El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Investigamos la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales de la Administración de Justicia

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1470 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Elevamos el régimen organizativo y funcionamiento de los Equipos Psicosociales de la Admnistración de Justicia a Informe Especial.

27-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Sobre el régimen organizativo y funcionamiento de los Equipos Psicosociales de la Admnistración de Justicia.

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía. También, desde la condición de Defensor del Menor, volcamos un especial esfuerzo en relación con la afección de este esencial ámbito en su incidencia en la población menor de edad y sus específicos derechos.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura  realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su  trascendencia para los derechos y libertades afectados. En esta ocasión, pretendemos prestar nuestra atención en el funcionamiento de los Equipos Psicosociales adscritos a los órganos judiciales encargados de los asuntos de familia.

Fue la Ley de 30/1981, de 7 de Julio, reguladora del divorcio, la que incluyó la posibilidad de la emisión de dictámenes de especialistas para ilustrar los procedimientos de familia, por lo que el Ministerio de Justicia creó estos grupos de profesionales dispuestos, de diferente manera y denominación, para ejercer esas labores de auxilio judicial.

Posteriormente, la Ley 15/2005, de 8 de Julio por la que se modifica el Código Civil  ya hace expresa mención los denominados «Equipos Técnicos Judiciales» en sus artículos 92.6 y 9, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 770.4 y 777.5). Dicho precepto del Código Civil expresa que:

«6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda. (…)

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores».

Con el tiempo, la intervención de estos Equipos se ha consolidado en el devenir de las actividades de los órganos judiciales de referencia, y gracias al posicionamiento del propio Tribunal Constitucional (STCo. 163/2009), ya que la presencia de estos Equipos se enmarca en la puesta a disposición del menor de un espacio específico y técnico en el que ser oído y que permite aportar, desde su juicio especializado, el criterio de los menores afectados en los procedimientos que les afectan.

El transcurso del tiempo no ha hecho sino otorgar una especial relevancia a la intervención de estos Equipos, cada vez más demandada, debido a una multiplicidad de factores que podríamos resumir por el aumento general de la litigiosidad, la singular conflictividad judicial en la que se transforman los asuntos de familia y una progresiva complejidad técnica a la hora de abordar las disciplinas comportamentales, educativas, psicológicas, y de las restantes disciplinas sociales que tratan el estudio de estos delicados asuntos.

Sin embargo, ese proceso de incremento de sus funciones no ha ido acompasado de una clarificación de su organización, estructura, requisitos técnicos, adscripción de sus profesionales, etc. Podemos apuntar que, recientemente, en el marco de la Ley Orgánica 8/2015, de reforma del Poder Judicial de 22 de julio, se introduce la posibilidad de integrar los equipos psicosociales que prestan sus servicios a la Administración de Justicia en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Mientras se definen estos criterios organizativos y funcionales, la disposición de estos Equipos se suele concertar de diferentes maneras ya sea mediante la contratación de profesionales por los servicios gestores de la Administración de Justicia, o por fórmulas concertadas con entidades a las que se adjudican estos servicios.

Como explicamos, en un ejercicio recopilatorio, podemos citar varios expedientes de queja que son coincidentes en manifestar problemas en el funcionamiento de estos Equipos que repercuten negativamente en la tramitación de los procesos judiciales en cuyo seno intervienen para emitir sus informes o criterios especializados.

Apuntamos en este resumen de actuaciones, entre otras, la queja 13/1282, queja 15/626, queja 15/4648, queja 16/2675, queja 16/3352 o la queja 16/3722.

En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía o de algunos Decanatos, cuando hemos podido confirmar evidentes retrasos en los plazos ofrecidos por los trabajos de estos Equipos o de otras deficiencias en sus desempeños. También son recurrente las quejas sobre la disconformidad con el sentido de los informes, su escasa motivación, o de inidoneidad de los profesionales intervinientes. Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a dificultades más extendidas y sistémicas en el trabajo habitual de estos Equipos Psicosociales.

Por tanto, y más allá de la tramitación que merezca cada queja que incida en los desempeños de tales Equipos, esta Institución considera oportuno abordar una investigación más generalizada y sistemática sobre la propia organización y diseño de estos instrumentos de apoyo de la Administración de Justicia en Andalucía. Se trata, por tanto, de volcar una necesaria actualización de los datos e informes obtenidos en su día en torno a los Equipos Psicosociales, junto al análisis de las  funciones auxiliares o periciales que se ofrecen a las personas implicadas en los procedimientos judiciales en los que intervienen.

Para ello, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para estudiar los Equipos Psicosociales de la Administración de Justicia  y los servicios que prestan a los órganos judiciales a los que están adscritos.

En el desempeño de esta actuaciones está previsto el trabajo coordinado del área F (Menores) y área C (Justicia) debido a la adscripción de estas quejas a tales áreas en función del problema prevalente detectado.

Para desplegar las actividades necesarias, se procederá a la visita de estos  Equipos Psicosociales, para conocer la situación de estos recursos y su funcionamiento. Estas acciones presenciales permitirán cotejar los datos y las reseñas de sus trabajos.  Del mismo modo, pretendemos acceder a los protocolos o métodos de relación entre los órganos judiciales y los interesados en los procesos en los que prestan sus labores de estudio y análisis.

Estas informaciones, junto con el conjunto de referencias normativas, experiencias comparadas, así como a través de las aportaciones de los sectores, profesionales y afectados, podrán ofrecer unos contenidos que serán debidamente recogidos en el Informe Especial que, a la vista de las conclusiones y datos obtenidos, pretendemos elaborar.

Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior, procede desarrollar las acciones de investigación sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos interesados.

En concreto, y en una fase previa, solicitamos una serie de informaciones que se desglosan a continuación:

  1. Relación de Equipos Psicosociales constituidos en el directorio judicial de Andalucía, distribuido por provincia.
  2. Indicación de la modalidad de gestión de dichos equipos, ya sea mediante desempeño directo por los propios medios de la Administración de Justicia o mediante otras fórmulas de adjudicación del servicio a terceros, con indicación de la entidad adjudicataria del servicio.
  3. Títulos de adjudicación del servicio así como textos de los contratos, convenios y condiciones de la prestación.
  4. Datos o indicadores de expedientes y asuntos que revelen las cargas de trabajo y desempeños de estos Equipos desde 2014 a 2016.
  5. Estructura organizativa tipo o, en su caso, descripción de los puestos de trabajo que componen los Equipos, así como su efectiva cobertura.
  6. Relación de reclamaciones que se hayan presentado sobre la funcionamiento de estos servicios por Equipos entre 2014 y 2016 y tratamiento de las mismas.

03-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar que la queja de oficio 17/1470 ha servido como vía de tramitación de las actuaciones que han dado lugar a la realización del Informe Especial sobre los Equipos Psico-Sociales de la Administración de Justicia en Andalucía.

Tras los trabajos realizados, con fecha 1 de Octubre de 2018 el Informe Especial fue presentado al Parlamento de Andalucía, quedando a la espera de su tramitación parlamentaria.

La queja de oficio, pues, ha de entenderse por concluida, una vez cumplida la finalidad para la que fue incoada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

3 Comentarios

JUAN CARLOS FER... (no verificado) | Abril 30, 2023
El DPA responde | Mayo 2, 2023

Buenos días Juan Carlos. Nos ha llegado tu comentario pero no vemos el contenido. Creemos que se debe a tu navegador. Tendrás que actualizar tu navegador o cambiar a otro navegador para poder publicar el contenido de tu comentario. Gracias y un saludo.

Soledad Fadel Prieto (no verificado) | Noviembre 6, 2018

hacen falta criminologos (estudiosos de todo lo que rodea al crimen) para ver a las personas que se encuentran privadas de libertad como algo más que un hecho tipificado en el codigo penal.

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía