciertamente no tienen en cuenta las mejores cualidades de los candidatos ni ninguna otra circunstancia que les otorgue un mejor derecho.

No obstante, no podemos obviar que con carácter previo y antes de llegar a aplicar este criterio de desempate, y como ya hemos apuntado, se han utilizado todos aquellos criterios que de manera objetiva y en relación con el puesto ofertado pueden decidir quienes son aquellas personas candidatas que se ajustan más al perfil del puesto. De manera que la utilización en último caso, y tras la eliminación de todos los criterios objetivos que pudieran utilizase, de un criterio aleatorio para concluir la selección, no nos puede llevar a concluir que la selección se ha realizado vulnerando nuestro ordenamiento jurídico.

En todo caso, hemos informado al Servicio Andaluz de Empleo sobre la oportunidad de revisar los referidos criterios de selección y darle mayor protagonismo, antes de aplicar el criterio de desempate aleatorio basado en la numeración del DNI, a algún otro criterio que prime las circunstancias subjetivas de las personas demandantes de empleo.

Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

12/07/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen recibiendo quejas y consultas planteando dudas de legalidad y disconformidad con el nuevo criterio de ordenación de desempate para las ofertas públicas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) adoptado por dicho organismo, tras la aprobación de la Instrucción 2/2021 de la Dirección-Gerencia del SAE, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.

En la instrucción Segunda, apartado 3. de la referida Instrucción se desarrollan los criterios a aplicar para desempates en el caso de ofertas de empleo gestionadas con difusión, en los términos siguientes:

“3. Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizarán dos valores aleatorios, que de forma automática se generan para cada oferta en el momento de su registro, sin que sea posible su modificación posterior. Estos valores serán publicados en el anuncio correspondiente a la oferta difundida y se aplicarán de la forma siguiente:

3.1. Un valor numérico aleatorio en el margen entre el 0000000 y el 99999999, que servirá como dígito de ordenación a partir del NIF/NIE de las candidaturas de manera que, se ordenará con mayor prioridad aquella candidatura cuyo NIF/NIE coincida exactamente con el dígito aleatorio calculado, y el resto se ordenarán en de manera ascendente, desbordando esta ordenación al llegar al 99999999 continuando por el 00000000. Las candidaturas que participen en este proceso con un NIE, lo harán a partir de la parte numérica de éste, y completándolo con un dígito 0 por la derecha. Esto se hace para completar con los 8 dígitos necesarios para que la ordenación sea neutral con todas las candidaturas.

3.2. Un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A (mayúscula) y la Z(mayúscula), que servirá como criterio de ordenación por la letra del NIF/NIE, deforma ascendente, desbordando la Z por el carácter A, para aquellos casos en los que dos candidaturas compartan el mismo número de NIF/NIE”.

Las personas que se han dirigido a la Institución en relación con este asunto mantienen que la aplicación de este algoritmo relacionado con el NIF/NIE de las personas inscritas en las ofertas en difusión para desempatar es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades de todos los inscritos en orden a desempatar y configurar la ordenación de éstos, en aras a ser tenidos en cuenta sus candidaturas en el posterior proceso de selección de las plazas o puestos ofertados.

Consideran que ello es así, “porque la distribución de los números de NIF/NIE no es homogénea ni proporcionada en el rango numérico (0000000 – 99999999). Por ejemplo, se da una concentración muy alta de número de DNI en Sevilla, que comienzan por 27, 28 y 29, y por tanto un DNI de otra provincia menos habitada, con otra numeración, o más alejado de esta concentración se puede encontrar perjudicado o beneficiado según el algoritmo que se asigna por el sistema informático cuando se registra la oferta en difusión”.

De modo más concreto, una de las personas que se ha dirigido a esta Defensoría en relación con dicho asunto, expone que “no habría problema si esto solo pasara con las ofertas en las que el número aleatorio estuviera muy cercano a los 27000000, pero la realidad que vengo observando en las ofertas en las que me estoy inscribiendo (todas las ofertas para todas las provincias para Funcionario interino asimilado al Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros Industriales A1. 2004) es que cuando el número aleatorio empieza por 98, 05, 14, 20, 23, 25 o similar, nunca salgo como candidato preseleccionado con mi DNI que empieza por el número 45 (expedido en El Puerto de Santa María) y sospecho que la razón es que los inscritos en la oferta con números de DNI muy comunes por ser de provincias muy pobladas (como me consta que es el caso de Sevilla y desconozco si el de alguna provincia andaluza más) agotan enseguida el número de candidatos que se preseleccionan por el SAE”.

En el preámbulo de la Instrucción 2/2021 se justifican los cambios introducidos en la misma en la necesidad de “dar un paso más en los criterios que se aplican para ordenar las candidaturas que se inscriben en estas ofertas, garantizando que ninguna incidencia de tipo tecnológico que afecte a la disponibilidad de los servicios web o dificultades de acceso a Internet por parte de las personas usuarias, puedan condicionar la posibilidad de inscripción y posicionamiento de una candidatura en una oferta de empleo”.

A partir de esa necesidad de mejora se dicta la referida Instrucción que incorpora un nuevo criterio para aplicar “en los casos en los que la ordenación, según la adecuación al perfil del puesto y la disponibilidad para ofertas de empleo, no sea suficiente para ordenar las candidaturas inscritas en una oferta en difusión, de cara a determinar el número de personas candidatas a enviar a la entidad empleadora, atendiendo al número de curriculum por puesto solicitado en el formulario de oferta”.

Sin embargo, las personas que se han dirigido a esta institución en relación con este asunto, consideran que “aunque un algoritmo genera aleatoriamente “un valor numérico aleatorio en el margen entre el 0000000 y el 99999999, que servirá como dígito de ordenación a partir del NIF/NIE de las candidaturas” y “un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A (mayúscula) y la Z (mayúscula), que servirá como criterio de ordenación por la letra del NIF/NIE”, este método sigue sin garantizar el principio de igualdad reconocido constitucionalmente para el acceso a la función pública por una mera cuestión matemática”.

En conclusión, las personas interesadas nos trasladan que el sistema les otorga menos probabilidades de ser seleccionadas incluso antes de que se genere aleatoriamente el número de desempate como consecuencia de la propia distribución de la población andaluza.

Ante este contexto, solicitan la intervención de esta Institución al considerar que el sistema “es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades de todos los inscritos por un motivo puramente matemático, la distribución de la variable que constituye mi número de DNI” y solicitan la modificación de los criterios de ordenación de los demandantes inscritos en las ofertas, o la forma de proceder al “sorteo” de quienes deben ser los preseleccionados.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos de las personas que pudieran resultar perjudicadas por la situación descrita, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y nos hemos dirigido a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a fin de que nos informen sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 23.2, 35 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 26 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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44 Comentarios

Mohamed (no verificado) | Junio 8, 2022

Se niegan en rotundo alegando protección de datos y en las reclamaciones que he interpuesto me remiten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El numero invertido se aplica desde hace seis o siete meses

Mohamed (no verificado) | Mayo 27, 2022

Sr. Defensor Del Pueblo
Por que no hace nada, sabiendo que es inconstitucional la medida de seleccionar a los candidatos por un numero de orden aleatorio, actualmente da igual el numero que tengas en el DNI ya sea invertido o no.
Un ejemplo mi numero de DNI invertido empieza por 51. xxx .xxx pues bien para tener una mínima oportunidad el numero aleatorio a de empezar 49-50 o 51 y a esto hay que añadir que la oferta de empleo se adapte a mi demanda.
Anécdota, hace dos semanas se publico una oferta de empleo de personal de limpieza con un número aleatorio 25.xxx.xxx inscribí a un amigo mío que tenia el numero del DNI invertido casi igual, pues bien, sin tener ni idea de limpieza sin antigüedad en el SAE lo seleccionaron como candidato, cuando fue a la entrevista no lo seleccionaron ni a el ni a los que fueron con él, por no tener experiencia en el puesto.
¿A dónde debemos acudir para solucionar esta injusticia?
Un saludo

El DPA responde | Mayo 28, 2022

Hola Mohamed,

Te agradecemos los comentarios que nos trasladas. Esta Institución está tramitando queja de oficio sobre este asunto. Actualmente se está estudiando la respuesta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Pública.  Todas las actuaciones de esta queja de oficio pueden consultarse en nuestra web.

En todo caso, si quieres realizar alguna aportación a esta actuación de oficio, te sugerimos que nos remitas un escrito trasladándonos tus reflexiones y tus datos de contacto.

Para ello debes hacernos llegar un escrito de queja a través del siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario aportando, en su caso, la documentación que tengas.

Saludos

Mohamed (no verificado) | Junio 23, 2022

Buenos días, me podrían facilitar enlace a las actuaciones , no las encuentro en la web

El DPA responde | Junio 25, 2022
Mohamed (no verificado) | Abril 25, 2022

Esta corrección es como si no hubieran echo nada seguimos jugando billete de la once.

ADENDA A LA INSTRUCCIÓN 2/2021, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE
EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ORDENACIÓN GENERAL PARA LA
GESTIÓN DE CANDIDATURAS EN OFERTAS REGISTRADAS EN EL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN
LABORAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN 3/2020, DE LA
DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO.

La Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas en el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de
Empleo y en el artículo 15.2.k) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por
Decreto 96/2001, de 16 de abril, dictó la Instrucción 2/2021, por la que se establecen los criterios de
ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de
intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, de la
Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la
gestión de las ofertas públicas de empleo.
Dicha Instrucción se dicta con el objeto de dar un paso más en la ordenación de las candidaturas que
se inscriben a las ofertas, incorporando un nuevo criterio para aplicar en los casos en los que, según
la adecuación al perfil del puesto y la disponibilidad para ofertas de empleo, no sea suficiente para
ordenar las candidaturas inscritas en una oferta en difusión, de cara a determinar el número de
personas candidatas a enviar a la entidad empleadora, atendiendo al número de curriculum por
puesto solicitado en el formulario de oferta.
En efecto, la Instrucción 2/2021 proyecta un sistema de desempate en el cual, una vez aplicados los
criterios anteriores, se utilizarán valores aleatorios que de forma automática se generarán para cada oferta en el momento de su registro.
No obstante, se ha comprobado que se hace necesario la mejora del sistema actual previsto, con el
objeto de tratar de evitar la posibilidad de ocasionar sesgos o saltos en la ordenación debido a la
concentración geográfica de valores, concentración de valores numéricos o concentración de
valores por edad que con el actual sistema podría producirse.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía; esta Dirección-Gerencia, en uso de las facultades que
le otorga el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y en el artículo 15.2.k) de los Estatutos
del Servicio Andaluz de Empleo, aprobado por Decreto 96/2011, de 19 de abril, dicta la siguiente
ADENDA A LA INSTRUCCIÓN 2/2021
Primera. Modificación del punto 3 de la instrucción segunda de la Instrucción 2/2021, de la
Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Se modifica el punto 3 de la Instrucción segunda de la Instrucción 2/2021, de la Dirección-Gerencia
del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la
gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio
Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de
empleo, que queda redactado como sigue:
«3. Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizarán dos valores
aleatorios de referencia, uno numérico que estará comprendido entre el 00000000 y el 99999999 y
otro alfabético, comprendido entre la A y la Z que de forma automática serán generados por el
sistema para cada oferta en el momento de su registro. Estos dos valores que se generen no podrán
ser modificados posteriormente, y serán publicados en el anuncio correspondiente a la oferta
difundida para ser aplicados como criterio de desempate mediante el siguiente proceso:
3.1 En primer lugar, el sistema invierte la parte numérica de los identificadores de las demandas de
las personas inscritas en la oferta (este identificador de demanda coincide con el NIF ó NIE de la
persona) a los que hay que aplicar el desempate y los ordena de forma ascendente a partir del valor
numérico aleatorio que corresponde a la oferta, llegando hasta el 99999999 y continuando desde
00000000.
En el caso de candidaturas con NIE, dado que sólo disponen de 7 dígitos numéricos, una vez
invertido el orden del identificador se añade un dígito 0 por la derecha hasta completar los 8 dígitos
necesarios para la correcta ordenación de todas las candidaturas.
3.2. En segundo lugar, para el caso en que dos candidaturas compartan el mismo número de NIF/NIE,
considerados o transcritos de la forma inversa ya referida, se tendrá en cuenta el segundo valor
aleatorio, en este caso alfabético, calculado entre la A y la Z, que servirá como criterio de ordenación
por la letra del NIF/NIE, de forma ascendente, hasta llegar al carácter Z, continuando por el carácter
A en caso de ser rebasado el carácter Z. »
Segunda. Efectos.
La presente Adenda surtirá efectos una vez adaptado el aplicativo de intermediación laboral,
Hermes, a lo dispuesto en la misma.
Una vez adaptado, se comunicará mediante publicación en la página web del Servicio Andaluz de
Empleo.
El resto del contenido de la Instrucción 2/2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de
Empleo, no afectado por la modificación contemplada en la presente Adenda se mantendrá
inalterable.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Adenda entrará en vigor el día de su firma, día en que se publicará en la página web del
Servicio Andaluz de Empleo
No obstante, de manera transitoria, las ofertas que, a día de la firma de la presente Adenda estén
actualmente en fase de gestión, se regirán por la Instrucción 2/2021
EL DIRECTOR-GERENTE
Fdo.: Miguel Ángel Terrero Prada
Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo
Servicio Andaluz de Empleo
FIRMADO

Mohamed (no verificado) | Abril 25, 2022

Buenos días,
El problema esta en las ofertas publicadas por las entidades publicas que no exigen como requisitos valorables ni la experiencia ni la antigüedad , solo lo ponen en la exposición de la oferta de empleo y deberían solicitarla en la oferta como requisito valorable ,porque sino la aplicación Hermes no lo toma en cuenta y salen todos los candidatos como empatados . Da igual los cursos que tengas ,los estudios que poseas, saldrán seleccionados los que mas se acerquen al precio justo.
Yo creo que habría que comunicarse con los departamentos de RRHH de las entidades publicas para que incorporasen en las ofertas de empleo que publican el SAE como REQUISITO VALORABLE la experiencia ,la antigüedad los estudios ,para que la aplicación Hermes las pueda tomar en cuenta y evitar que la selección de los candidatos sea como echar una primitiva.
Un saludo.

El DPA responde | Abril 25, 2022

Gracias Mohamed, pasamos tu opinión a los compañeros para que tengan conocimiento. Un saludo

Eva (no verificado) | Enero 21, 2022

Una aclaración, he hablado con el SAE, es el número del carnet de identidad al revés.
Se convierte algo así como el 'euromillón' con el complementario que es la letra... No evalúan estudios, capacidad o adecuación al puesto. Los puestos suelen tener requisitos mínimos con los que somos muchos los que optamos a el. No vale el nivel de preparación o años de experiencia. Es más si el número aleatorio de desempate (tu dni al revés) no se acerca ni por asomo, lo que llevas es una papeleta de euromillón, bonoloto o primitiva... ya es inscribir por inscribirte a ver si hay suerte de que te toque el puesto.
En mi caso opto a puestos de mucha responsabilidad, en los que a mí me ha costado llegar a tener la destreza y conocimientos necesarios. Puestos en los que el desempeño supone la vida de otras personas. Los requisitos son tan mínimos que un recién titulado con un curso de 50 horas online gratuito puede acceder... Y yo me pregunto, no ya por la selección en sí , como profesional que sí me importa mi trabajo en su desempeño ¿ no tener en cuenta la capacitación, estudios y la experiencia es realmente igualdad de oportunidades ?
Si tu número de dni, no se acerca ni por asomo al numérico de desempate así tengas 16 años de experiencia y miles de horas en estudios, como los criterios de selección son tan bajos no tendrás opción alguna , y no solo eso, sino que el puesto lo pueden obtener personas que no están capacitadas para el ejercicio y desempeño.
Cuando he solicitado que el listado de presentados y demás, nada es visible (protección de datos ¿?) en una bolsa oficial sí lo es ¿por que para un puesto de Oferta pública no??

Rocío (no verificado) | Febrero 18, 2022

Ante la duda, he consultado con el Sae y me confirman que el dígito numérico es el Dni al revés, es decir que si mi carnet es por ejemplo xxxxx577, todas las ofertas de trabajo que comiencen por el dígito numérico 77xxxxxx me beneficiarían, y que todas aquellas que comiencen por 8 me perjudicarían.
La verdad es que cuesta trabajo entender la norma tal y como la han redactado.

Mohamed (no verificado) | Mayo 26, 2022

Es un despropósito ,un billete de la once tiene 5 dígitos y el DNI 8 es inútil apuntarse a las ofertas si no coinciden los dos primeros dígitos, yo ya miro el numero y no el titulo de la oferta.

Otro Apaleado m... (no verificado) | Diciembre 22, 2021

Bueno, Dímelo a mi, que después de presentarme muchas veces a ofertas del SAE, finalmente resulto candidato a un puesto de trabajo, en el que demuestro tener mas experiencia en el sector y mas formación relacionada (Lo se porque en mi pueblo estamos unos 7000 habitantes y nos conocemos todos). Pues Bien, llevando un currículo echo a medida al puesto, demostrando la experiencia con certificados oficiales, y presentando los cursos de formación que me preparan aun mas para el puesto, e incluso el certificado de "no delitos sexuales" resulta que le dan el puesto a dos personas que lo único que llevaron fue la copia de la oferta que publico el Sae con la citación a la entrevista. Cuando me entere por el SAE de la resolución (por que ellos, el Ayuntamiento, ni se molestaron en decirme la el resultado ni entregarme el papel que se debe entregar después de la entrevista en el SAE) le pedí explicaciones al Concejal de empleo. Y la respuesta fue, precisamente, que no me cogieron porque todo el mundo tiene derecho a trabajar para el ayuntamiento (yo entiendo de que se refería a sus amigos) y por eso no cogieron al mas preparado, sino que cogieron al amigo de cubatas en la adolescencia del encargado de valorar en la entrevista). Y estoy hablando de un puesto en el que se trabaja con niños haciendo deporte, y en los que hay que estar al cargo de unas instalaciones en las que se debería valorar la formación en primeros auxilios y extinción de incendios, algo que yo si domino y los otros candidatos elegidos no, además de mas de un año de experiencia en el sector .
Esta claro que el método que mantiene el SAE para otorgar Empleo publico beneficia a los corruptos, porque cuando fui también a la oficina del SAE a explicarle lo sucedido, ellos me dijeron que no podían hacer nada, y que no hay forma de denunciar estas irregularidades, es decir se convierten en colaboradores necesarios para realizar estas irregularidades. Y cuando les pedí que me dijeran que motivos había puesto el ayuntamiento para desecharme a mi o para seleccionar a los otros me contestaron que fue un simple: "Otros motivos". En fin, echo sucedido en un pueblo de Andalucía como cualquier otro. LES AGRADECERIA SI ME PUDIERAN ORIENTAR EN COMO DENUNCIAR ESTA IRREGULARIDAD.

El DPA responde | Diciembre 27, 2021

Hola Otro Apaleado;

Para poder informarte cómo podemos ayudarte ante esta cuestión que nos planteas debes remitirnos escrito en el que concretes las circunstancias en las que se están produciendo estos hechos, el órgano administrativo que está motivando la misma y, en su caso, si has dirigido escrito de denuncia al mismo.

Nuestras vías de contacto son las siguientes: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Con objeto de agilizar la tramitación, si no utilizas la vía de la sede electrónica (para la que es necesario tener firma electrónica), te recomendamos que acompañes copia de toda la documentación que poseas sobre esta cuestión y, en especial, escrito firmado con todos tus datos personales.

Si tienes dudas puedes llamarnos al teléfono 954 21 21 21.

Saludos,

Miguel (no verificado) | Noviembre 26, 2021

La situación injusta descrita es más que evidente.

No se entiende que con los recursos de los que dispone el SAE no sean capaces de detectarlo y diseñar un sistema más eficiente y justo.

Y partimos de la base que se quiere diseñar un sistema ALEATORIO para proveer candidatos a un puesto de trabajo, hecho que es en sí un despropósito. La selección debería hacerse en base a méritos.

Otro Apaleado m... (no verificado) | Diciembre 22, 2021

Bueno, Dímelo a mi, que después de presentarme muchas veces a ofertas del SAE, finalmente resulto candidato a un puesto de trabajo, en el que demuestro tener mas experiencia en el sector y mas formación relacionada (Lo se porque en mi pueblo estamos unos 7000 habitantes y nos conocemos todos). Pues Bien, llevando un currículo echo a medida al puesto, demostrando la experiencia con certificados oficiales, y presentando los cursos de formación que me preparan aun mas para el puesto, e incluso el certificado de "no delitos sexuales" resulta que le dan el puesto a dos personas que lo único que llevaron fue la copia de la oferta que publico el Sae con la citación a la entrevista. Cuando me entere por el SAE de la resolución (por que ellos, el Ayuntamiento, ni se molestaron en decirme la el resultado ni entregarme el papel que se debe entregar después de la entrevista en el SAE) le pedí explicaciones al Concejal de empleo. Y la respuesta fue, precisamente, que no me cogieron porque todo el mundo tiene derecho a trabajar para el ayuntamiento (yo entiendo de que se refería a sus amigos) y por eso no cogieron al mas preparado, sino que cogieron al amigo de cubatas en la adolescencia del encargado de valorar en la entrevista). Y estoy hablando de un puesto en el que se trabaja con niños haciendo deporte, y en los que hay que estar al cargo de unas instalaciones en las que se debería valorar la formación en primeros auxilios y extinción de incendios, algo que yo si domino y los otros candidatos elegidos no, además de mas de un año de experiencia en el sector .
Esta claro que el método que mantiene el SAE para otorgar Empleo publico beneficia a los corruptos, porque cuando fui también a la oficina del SAE a explicarle lo sucedido, ellos me dijeron que no podían hacer nada, y que no hay forma de denunciar estas irregularidades, es decir se convierten en colaboradores necesarios para realizar estas irregularidades. Y cuando les pedí que me dijeran que motivos había puesto el ayuntamiento para desecharme a mi o para seleccionar a los otros me contestaron que fue un simple: "Otros motivos". En fin, echo sucedido en un pueblo de Andalucía como cualquier otro.

desempleado (no verificado) | Noviembre 19, 2021

Esto es una estafa, aqui ha tongo, si a antes era difícil que te llamaran ahora menos todavía, parece que nos lo hacen mas mas difícil a los que queremos trabajar.....

Fátima Ochoa Hidalgo (no verificado) | Noviembre 8, 2021

Buenos días, quisiera presentar una queja por el modo de selección de candidatos para las ofertas del SAE, y que como puedo comprobar no soy la única, todo se resume a que tengas la suerte ("loteria"), de que tu número de DNI., coincida con el número aleatorio publicado en la oferta, y que cumplas unos requisitos mínimos para poder inscribirte, que tengas en tu demanda la ocupación por la que se solicita el puesto que se reduce a 6, que pienso que ya que todo se reduce al número aleatorio, no debería haber máximo de ocupaciones y poder inscribirte en la que te interese en ese momento. Aparte pienso que se podía publicar el listado de los solicitantes que han accedido al puesto en oferta, por supuesto aplicando la ley de protección de datos, que seguro existe algún modo de hacerlo, para que todo quede bien claro, y todos los demandantes al menos inscritos en las ofertas, podamos saber que todos los criterios se han cumplido, sobre todo los relativos al número aleatorio.

MariARTera (no verificado) | Septiembre 21, 2021

Encantada de saludarles...., bueno, encantada a la vez que ATÓNITA tras leer el presente artículo, pues andaba buscando en Google precisamente "QUÉ SIGNIFICA" este texto que ahora aparece de nuevas para mi en los anuncios de empleo ofertado por el propio SAE cuando me he topado con esta publicación del defensor del pueblo andaluz que en lugar de aclarar mi duda me ha dejado perpleja del todo, como digo, pues aún estoy más perdida al no entender exactamente QUÉ FIN TIENE, POR QUÉ MOTIVO, EN QUÉ MOMENTO, ENTRE QUIENES....etc, SE PRODUCE EL SUPUESTO DESEMPATE EN CUESTIÓN que estos números y letra tienen la misión de solventar....¿¿??
Me explico, partiendo de mi desconocimiento absoluto de que hubiera que desempatar en alguna fase del proceso de nuestra candidatura como desempleados a una oferta de trabajo publicada por el SAE, de repente me encuentro con esta info contenida en el anuncio de empleo del SAE a modo de aviso que nunca antes había visto en este tipo de anuncios y me entero de golpe que dicho texto responde a un DESEMPATE que hay que realizar y del que tampoco tenía ni idea de que podía tener que llegar a realizarse ni por qué, ni para qué, ni entre quién..., y lo peor, o mejor dicho, lo que me ha dejado en shock concretamente, es que de la lectura de este artículo he deducido, como digo desde mi absoluto desconocimiento previo del supuesto escenario, QUE NI SIQUIERA TODOS LOS CANDIDATOS PRESENTADO O INSCRITOS A UNA OFERTA DE TRABAJO TIENEN LA POSIBILIDAD O DERECHO DE SER INCLUIDOS Y EVALUADOS PARA DICHA OFERTA por el mero hecho de haberse postulado ¡¡¡¡!!!! Díganme.... ¿es esto así? ¿sólo deciden evaluar o incluir como candidatos a un numero x del total de personas inscritas a la oferta? ¿en serio? y de ser así... ¿por quéééé??? ¿porque no tienen ganas suficientes, o tiempo o ánimos o no es su obligación evaluar la candidatura de todos los postulantes una por una para rehazar, en todo caso, la que no reuna de primeras los requisitos exigidos para participar en el proceso? ¿tienen que limitar el número de candidatras por alguno de estos jod...... motivos? ¿eso es lo que significa todo este rollo del desempate??? ¡¡O ESTOY EQUIVOCADA!!? Por favor, díganme que estoy equivocada, que me he ido por los cerros de Úbeda, que no me he enterado donde hay que desempatar y por qué....
Yo siempre he estado convencida de que tanto si se presentan 5 como si se presentan 5000 candidatos a una oferta del SAE, todos ellos, siempre que cumplan con los requistos mínimos imprescindibles requeridos que marca la propia oferta, serían incluidos para ser evaluados o entrevistados...o en definitiva, entrar a formar parte del proceso de selección para el puesto, ya que como preselección o primera criba está la propìa inscripción RESTRINGIDA que permite exclusivamente el registro de los perfiles que se ajusten a unos criterios determinados y, por otra parte, el hecho de permanecer tan sólo tres días en activo este tipo de ofertas de empleo publicadas a diferencia de las de índole particular o privado que se quedan expuestas de forma fija en el tablón de anuncios del SAE.... Pero ya digo, con esto del desempate, si resulta que de verdad es tal y como he entendido al leer este artículo, si esta gente se quita de encima a candidatos correcta y legitimamente inscritos por alguna causa sin justificación licita como el que sean demasiados en número, por ejemplo..... de verdad que es lo que me faltaba ya por ver en todo este circo de terror que tenemos montado en España....

Así que si alguien fuera tan amable de ayudarme con este interrogante se lo agradecería... ¡¡salud y suerte!!

El DPA responde | Septiembre 23, 2021

Hola MariARTera;

Te agradecemos los comentarios que nos trasladas. Como ves, en la queja de oficio que hemos abierto recientemente hemos tenido en cuenta comentarios que nos han trasladado y que nos han servido para conocer la visión de la ciudadanía en esta cuestión.

Hemos dado cuenta de tu comentario al área que tramita la queja. En todo caso, si quieres conocer mejor la tramitación de esta actuación de oficio, te sugerimos que nos remitas un escrito trasladándonos tus reflexiones y, sobre todo, tus datos de contacto.

Para ello debes hacernos llegar un escrito de queja a través del siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario aportando, en su caso, la documentación que tengas.

Saludos,

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