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Investigamos los procesos selectivos en el acceso a plazas de bomberos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3156 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO

Establecerán bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para la categoría profesional de Bombero.

En consecuencia, visto el informe recibido de la Consejería de Justicia e Interior, y las medidas adoptadas para, a la brevedad posible, proceder a la aprobación del instrumento normativo por el que se establezcan las bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para el personal correspondiente a la categoría profesional de Bombero, consideramos que el asunto que motivó la actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones y archivo del expediente, esperando que las previsiones de la Consejería se materialicen en el presente ejercicio de 2018.

 

APERTURA (25-6-2018) 

En informaciones divulgadas por diversos medios de comunicación, así como en numerosas quejas dirigidas a esta Institución, se vienen denunciando distintas irregularidades que se pudieran estar produciendo en los procesos selectivos de acceso, como funcionario de carrera, a plazas de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de las entidades locales andaluzas.

Dichas informaciones y quejas coinciden en señalar que son numerosos los procesos selectivos donde pudieran no estar respetándose los derechos constitucionales de acceso a la función pública, así como que el desarrollo de las pruebas, en ocasiones, se realizan en condiciones que afectan a la dignidad de las personas.

Asimismo, en las quejas recibidas se pone de relieve que “cada municipio o consorcio establece libremente el temario, las pruebas y los requisitos para acceder con lo que se conculca claramente la seguridad jurídica (...)”, considerando que no debería darse esta situación toda vez que la Administración de la Junta de Andalucía tiene competencia para la regulación, con carácter general, de dichos procedimientos en este ámbito.

En las numerosas quejas que nos hacen llegar a la Institución personas que llevan años preparándose para participar en estos procesos selectivos, se pone de manifiesto que la ausencia de una regulación específica de los mismos viene generando no pocos problemas en su desarrollo y ejecución, además de una enorme disparidad de criterios sobre requisitos de acceso, pruebas y ejercicios a realizar, temarios comunes y específicos a preparar por los opositores, etc., que ciertamente pudiera estar lesionando determinados derechos reconocidos en el Título I del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, singularmente, en su artículo 26.1.b) en cuanto que, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se pudiera no estar garantizando, a todas las personas, el acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye otros títulos competenciales que facultan a nuestra Comunidad para actuar en el ámbito de la gestión de emergencias. Así, las competencias en materia de policía (artículo 14.2), sanidad (artículo 13.21), carreteras (artículo 13.10) o medio ambiente (artículo 15.1.7.ª), entre otros. Títulos, todos ellos, que deberán ejercerse en el marco de las competencias que también ostenta el Estado en esta materia.

 

En ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la cual dedica el Capítulo I del Título III a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, configurándolos, de conformidad con su artículo 36, como aquéllos prestados por las Entidades Locales por sí solas o asociadas en su respectivo ámbito territorial, y organizados en escalas e integrados por personal funcionario y determinándose los aspectos fundamentales del régimen del personal de estos servicios de acuerdo con su artículo 39.

El artículo 37.1.d) de la citada Ley contempla, entre las funciones que corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil, la de proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en dicha Ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del régimen general del personal funcionario.

Esta facultad ha sido ejercida por la Administración de la Junta de Andalucía para la regulación de los procesos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento mediante la aprobación del Decreto 160/2006, de 29 de agosto, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2002 que prevé un régimen especial de acceso a la condición de personal funcionario de estos servicios.

Asimismo, otras Comunidades Autónomas han regulado, con carácter general, los procesos selectivos para acceso de personal funcionario a estos servicios, sin que hasta la fecha conozcamos que se haya adoptado ninguna iniciativa al respecto en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Por tanto, con objeto de conocer las medidas adoptadas, o que pudieran adoptarse, por la Consejería de Justicia e Interior en orden a proponer dicha regulación, y en su caso, elevar a conocimiento y aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del oportuno Decreto regulador de los procesos selectivos, hemos procedido abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Sra. Consejera de Justicia e Interior.

 

CIERRE (13-9-2018)

En relación con el expediente de queja arriba referenciado, sobre la regulación de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía, al que se encuentran acumulados otros tantos expedientes de queja, se recibe el preceptivo informe solicitado a la Consejería de Justicia e Interior, y en su caso, emitido por la titular de la Viceconsejería, del que merece la siguiente reseña:

(...) En cuanto a la atribución de facultades del artículo 37.1.d) de la Ley 2/ 2002, de 11 de noviembre, a la Consejería competente en materia de protección civil para proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de los mismos, según lo dispuesto en esta Ley y normativa de desarrollo, y sin perjuicio del régimen general de los funcionarios públicos, como título competencial habilitante para la regulación de los procedimientos selectivos de acceso, hay que tener en cuenta el apartado 2 del mismo artículo, que establece que “Para el desarrollo de las funciones descritas en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de protección civil establecerá los mecanismos de información y colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, a través del Consejo Andaluz del Fuego“.

Es decir, la Ley Ley 2/2002, de 11 de noviembre, establece una serie de garantías o cautelas a la regulación de estos aspectos por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tratarse de servicios de la titularidad y competencia de los entes locales andaluces. Así, una eventual regulación del régimen de ingreso del personal precisa de la participación y el consenso de los sectores afectados por su aplicación: tanto de los entes locales responsables de los servicios, como de la representación de su personal, integrantes del Consejo Andaluz del Fuego. En caso contrario se podría estimar como una injerencia grave en el ámbito de gestión de municipios y provincias y, por ende, una afectación de la autonomía local que, tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la propia Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establecen y salvaguardan.

Hay que indicar que determinados factores, entre los que cabe destacar la diferencia en el posicionamiento formulado por los distintos sectores que lo integran, ha afectado durante un período de tiempo al normal funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego. Una vez superada esta situación, éste volvió a reunirse el pasado 8 de septiembre de 2017. Entre los acuerdos adoptados, se dispuso la creación de un Grupo Técnico integrado por tres representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, tres de las entidades que integran la administración local, e igual número por parte de los sindicatos más representativos en dicho ámbito, con objeto de analizar la situación actual de estos servicios desde la perspectiva del régimen jurídico de aplicación, y de formular, en su caso, propuestas para su revisión.

Una vez formulada la designación de integrantes por parte de las entidades afectadas, se ha celebrado una reunión constitutiva de dicho Grupo Técnico y seis de carácter ordinario en fechas, respectivamente, de: 19 de enero, 7 de marzo, 25 de abril, 23 de mayo, 6 de junio, 12 de junio y 27 de junio del presente año. En su desarrollo se han abordado distintos aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de estos servicios y el régimen de su personal. Respecto de aquellas actuaciones que pueden incidir en la definición de los procedimientos selectivos de ingreso, cabe destacar la siguientes:

  • Análisis y valoración del marco comparado regulador de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en el conjunto del Estado.

  • Análisis del marco competencial correspondiente a la Administración de la Junta de Andalucía y a las Entidades Locales andaluzas, teniendo en cuenta la reciente revisión de las bases del régimen local, así como las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucia.

  • Situación actual de los servicios e identificación de aspectos que precisan de una regulación prioritaria.

  • Colaboración con la Consejería de Educación, en la definición del título de formación profesional, de Técnico en Emergencias y Protección Civil, de esencial importancia para una eventual definición de los requisitos de acceso y contenido de las pruebas.

  • Elaboración de una propuesta para la clasificación del personal determinación de las escalas y categorías, funciones y grupos de titulación del personal.

A partir de lo anterior, estimando la urgencia de superar la situación de temporalidad que actualmente afecta a un elevado número de profesionales de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se estima necesario elaborar, como desarrollo de la vigente Ley 2/ 2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucia, una propuesta de Decreto por el que se establezcan las bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para el personal correspondiente a la categoría profesional de Bombero.

Habiéndose iniciado la formulación de propuestas por los distintos sectores afectados, se pretende contar con un texto articulado para su elevación al Pleno del Consejo Andaluz del Fuego a finales del presente ejercicio 2018”.

En consecuencia, visto el informe recibido de la Consejería de Justicia e Interior, y las medidas adoptadas para, a la brevedad posible, proceder a la aprobación del instrumento normativo por el que se establezcan las bases tipo y contenidos mínimos de las convocatorias de acceso para el personal correspondiente a la categoría profesional de Bombero, consideramos que el asunto que motivó la actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones y archivo del expediente, esperando que las previsiones de la Consejería se materialicen en el presente ejercicio de 2018.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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