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Investigamos sobre el fallecimiento de un vecino de Olula del Río (Almería) en el centro de salud

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/0227 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Delegación Territorial de Almería, Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Gerencia Provincial de Almería

Hemos tenido conocimiento, a través de noticias aparecidas en diversos medios de comunicación digital, del fallecimiento en el centro de salud de la localidad almeriense de Olula del Río de un vecino de 76 años de edad, que en la mañana del sábado día 21 de diciembre de 2019 fue trasladado al mismo por su hijo demandando atención sanitaria urgente, sin que el equipo médico pudiera prestarla por encontrarse fuera de dicho centro.

Refiere la prensa que este vecino de Olula del Río, con padecimientos cardíacos previos, estaba inconsciente y respiraba con dificultad cuando a las 11:10 horas llegó en este estado al centro de salud, llevado por su hijo ante el temor de que estuviera sufriendo un infarto.

Veinte minutos más tarde se produjo su fallecimiento sin que pudiera llegar a recibir atención sanitaria del equipo médico de urgencias, que retornó a las 11:40 horas, al parecer, cuando el paciente ya había fallecido.

En las publicaciones se recogen las consideraciones del hijo de la persona fallecida, que lamenta la inacción de la única persona que se encontraba a cargo del centro de salud, una celadora que, en sus palabras, no realizó cometido profesional alguno, ni de auxilio personal al hijo del paciente para acomodar a su padre en una camilla a su llegada al centro, ni dirigida a obtener la intervención de algún equipo de urgencias, limitándose a informar de que el centro sanitario más cercano estaba en la localidad de Macael.

La familia del fallecido, conforme refieren las publicaciones de la prensa digital, quiere poner de relieve la insuficiente dotación de atención sanitaria urgente en la zona e igualmente, la deficiente actuación de coordinación entre los profesionales sanitarios y los recursos disponibles.

En el primer sentido, señala que la atención sanitaria urgente en Olula del Río, con 10 000 habitantes y una población envejecida, está atendida por un solo equipo médico en el centro de salud, que, además, debe atender a otros municipios.

En cuanto a su apreciación de descoordinación entre equipos sanitarios y en el servicio de atención urgente, expresa su incomprensión de que la única profesional presente en el centro de salud, su celadora, no cumpla una función de correcta canalización de las demandas de atención sanitaria urgente en el mismo. Siendo así que dicha profesional no solo no se implicó en la recepción de un enfermo que venía inconsciente, sino que tampoco activó los instrumentos a su alcance para que interviniera el equipo de urgencias que corresponda en los casos de ausencia del que tiene su base en el centro de salud, sin que pareciera conocer no ya cómo actuar, sino tener la obligación de hacerlo en modo alguno. Por lo que el afectado se pregunta qué sentido o función tiene entonces su presencia en el punto de atención urgente.

De conformidad con los hechos expuestos, tomando en consideración los antecedentes relacionados con posibles deficiencias de la atención sanitaria urgente en ámbitos rurales, conocidos e investigados en ocasiones previas en esta Institución, así como teniendo especialmente en cuenta el desafortunado fallecimiento que sobrevino al vecino de Olula del Río precisado de este tipo de atención sanitaria, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, con fundamento en el artículo 10.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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