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Investigamos la decisión de la Agencia Tributaria de Andalucía de gravar por el concepto de actos jurídicos documentados determinados supuestos de adjudicación de herencias

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4115 dirigida a Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, Agencia Tributaria de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Agencia Tributaria se limita a la aplicación de las normas en determinados casos de adjudicación de herencias.

17-07-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias hechas públicas en los medios de comunicación social, hemos tenido conocimiento de la aplicación por la Agencia Tributaria de Andalucía de una Circular de fecha 13 de octubre de 2017, por la que, según parece, se varia el criterio para gravar impositivamente determinados casos de adjudicación de herencias que antes no generaban derechos de cobro a favor de la Administración.

Siempre según aquellas fuentes, la Agencia Tributaria de Andalucía grava así uno de los supuestos de herencia más habituales: la sucesión de la vivienda familiar a repartir entre varios herederos.

El cambio de criterio se habría hecho efectivo -según los medios referidos- mediante la remisión a las Oficinas Liquidadoras de la Junta de Andalucía de la Circular de 13 de octubre de 2017, por la que se dictan instrucciones para cobrar el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados (AJD) en aquellas herencias en las que se produce un “exceso de adjudicación”. Un supuesto que, al parecer ocurre en aquellos casos en que la herencia consiste en un único bien indivisible -como la vivienda familiar- y el mismo se adjudica en su totalidad a uno de los herederos, compensando éste al resto de herederos de forma proporcional.

Según los medios referidos este gravamen no venía aplicándose con anterioridad a las modificaciones introducidas en la norma reguladora del Impuesto de Sucesiones en Andalucía, que han supuesto una importante merma en los ingresos procedentes de este tributo.

Asimismo, se señala en las noticias de prensa, que este nuevo gravamen podría carecer del amparo legal necesario y resultar contradictorio con las prácticas seguidas en otras Comunidades Autónomas y con el parecer de las autoridades tributarias estatales.

Por todo lo anterior, de conformidad y en aplicación de lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz, se acuerda la iniciación de oficio de un expediente de queja respecto de la Administración Tributaria autonómica a fin de conocer el contenido de la Circular de 13 de octubre de 2017, las razones para su expedición y los criterios seguidos para gravar este tipo de operaciones, en el caso de haberse producido un cambio de criterio.

13-09-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciada actuación de oficio para investigar si por la Agencia Tributaria de Andalucía se varía el criterio para gravar impositivamente determinados casos de adjudicación de herencias, se concluye que el organismo se limita a la aplicación de las normas en el marco de la legalidad vigente.

Interesados ante la Administración tributaria, y a la vista de la respuesta recibida, procede dar por concluidas nuestras actuaciones no existiendo irregularidad en la actuación administrativa.

Concretamente, la Agencia informa que en ningún caso se crea nuevo impuesto, ni se gravan operaciones que anteriormente no se sujetaban a gravamen. El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los excesos de adjudicación cuando el bien es indivisible, está en su actual configuración desde el año 1993, aplicándose desde entonces.

No se cambia de criterio para esta operación en particular (escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que se adjudica un bien inmueble a uno de los herederos compensando al resto) lo único que se hace con la Circular 1/2017 es aclarar cuál es la base imponible del impuesto ante las dudas suscitadas por algunos órganos gestores. (El porcentaje que no se ha adquirido por herencia, en lugar del 100 %.)

Añade que la Agencia Tributaria actúa en el marco de la legalidad vigente, adecuando sus actuaciones a lo establecido en la Ley, en los reglamentos, jurisprudencia, y la doctrina emanada del Tribunal Económico Administrativo Central, y de las Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

Aclara la Agencia Tributaria que ese organismo no crea normas, sino que únicamente se limita a la aplicación de las mismas con rigor y siempre en el marco de la legalidad vigente, teniendo las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos la competencia para crear impuestos, y regular los mismos.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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