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Investigamos la expoliación por obras en el acceso de una carretera sobre un yacimiento en Palma del Río

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/5748 dirigida a Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan parte de nuestras peticiones sobre obras del yacimiento encontrado en Palma del Río

22-10-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso del municipio de Palma del Río, hemos tenido conocimiento de un yacimiento que habría sido objeto de un reciente expolio en este año con motivo de las obras de construcción de infraestructuras viarias. Este lugar cuenta con su inscripción en el inventario de yacimientos. Según la información publicada, una entidad ciudadana ha puesto de manifiesto las labores de expolio durante la ejecución de unos accesos en la carretera A-3150, Km. 9.5. La misma entidad añadía la aparente gravedad de los daños que se habrían producido y que, a pesar de sus protestas, no habrían obtenido respuesta.

Desconocemos si tales hechos han sido investigados y si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales.

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.

Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la denuncia o la instrucción judicial del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de agresiones de la envergadura como la que se ha descrito en el yacimiento aludido de Palma del Río.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba y el Ayuntamiento de Palma del Río, a fin de conocer:

  • medidas de protección del yacimiento arqueológico de Palma del Río, en el entorno de La Palmosa.

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

  • proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas.

15-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los detalles de la ejecución de unas obras públicas en la carretera de Palma del Río a La Campana km. 9-10, que provocaban un supuesto expolio sobre un yacimiento arqueológico registrado.

Con motivo de dichos trámites, con fecha 18 de diciembre de 2018 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la, entonces, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, así como al Ayuntamiento de Palma del Río:

RESOLUCION:

Recomendación a fin de promover en el término municipal de Palma del Río las medidas de estudio, actualización y revisión, en su caso, de los elementos arqueológicos acordes con su efectivo interés cultural y científico.

Recomendación para que se elabore un plan de estudio y diagnóstico sobre el valor arqueológico de las zonas o espacios inscritos en el Inventario de Bienes reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz para acreditar su motivación para la inscripción en los instrumentos de publicidad y registro de las instituciones culturales.

Sugerencia a fin de determinar protocolos específicos de actuación sobre espacios declarados de interés arqueológico sin especial protección para que, en todo caso, se garantice la previa adecuación de actuaciones sobre la zona en orden a la protección que sea merecida y necesaria acorde con la intervención”.

Ante dicha resoluciones el Ayuntamiento palmerino respondió, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

Le dirijo la presente en relación al último escrito recibido de parte de esa Defensoría con fecha 4 de febrero de 2019 relativo a la queja Q18/5748, instando a esta Alcaldía responder con la mayor brevedad posible a la misma, so pena de ser incluido en el Informe Anual de esa Institución al Parlamento de Andalucía.

A este efecto, quisiera pedirle disculpas por lo que, a nuestro entender, ha sido una confusión derivada de otra queja interpuesta (18/6181) sobre el mismo asunto, y sobre la cual hemos contestado por esta misma vía, además de una conversación telefónica mantenida recientemente al respecto. Por nuestra parte, esperábamos que todo lo concerniente a las obras en la Carretera La Campana, Km. 9-10 se resolviera en la reunión a la que estábamos convocados tanto una representación de la Asociación Saxoferreo como esta Alcaldía y que iba a celebrarse el día 15 de enero en su sede de Sevilla. Sin embargo, el pasado día 31 recibimos notificación de que tal encuentro no iba a tener lugar, por lo que entendimos que se dio por resuelta tal queja.

Concretamente, con respecto a la resolución que se nos plantea en su escrito de 18 de diciembre de 2018, le informo que, como no podía ser de otra forma, el Ayuntamiento de Palma del Río está dispuesto a aceptar las recomendaciones que nos realiza. Asimismo le expreso que en el presupuesto para el ejercicio de 2019 ya existe una partida de 25.728 euros para la elaboración de una carta arqueológica municipal, cuyos procedimientos administrativos para su adjudicación se iniciarán próximamente”.

También la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba se manifestó ante la Resolución indicando:

Como continuación de nuestros anteriores informes y atendiendo al oficio del Defensor del Pueblo de 18 de diciembre de 2018 (r°. e. 687/826 de 8 de febrero de 2019) en el que se plantean una serie de recomendaciones y sugerencias este técnico informa que tiene conocimiento de que por parte del Ayuntamiento de Palma del Río se tiene la intención de revisar el Inventario de Yacimientos Arqueológicos y elaborar la Carta Arqueológica Municipal.

La elaboración de esta Carta Arqueológica Municipal, que deberá incorporarse posteriormente al Plan General de Ordenación Urbana de Palma del Río, será el resultado de una Actividad Arqueológica de Estudio y Documentación Gráfica del término municipal conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 379/2009, de 1 de diciembre, por el que se modifican en Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas”.

A la vista de sendas respuestas, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada que va, fundamentalmente, dirigida a disponer actuaciones en una doble línea.

a) En primer lugar, respecto del caso concreto, solicitábamos unos protocolos específicos de actuación sobre espacios declarados de interés arqueológico sin especial protección”. Se trata de garantizar la oportunidad de intervenir de manera anticipada o preventiva sobre unos restos identificados y registrados que, aun ofreciendo dudas sobre su solvencia o interés, merecen siquiera un criterio técnico-arqueológico que aporte un ejercicio cautelar antes de desplegar ejecuciones de obras o proyectos que afecten a esos restos.

Serían protocolos que resultaran compatibles, incluso con las declaraciones de emergencia en determinadas obras públicas, como las que hemos analizado previstas en la Ley de Carreteras, que se han ejecutado bajo la eximente de no tener la necesidad de obtener licencia municipal ni siquiera de informar a las autoridades culturales sobre tales proyectos. Y la fundamentación de tales protocolos se encontrarían en los preceptos que se recogen en la Resolución comentada para las intervenciones arqueológicas de urgencia de los artículos 34 y 58 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico. Unas previsiones normativas que no han sido siquiera aludidas por las autoridades culturales ante una situación que hubiera merecido una actuación más proactiva y celosa de la función tutelar que asumen como garantes de estos intereses patrimoniales y culturales.

La comunicación ofrecida por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico no hace siquiera alusión a dicha propuesta, por lo que no podemos entender una aceptación de la medida que hemos elaborado.

b) El segundo objetivo de la Resolución ha ido encaminado a una actualización de los registros e inventario de los yacimientos arqueológicos incluidos en el CGPHA. La finalidad persigue reconsiderar la solvencia científica de registrar muchos yacimientos arqueológicos en base a unos criterios propios de los años 90 y que, en la actualidad, estarían necesitados de una profunda revisión. A este respecto, la respuesta de la Delegación traslada la intención del Ayuntamiento de Palma de Río de revisar el inventario arqueológico y elaborar una actualizada Carta Arqueológica Municipal. El propio Ayuntamiento confirma este trabajo en su propio escrito de respuesta.

Según la contestación recibida, el Defensor ha de interpretar la aceptación por el Ayuntamiento de la Resolución y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas sobre “el estudio y diagnóstico sobre el valor arqueológico de las zonas o espacios inscritos en el Inventario de Bienes reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz”.

Respecto a la Delegación, no se alude a otras intenciones más genéricas y referidas a su ámbito territorial de responsabilidad para abordar estas acciones de revisión y puesta al día de los registros de yacimientos, más allá de los de Palma del Río; ni se ha comunicado iniciativa alguna al respecto, por lo que las deficiencias o desactualización de estos inventarios tienen todas las perspectivas de permanecer sin lograr la reacción coherente a la hora de abordar esta tarea de puesta al día.

Por tanto, a la hora de valorar en su conjunto la respuestas de las Administraciones concernidas en la Resolución dirigida por el Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, debemos entender, de un lado, la aceptación del Ayuntamiento de Palma del Río de la medida dirigida expresamente. De otro lado, no podemos discernir la aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba por los motivos señalados, procediendo a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/19893 citada.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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